Dictamen N° 76561/2016
N° 76.561 Fecha: 18-X-2016 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al documento del rubro, que aprueba bases de licitación pública para contratar la obra denominada “Construcción Edificio de la Facultad de Administración y Economía, FAE-USACH”, atendidas las siguientes observaciones: En primer término, se advierte que en el punto III, inciso tercero, se alude al Título XII, debiendo efectuarse al XIII. Por su parte, el inciso séptimo del mismo punto III se encuentra incompleto y el punto IV, inciso primero, resulta impropio. A continuación, los horarios fijados en ese mismo acápite IV deben ajustarse a lo dispuesto en el artículo 25, inciso octavo, del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, reglamento de la ley N° 19.886, de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, en cuanto no se ha considerado que “en todos los casos, el plazo de cierre para la recepción de ofertas no podrá vencer en días inhábiles ni en un día lunes o en un día siguiente a un día inhábil, antes de las quince horas”. Luego, en el Punto VII, letra D), Recepción Provisoria, no se establece el plazo dentro del cual la Comisión de Recepción deberá revisar las obras ejecutadas -esta misma observación se repite respecto de la recepción definitiva y de la regulación pertinente en el modelo de contrato-. En los puntos 1.1 y 1.2 del mismo acápite en examen, existen citas erróneas a los artículos 5.9.2 y 5.9.3, respectivamente, ambos de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Por otra parte, en el punto IX, Instrucciones para presentar ofertas, letra B), 1) Anexo 3: Experiencia en el rubro, no procede la indicación de que “si la acreditación fuese referida a edificios de carácter público, se deberá adjuntar ID de licitación respectiva a este”, tanto porque existen licitaciones no regidas por la ley N° 19.886, como porque la obra podría haberse encargado por trato directo. A su vez, en el numeral 3), Anexo 5, de ese mismo acápite, no se ha precisado de qué manera se acreditarán los requisitos exigidos a cada uno de los profesionales allí mencionados. Enseguida, en el punto XI, Evaluación de las Ofertas, no se ha otorgado un puntaje determinado en cada uno de los criterios de evaluación, esto es, Monto Oferta, Plazo de Ejecución y Experiencia de los Oferentes, en términos que permitan aplicar las fórmulas. Sin perjuicio de ello, los porcentajes asignados en las letras C.1) y C.2) no son coherentes, en tanto que el porcentaje de la fórmula de la letra B) no concuerda con su enunciado. Asimismo, en el numeral 2 de ese mismo acápite, inciso quinto, el plazo de siete días corridos para la entrega de las respuestas a que allí se alude no armoniza con el calendario del punto IV. En el punto XIII, numeral 3, letra c), se advierte la frase “se elimina texto de las 3 garantías”, que no guarda relación con lo allí previsto. La misma observación se repite en el modelo de contrato que se viene sancionando. En relación al numeral 5, no se advierte de qué manera podría ocurrir la situación planteada en el párrafo antepenúltimo, toda vez que los requisitos de experiencia que deben acreditar los profesionales se encuentran contemplados en ese mismo apartado, y el listado de estos debe adjuntarse como Anexo N° 5 a la oferta. A continuación en el numeral 7, Subcontratación de Obras, se ha omitido consignar qué autoridad de esa repartición será la responsable de otorgar las aprobaciones a que se refiere. En ese mismo acápite, numeral 9, en cuanto a los seguros, señala en sus letras a) y b), que los deducibles serán de cargo del contratista; sin embargo, luego dispone que los seguros deberán ser sin deducibles de ninguna especie. Asimismo, el inciso penúltimo precisa que los seguros deben cubrir la totalidad de las indemnizaciones y gastos acumulados por eventos cubiertos ocurridos durante la vigencia de la póliza, pero en los literales ya citados, establece un monto para los mismos. Luego, en el numeral 12, letra h), no procede que se suspenda la tramitación de pago en la circunstancia allí mencionada, correspondiendo la aplicación de multas y eventualmente el término anticipado del contrato. Por su parte, en relación a lo consignado en el numeral 15, de ese mismo punto XIII, párrafo antepenúltimo, no se advierte el fundamento para hacer de cargo del contratista hasta la recepción definitiva sin observaciones, el cuidado de las obras y “los daños que pudiesen producirse por cualquier causa, incluyendo las condiciones climáticas adversas”, toda vez que desde la recepción provisoria de las mismas se entiende que estas pasan a explotación por parte de la universidad, particularmente considerando lo dispuesto en el punto VII, letras D) y E) -que regulan la recepción provisoria y definitiva de las mismas-, como también en el punto XIII, numeral 17, inciso final, que establece que el contratista responderá por las obras solo hasta el término de las obras. A continuación, el numeral 14, de ese mismo punto XIII, Término Anticipado de Contrato, establece en su letra w), como causal para aquello “Y en general, si el Contratista incumple cualquiera de las obligaciones contraídas o las establecidas en la Ley N° 19.886 y su Reglamento”, causal que no cumple los requisitos de precisión, certeza y seguridad jurídica, a que ha aludido la jurisprudencia de esta Contraloría General, en sus dictámenes N°s. 31.177, de 2010, y 3.438, de 2011 entre otros, en relación a que las sanciones, atendido su carácter excepcional, deben estar claramente establecidas, correspondiendo especificar las situaciones, objetivas, constitutivas de dicho incumplimiento. La misma observación se repite en el modelo de contrato. Seguidamente, en el numeral 15, letra f), se menciona un “Ingeniero” Prevencionista de Riesgos, sin que dicho título sea un requisito contemplado en el punto XIII, numeral 5, letra c). Por otra parte, se ha omitido regular la participación de las Uniones Temporales de Proveedores y la forma en que estas presentaran los formularios pertinentes. Del mismo modo, no se ha precisado que en el caso de las partidas globales, estas serán pagadas una vez que se encuentren totalmente ejecutadas, acorde con lo señalado en la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General contenida, entre otros, en el dictamen N° 25.086, de 2011. Finalmente, en la cláusula novena de ese convenio tipo, letra u), se alude al punto 7 sin precisar a qué documento corresponde. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Jefe División de Infraestructura y Regulación