Dictamen CGR

Dictamen N° 76198/2016

2016-10-17 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede que la autoridad administrativa que lleva a cabo el procedimiento invalidatorio del artículo 53 de la ley N° 19.880, consulte a esta entidad de control acerca de si resuelve favorablemente o no dicho proceso

N° 76.198 Fecha: 17-X-2016 La Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones del Bío-Bío (SEREMITT), con motivo de una solicitud de la empresa Systech Chile Limitada para que invalide el acta de apertura de las ofertas económicas, de fecha 2 de marzo de 2016 -elaborada en el marco de la licitación pública para otorgar concesiones para operar establecimientos que practiquen revisiones técnicas de vehículos en esa región-, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento acerca de si debe o no dar lugar a la invalidación solicitada. Sobre el particular, cumple con recordar que acorde con la reiterada jurisprudencia de esta Contraloría General, es la Administración -titular de la potestad invalidatoria- la que debe ponderar si en un determinado caso y conforme con los antecedentes respectivos, un acto dictado por ella adolece de un vicio de legalidad que importa su invalidación y resolver en consecuencia, sin perjuicio de la impugnación del acto invalidatorio ante los Tribunales de Justicia, en procedimiento breve y sumario, como indica el inciso tercero del artículo 53 de la ley N° 19.880 (aplica el criterio contenido en los dictámenes Nos 46.139, de 2014, y 81.426, de 2015, de este origen). Asimismo, menester es consignar que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9.6.2. del artículo 9°, en relación con el numeral 10.1.2. del artículo 10°, ambos de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta entidad de control, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, los actos de adjudicación de la nombrada licitación se encuentran afectos a aquel trámite. En ese contexto, la legalidad del procedimiento de licitación de que se trata será examinada en su totalidad por la Contraloría General al momento de efectuar el pertinente control preventivo de juridicidad de los actos de adjudicación, de manera que la decisión que adopte esa SEREMITT en la materia consultada es sin perjuicio del referido estudio previo. No obstante lo manifestado, se debe señalar que esa SEREMITT, al resolver la solicitud de invalidación a que alude, deberá tener presente la jurisprudencia de este organismo fiscalizador contenida, entre otros, en los dictámenes Nos 90.883 y 50.318, ambos de 2015 -que se adjuntan al presente pronunciamiento-, en cuanto, el primero, expresa que la Administración al evaluar las propuestas debe considerar el interés público de modo de evitar el análisis puramente formalista de las mismas y obviar las irregularidades de detalles carentes de toda relevancia que no incidan en los aspectos de fondo de cada oferta, y, el segundo, precisa la potestad de la Administración para corregir los vicios que advierta en el procedimiento. Transcríbase a la Subsecretaría de Transportes y a la Contraloría Regional del Bío-Bío. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 46139/2014
Aplica dictamen
Dictamen N° 81426/2015
Aplica dictamen
Dictamen N° 90883/2015
Aplica dictamen
Dictamen N° 50318/2015
Aplica dictamen