Dictamen N° 76262/2015
N° 76.262 Fecha: 24-IX-2015 La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido a este Nivel Central una presentación de la Municipalidad de El Quisco, en la que solicita un pronunciamiento acerca de si procede otorgar al señor Erick Jenkin Weinrich una ampliación de su patente de microempresa familiar del giro hostal al de cafetería, en atención a que, en tal supuesto, la actividad comercial superaría la mitad de la superficie edificada, vulnerando lo dispuesto en el artículo 2.1.26. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), aprobada por el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. La entidad edilicia adjunta a su consulta, entre otros antecedentes, los informes emitidos por el asesor jurídico y la directora del departamento de rentas, ambos contradictorios entre sí, indicando este último que en varias inspecciones efectuadas al domicilio en que funciona la microempresa familiar de que se trata, no existe certeza en cuanto a que el contribuyente habite en el inmueble en cuestión. Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 26 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales -modificado por las leyes N °s . 19.749 y 20.494-, dispone, en lo que interesa, en su inciso segundo, que las limitaciones relativas a la zonificación comercial o industrial que contemplen las respectivas ordenanzas municipales y las autorizaciones a que alude ese precepto, exigibles para el otorgamiento de patentes municipales, no se aplicarán a la microempresa familiar, entendiendo por tal aquella en que la actividad económica que constituye su giro se ejerza en la casa habitación familiar; que no laboren más de cinco trabajadores extraños a la familia, y que sus activos productivos, sin considerar el valor del inmueble en que funciona, no excedan las 1.000 unidades de fomento, añadiendo en su inciso tercero que se podrá desarrollar cualquier actividad económica lícita, excluidas las peligrosas, contaminantes o molestas. Por su parte, el inciso primero del mencionado artículo 2.1.26. de la OGUC prevé que “Las viviendas podrán consultar el funcionamiento de pequeños comercios, industrias artesanales o el ejercicio de una actividad profesional, en tanto su principal destino subsista como habitacional”, agregando su inciso segundo que “Con todo, cuando las actividades complementarias a la vivienda que trata este artículo sobrepasen la mitad de la superficie edificada de la misma, dichas actividades deberán cumplir con los usos de suelo establecidos en el respectivo Instrumento de Planificación Territorial”. Añade el inciso final que “Los Planos Reguladores Comunales podrán establecer porcentajes distintos para tales actividades según las características de cada zona”. Luego, del análisis de la historia fidedigna del establecimiento de la ley N° 19.749, que modificó el actual artículo 26 del decreto ley N° 3.063, de 1979, consta que esta tiene por objeto facilitar la creación de microempresas familiares, liberándolas del cumplimiento de requisitos con el fin de procurarles una vía más expedita para la formalización de sus actividades, beneficiando así a quienes, contando con recursos limitados, ejerzan una actividad económica lícita, que no sea peligrosa, contaminante o molesta, exceptuándola de las limitaciones relativas a la zonificación comercial o industrial y de algunas autorizaciones previas de tipo sanitario y otras que contemplen las leyes (aplica criterio contenido en el dictamen N° 10.848, de 2009, de este Organismo de Fiscalización). Seguidamente, y tal como se precisó en el dictamen N° 2.652, de 2010, de esta Entidad de Control, la obtención de una patente municipal como la consultada, solo “supone el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios previstos en la normativa especial sobre microempresas familiares, de manera que en la medida que ello se verifique será factible tal autorización”. De ese modo, y en tanto tales exigencias se observen, no resulta pertinente requerir la concurrencia de los supuestos mencionados en el citado artículo 2.1.26. de la OGUC. Finalmente, y en lo referente a lo afirmado por la directora del departamento de rentas de la Municipalidad de El Quisco, en cuanto a la certeza de que el titular de la patente en comento tenga efectivamente su residencia en el inmueble donde se desarrolla la actividad afecta al régimen de microempresa familiar, cabe manifestar que la comprobación de los requisitos que deben constatarse para el otorgamiento de la patente de que se trata, debe ser ponderada por la Administración activa, de acuerdo con los antecedentes que le acompañe el interesado y aquellos que recabe mediante procedimientos de inspección u otros mecanismos, lo cual es sin perjuicio de las atribuciones fiscalizadoras de esta Contraloría General (aplica criterio contenido en el dictamen N° 10.848, de 2009, de este origen). Transcríbase a la Contraloría Regional de Valparaíso. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante