Dictamen N° 7642/2014
N° 7.642 Fecha: 30-I-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Adriana Araneda Venegas, exdocente contratada a honorarios con cargo a los fondos de la ley N° 20.248, sobre Subvención Escolar Preferencial, reclamando el incumplimiento del dictamen N° 33.082, de 2013, que se pronunció acerca de su situación laboral. Cabe recordar que el anotado oficio concluyó que a pesar de su calidad de educadora, las tareas que desempeñó debían considerarse trabajos administrativos que hacían necesario que la Municipalidad de Temuco regularizara su situación funcionaria de acuerdo a las normas del Código Laboral desde la época de inicio del contrato a honorarios y hasta la fecha de cese del mismo, otorgándole todos los beneficios pecuniarios que le habrían correspondido de haber sido vinculada en virtud de ese cuerpo legal. Requerida de informe, esa entidad edilicia manifestó su intención de acatar el citado pronunciamiento, sin perjuicio de solicitar que se le instruyera como proceder respecto al monto de las remuneraciones que corresponde enterar a la recurrente, y además, el tratamiento que debe darse a los impuestos y a los descuentos previsionales, considerando que los contratos a honorarios y los convenios del Código del Trabajo poseen un marco regulatorio diferente. Al respecto, es oportuno destacar que el dictamen N° 45.875, de 2012, precisó que los asistentes de la educación tienen los mismos derechos, deberes y obligaciones que aquellos servidores que desempeñan labores habituales en establecimientos educacionales, es decir, los previstos en el citado código y, en la ley N° 19.464, en la medida que cumplan todos los requisitos legales para ello. Puntualizado lo anterior, y en lo que se refiere al monto de los estipendios que debe percibir la reclamante, útil resulta consignar que el artículo 41 del Código del Trabajo define en su inciso primero el concepto de remuneración como "las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo", estableciendo en el artículo 42, que, la constituyen, entre otras, el sueldo -es decir, el estipendio obligatorio y fijo, en dinero, pagado por períodos iguales, determinados en el contrato, que recibe por la prestación de sus servicios en una jornada laboral ordinaria-, el sobresueldo -que consiste en el emolumento por horas extraordinarias de trabajo- y la gratificación, que corresponde a la parte de utilidades con que el empleador beneficia el sueldo del trabajador. Luego, resulta necesario recordar que, los asistentes de la educación tienen derecho a percibir el aumento de estipendios establecido en el artículo 7° de la precitada ley N° 19.464, y los demás beneficios remuneratorios que ese texto legal y sus posteriores modificaciones contemplen (aplica dictamen N° 45.875, de 2012). En este contexto, la Municipalidad de Temuco deberá efectuar el cálculo de los componentes remuneratorios que le correspondan a la recurrente, de acuerdo con las condiciones particulares que le asistan, acompañando los documentos que lo respalden, de todo lo cual, deberá informar a la Contraloría Regional de La Araucanía en el plazo de 30 días contado desde la recepción del presente oficio. Enseguida, en lo que concierne a la consulta formulada por el ente edilicio respecto a los impuestos que deben aplicarse, los que dependen de la determinación de los emolumentos de la peticionaria, cumple con indicar que la jurisprudencia administrativa de este Órgano de Control contenida en el dictamen N° 78.071, de 2013, ha expresado que esa materia es de competencia del Servicio de Impuestos Internos, motivo por el cual, deberá dirigir su inquietud a esa entidad pública. Finalmente, en relación con la determinación de los descuentos previsionales procedentes, se hace presente que, en cuanto a la falta de pago de las cotizaciones pendientes, compete a la Superintendencia de Pensiones resolver la cuestión planteada, sin perjuicio de las prerrogativas de la Dirección del Trabajo para fiscalizar la declaración e integro de dichas cotizaciones en el sistema previsional, y la eventual imposición de multas ante transgresiones a la normativa legal pertinente (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 81.868 y 82.155, ambos de 2013). Transcríbase a la interesada y a la Contraloría Regional de La Araucanía. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República