Dictamen N° 11851/2010
N° 11.851 Fecha: 03-III-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Vicente Alberto Robles Gómez, ex profesional de la Universidad de Atacama, para solicitar el cumplimiento del oficio N° 1.702, de 2008, de la Contraloría Regional de Atacama, mediante el cual se reconoció su derecho a percibir la indemnización establecida en el artículo 154 de la ley N° 18.834. Requerido su informe, la mencionada Casa de Estudios Superiores manifiesta, en síntesis, que el derecho al pago reclamado por el interesado se encuentra prescrito, ya que el recurrente habría sido notificado de la supresión de su cargo durante el mes de agosto del año 2005. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 154 de la citada ley N° 18.834, establece que en los casos de supresión del empleo por procesos de reestructuración o fusión, los funcionarios de planta que cesaren en sus cargos a consecuencia de no ser encasillados en las nuevas plantas y que no cumplieren con los requisitos para acogerse a jubilación, tendrán derecho a gozar de una indemnización equivalente al total de las remuneraciones devengadas el último mes, por cada año de servicio en la institución, con un máximo de seis, indemnización que no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal. Al respecto, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora ha señalado, entre otros, en su dictamen N o 60.042, de 2009, que la indemnización en estudio no tiene un carácter remuneratorio, sino que corresponde a un beneficio de seguridad social, por lo que resulta aplicable el plazo de prescripción dispuesto en el artículo 161 de la ley en comento, esto es, dos años contados desde que se hizo exigible el derecho. En este orden de ideas, es dable consignar, tal como lo ha sostenido este Organismo Contralor, entre otros, en el dictamen N° 41.805, de 2007, que para que opere la prescripción aludida es menester que exista una obligación pendiente, que transcurra un determinado período de tiempo y que haya inactividad del acreedor, haciendo presente que la interrupción de ésta supone el cese del último de los requisitos precedentemente señalados. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que el cargo que servía el señor Robles Gómez fue suprimido, a través del decreto N° 148, de 2004, de la Universidad de Atacama, acto administrativo que le fue notificado el día 3 de agosto de 2005, mediante carta certificada, solicitando el interesado, con fecha 31 de agosto del año 2007, el pago de la indemnización compensatoria en examen, esto es, fuera del plazo establecido al efecto, por lo que su derecho al cobro del beneficio en cuestión se encuentra prescrito. Déjase sin efecto el oficio N° 1.702, de 2008, de la Contraloría Regional de Atacama. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante