Dictamen N° 7618/2014
N° 7.618 Fecha: 30-I-2014 Se han dirigido a esta Contraloría General doña Sandra Peralta Beher y don Juan Milos Hurtado, en representación de Insumos y Servicios Médicos S.A., solicitando un pronunciamiento acerca de la procedencia de la decisión del Instituto Nacional del Tórax de poner término anticipado a los contratos relativos a los servicios de esterilización y desinfección que dicha empresa prestaba al citado establecimiento asistencial. Requerido de informe, el referido organismo público señala que la recurrente incumplió gravemente las obligaciones que los referidos acuerdos de voluntades le imponían, lo que puso en peligro la salud de los pacientes, por lo que procedió a poner término anticipado a los mismos. Sobre el particular, es dable señalar que, según lo previsto en el artículo 13 de la ley N° 19.886, de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, los acuerdos de voluntades regulados por esa ley podrán modificarse o terminarse anticipadamente, entre otras causales, por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante. Al respecto, consta en la comunicación de término anticipado de los contratos analizados remitida a la empresa proveedora de los servicios, firmada por el Director del Instituto Nacional del Tórax, que dicho documento contiene el fundamento de tal decisión, cual es, el “incumplimiento grave de las obligaciones objeto del contrato en que incurrió vuestra empresa, lo que afecta y compromete la calidad y seguridad de la atención de los pacientes beneficiarios de este establecimiento”, hechos que, según se advierte de los antecedentes acompañados, estaban en conocimiento del proveedor y que, ponderada su gravedad por el servicio, éste estimó necesario -en atención a los bienes jurídicos protegidos, cuales son, la salud y vida de los usuarios del establecimiento asistencial- proceder al término inmediato de las convenciones. Pues bien, debe señalarse que la controversia planteada acerca de los hechos que configurarían los incumplimientos en que habría incurrido la contratista, constituye una materia que por su naturaleza reviste el carácter de litigiosa, cuyo conocimiento no le compete a este Organismo Contralor, conforme lo dispone el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 39.542, de 2010 y 26.433, de 2013). Al margen de lo expuesto, atendido que la carta que comunica al proveedor el término de los contratos es de fecha 13 de mayo del año 2013 y que el Instituto Nacional del Tórax informa que los aludidos incumplimientos se verificaron desde enero de la misma anualidad, ese organismo debió haber adoptado medidas inmediatas a fin de cumplir con el imperativo constitucional consagrado en el artículo 19, N° 9°, de la Carta Fundamental, que garantiza el derecho de las personas a la protección de la salud, y con lo dispuesto por el artículo 4° de la ley N° 20.584, que establece, en lo que interesa, que toda persona tiene derecho que en el marco de la atención de salud, ésta se le brinde en cumplimiento de la normativa vigente y con los protocolos establecidos, relativos a la seguridad de los pacientes y calidad de la atención, en materias tales como infecciones intrahospitalarias, por lo que se remiten los antecedentes a la Unidad de Sumarios de la Fiscalía de esta Contraloría General, a fin de que se determine si existen eventuales responsabilidades administrativas de los funcionarios que intervinieron en la situación descrita. En todo caso, es forzoso hacer presente que, de los antecedentes acompañados, se advierte que los contratos de la especie fueron suscritos en los años 2004 y 2005, y, además, que ambos contemplaban cláusulas de renovación automática, con el carácter de indefinidas, en cuya virtud continuaron ejecutándose las correspondientes prestaciones hasta el año 2013. Al respecto, debe considerarse que el artículo 12 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que contiene el reglamento de la mencionada ley N° 19.886, previene que los organismos públicos no pueden suscribir contratos que contengan cláusulas de renovación automática u opciones de renovación para alguna de las partes, cuyos montos excedan las 1.000 UTM, a menos que existan motivos fundados para ello y así se hubiere señalado en las bases de licitación. Conforme con lo anterior, es necesario tener en cuenta que las prórrogas y renovaciones sucesivas de convenciones relativas a compras públicas, cuyas vigencias se extiendan indefinidamente -como aconteció en la especie-, pugnan con el principio de libre concurrencia de los oferentes que debe imperar en los contratos administrativos, de acuerdo con el artículo 9° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (aplica los dictámenes N°s. 46.746, de 2009 y 74.143, de 2012, entre otros). Por ende, dado que, además, consta que, con posterioridad al término de los contratos comentados el Instituto Nacional del Tórax ha procedido al trato directo para la provisión de los mismos servicios, cabe señalar que dicho organismo se encuentra en el imperativo de efectuar, a la brevedad, la correspondiente licitación pública. Transcríbase a los interesados y a la Unidad de Sumarios de la Fiscalía de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República