Dictamen N° 76484/2010
N° 76.484 Fecha: 17-XII-2010 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General el señor Vicente Alberto Robles Gómez, ex funcionario de la Universidad de Atacama, para solicitar la reconsideración del oficio N° 11.851, de 2010, de este origen, por las razones que expone y la jurisprudencia de este Órgano de Control que cita. Como cuestión previa, cabe recordar que mediante el aludido pronunciamiento, esta Entidad Fiscalizadora determinó que el interesado no tenía derecho a percibir la indemnización prevista en el artículo 154 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, en atención a que dicho beneficio se encuentra prescrito, ello considerando que la supresión de su cargo le fue notificada el día 3 de agosto de 2005, requiriendo el pago de la indemnización compensatoria sólo el 31 de agosto de 2007, es decir, vencido el plazo de dos años señalado por la normativa aplicable en la especie. Sobre el particular, cabe manifestar que el citado precepto legal prescribe que en los casos de supresión del empleo por procesos de reestructuración o fusión, los funcionarios de planta que cesaren en sus cargos a consecuencia de no ser encasillados en las nuevas plantas y que no cumplieren los requisitos para acogerse a jubilación, tendrán derecho a gozar de una indemnización equivalente al total de las remuneraciones devengadas el último mes, por cada año de servicio en la institución, con un máximo de seis, indemnización que no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal. Al respecto, es menester indicar que la jurisprudencia administrativa de este Órgano de Control, contenida en el dictamen N° 43.967, de 2010, entre otros, sostiene que la indemnización en estudio no tiene un carácter remuneratorio, sino que corresponde a un beneficio de seguridad social, por lo que resulta aplicable el plazo de prescripción dispuesto en el artículo 161 de la referida ley, esto es, dos años contados desde que el derecho se hizo exigible. Ahora bien, de los nuevos antecedentes aportados, aparece que el interesado presentó un recurso de reposición al Rector de la referida Casa de Estudios Superiores, según afirma, con fecha 26 de diciembre de 2006, en el que sólo solicita que se le absuelva de una medida disciplinaria que se le aplicaba en esa época y, en forma subsidiaria interpone recurso de apelación ante la Junta Directiva de la citada Universidad a fin de que se pronuncie sobre la materia, no constando, al tenor de las referidas peticiones, que haya requerido en esa oportunidad la indemnización en análisis. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, sólo cabe ratificar, en todas sus partes, el oficio N° 11.851, de 2010, de esta Contraloría General. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República