Dictamen N° 10848/2009
N° 10.848 Fecha: 03-III-2009 Mediante oficio N° 701, de 2008, la Contraloría Regional de Los Lagos ha remitido a esta Sede Central una presentación de la Municipalidad de Osorno, mediante la cual consulta acerca del organismo competente para determinar que una actividad es peligrosa, contaminante o molesta, para efectos del otorgamiento de una patente de microempresa familiar. Sobre el particular cabe manifestar, en primer término, que de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 26 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales -modificado por la ley N° 19.749-, las limitaciones y autorizaciones señaladas en ese precepto para otorgar patentes comerciales no se aplican a la microempresa familiar, entendiendo por tal aquélla en que la actividad económica que constituye su giro se ejerce en la casa habitación familiar, no laboran más de cinco trabajadores extraños a la familia, y cuyos activos productivos, sin considerar el valor del inmueble en que funciona, no excedan las 1000 unidades de fomento. Con todo, agrega esa disposición, sus actividades deberán sujetarse a lo dispuesto por el decreto N° 977, de 1997, del Ministerio de Salud, que aprobó el Reglamento Sanitario de los Alimentos. Añade el inciso cuarto de la referida norma que la microempresa familiar podrá desarrollar cualquier actividad económica lícita, excluidas aquellas peligrosas, contaminantes o molestas. Asimismo, el inciso quinto de dicha disposición establece, en lo que importa, que para acogerse a los beneficios de este régimen, el interesado deberá inscribirse en la municipalidad respectiva y acompañará una declaración jurada en la que afirme que su actividad no produce contaminación, lo que armoniza con lo expresado en el artículo 3°, letra b), punto vi), del decreto N° 102, de 2002, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la ley N° 19.749, en cuanto hace referencia a la misma declaración. Pues bien, cumple hacer presente que de los antecedentes de la historia de la referida ley N° 19.749, consta que ésta tiene por objeto facilitar la creación de microempresas familiares, liberándolas del cumplimiento de requisitos con el fin de procurarles una vía más expedita para la formalización de sus actividades, beneficiando así a quienes, contando con recursos limitados, ejerzan una actividad económica lícita, que no sea peligrosa, contaminante o molesta, exceptuándola de las limitaciones relativas a la zonificación comercial o industrial y de algunas autorizaciones previas de tipo sanitario y otras que contemplen las leyes (aplica criterio contenido en el dictamen N° 36.377, de 2004). En este contexto, cabe señalar que las municipalidades deberán otorgar las patentes de microempresa familiar requeridas en Ia medida que se cumplan todos los requisitos establecidos en la normativa citada precedentemente, entre los que se encuentran aquellos relativos a que la actividad respectiva no sea peligrosa, contaminante o molesta, cuya concurrencia debe determinar la propia municipalidad -aplica dictamen N° 58.379, de 2008-, en base a los antecedentes aportados por el interesado -declaración jurada-, y otros de que disponga, de resultar procedente. Cumple precisar que, en todo caso, la Administración activa está dotada de atribuciones fiscalizadoras para velar por el efectivo cumplimiento de las disposiciones mencionadas, sin perjuicio del ejercicio de las facultades otorgadas por el ordenamiento jurídico a los demás organismos con atribuciones fiscalizadoras que cuenten con los medios técnicos necesarios para ciertas verificaciones, cuando corresponda (aplica criterio contenido en dictamen N° 6.469, de 2009).