Dictamen N° 81426/2015
N° 81.426 Fecha:13-X-2015 Mediante el dictamen del epígrafe, y con ocasión de presentaciones realizadas por la Municipalidad de Rinconada y la Subsecretaría de Telecomunicaciones (SUBTEL), la Contraloría General, consultada acerca de si corresponde a aquella subsecretaría de Estado verificar la válida conformación de la voluntad del municipio tratándose de una solicitud de autorización previa para transferir una concesión de radiodifusión sonora, concluyó -en lo que interesa- que para efectos de dar curso a la misma, a la SUBTEL solo le cabe constatar, al menos formalmente, que el que la suscribe sea efectivamente el alcalde, dado que este tiene la representación extrajudicial de tal entidad edilicia. Asimismo, y a propósito del proceso de transferencia de la concesión de radiodifusión sonora en mínima cobertura para la comuna de Rinconada, señal distintiva XQJ-115, por parte de la individualizada municipalidad en favor de la Corporación de Desarrollo Comunal de Rinconada, que no resulta pertinente emitir un pronunciamiento sobre el valor que debiera asignarle la SUBTEL a dos certificados aparentemente contradictorios emitidos por el Secretario Municipal, relativos a la composición del directorio de esa organización comunitaria, sin perjuicio de lo cual instruyó al mencionado municipio que aclarara tal situación, como también la circunstancia de que uno de los certificados haya hecho referencia a un decreto alcaldicio dictado con posterioridad a la data en que aquel fue expedido, informando de ello a esta Entidad Fiscalizadora en el plazo que allí se consignó. Finalmente, este Organismo de Control expresó que no procede acceder a la petición planteada por la municipalidad a la SUBTEL, en orden a que deje sin efecto su resolución exenta N° 975, de 2013 -que autorizó previamente el traspaso de la concesión en comento-, en atención a los motivos que se indican en el dictamen de la suma, de modo que habiéndose cumplido los supuestos contemplados en la normativa -esto es, la celebración del contrato que da cuenta de la transferencia y la solicitud de modificación de la concesión por cambio de titular, formulada por la adquirente a la subsecretaría del ramo-, corresponde que esta última prosiga con la tramitación del respectivo procedimiento administrativo, dictando el decreto supremo modificatorio pertinente, en la medida, por cierto, que concurran los demás requisitos que el ordenamiento jurídico prevé. Ahora bien, en relación con lo anterior, el alcalde de la Municipalidad de Rinconada solicita la reconsideración del citado pronunciamiento, toda vez que, en su concepto, el acto en que se funda la resolución exenta N° 975, de 2013, ya indicada -esto es, el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal en la sesión ordinaria N° 10/2012, de 3 de abril de 2012, a través del cual se facultó al alcalde de la época para iniciar ante la SUBTEL los trámites para llevar a cabo la transferencia en cuestión-, se encontraría viciado, pues tanto el exedil, como los concejales que señala, concurrieron con su voto favorable al referido acuerdo, en circunstancias de que a esa fecha habrían formado parte del directorio de la nombrada corporación -lo que constituiría una vulneración al principio de probidad administrativa-, de manera que tal evento sería “el sustrato de la invalidación a la cual está sujeta la actuación de la Municipalidad, y amén de la misma, de la Subsecretaría”. Agrega que esa entidad edilicia tiene dudas fundadas acerca de la personería de los representantes de la Corporación de Desarrollo Comunal de Rinconada y del debido cumplimiento por parte de esta de “los requisitos necesarios para la modificación estatutaria y cambio de Directiva respecto del correspondiente proceso eleccionario, respecto de su apropiado registro”, por lo que requiere que la Contraloría General ordene a la SUBTEL suspender el procedimiento de transferencia de la concesión de que se trata, mientras no se aclaren tales supuestas irregularidades. Al respecto, cabe recordar, tal como se manifestó en el dictamen cuya reconsideración se recaba, que en lo que atañe a un eventual vicio de legalidad de la decisión municipal de transferir la concesión, la jurisprudencia de esta Entidad de Fiscalización, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s 61.211, de 2012, 82.539 y 94.310, de 2014 y 1.760, de 2015, ha expresado que la invalidación administrativa de los actos irregulares tiene como límite las situaciones jurídicas consolidadas sobre la base de la confianza de los particulares en la actuación legítima de los órganos de la Administración, de modo que las consecuencias de aquellas no pueden afectar a terceros que adquirieron derechos de buena fe al amparo de las mismas, situación que debe ser considerada por la Administración Activa -en la especie, la Municipalidad de Rinconada-, titular de la potestad invalidatoria, en conformidad con lo que al efecto prevé la ley N° 19.880, y no por la SUBTEL ni por esta Sede Contralora, como parece pretender la recurrente. Además, tampoco le compete a esa Subsecretaría ni a esta Entidad Fiscalizadora pronunciarse acerca de los supuestos vicios que pudieran afectar la validez de las actuaciones realizadas por los representantes de la entidad adquirente de la concesión, cuestiones que deberán resolverse en la sede que corresponda. En tales condiciones, y dado que en esta oportunidad no se aportan nuevos antecedentes o consideraciones diferentes a las tenidas a la vista al momento de emitir el pronunciamiento del rubro, que permitan variar el criterio allí sustentado por este Ente de Fiscalización, no se ha acogido la petición de reconsideración formulada por la peticionaria, por lo que se confirma el dictamen N° 18.714, de 2015, de este origen. Finalmente, se fija a ese municipio un nuevo plazo de diez días hábiles, contado desde la recepción del presente documento, para informar al tenor de lo solicitado en el referido oficio. Transcríbase a la SUBTEL, a la Corporación de Desarrollo Comunal de Rinconada, a la Contraloría Regional de Valparaíso, y a la División de Municipalidades y a su Unidad de Seguimiento, ambas de la Contraloría General, para los fines que sean del caso. Saluda atentamente a Ud., Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante