Dictamen N° 3438/2011
N° 3.438 Fecha: 19-I-2011 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse, nuevamente, de dar curso a la resolución N° 129, de 2009, del Centro de Referencia de Salud de Maipú, que aprueba las bases de la licitación para la adquisición de reactivos e insumos y provisión de equipo de laboratorio para el Centro de Referencia de Salud de Maipú, atendido que no se han subsanado algunas de las observaciones informadas por esta Contraloría General a través de su oficio de representación N° 67.521, de 2010. En efecto, se observa que el numeral 9.6.1., de las bases administrativas, al disponer que el monto de la garantía de fiel cumplimiento será el equivalente al 6,5% del monto del contrato para dos años, no se aviene al artículo 68, del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la ley N° 19.886, conforme al cual dichas cauciones deben establecerse en un porcentaje del monto total del contrato que, en la especie, se extiende por tres años. A continuación, es dable objetar, nuevamente, lo dispuesto en el inciso primero del numeral 9.4 del pliego de condiciones, en cuanto contempla una fundamentación para la prórroga del contrato por dos años más, al término del mismo -referida a la naturaleza, envergadura y especificidad de los reactivos e insumos y el equipamiento del laboratorio, que son primordiales en la atención a los usuarios-, sin que sea posible advertir cómo dicha justificación se relaciona con la necesidad de prolongar el vínculo contractual. A pesar de que no se reparó en el citado oficio N° 67.521, de 2010, esta Contraloría General se encuentra en el deber de manifestar, a fin de que esa entidad lo tenga en consideración en sus futuros procesos de contratación, que no procede la causal de término anticipado del contrato basada en la mera voluntad de una de las partes, consignada en el mencionado numeral 9.4, por cuanto contraviene los principios de continuidad del servicio y de eficacia, contenidos en los artículos 3° y 28, y 5°, respectivamente, de la ley N° 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado, en relación con el principio de legalidad previsto en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política, plasmado asimismo en el artículo 2° de la antedicha ley. En este sentido, y como lo informara esta Entidad Fiscalizadora en sus dictámenes N°s. 74.046 y 44.186, ambos de 2010, el permitir que se ponga término anticipado al convenio por decisión unilateral de la empresa contratada, importa que los órganos de la Administración del Estado dejarían de satisfacer las necesidades colectivas que, de manera regular y continua, están obligados a prestar. De igual modo, las causales de término anticipado del contrato dispuestas en el numeral 9.14.2., letras a, c, d, y g, de las bases administrativas, no cumplen con los requisitos de precisión, certeza y seguridad jurídica, a que ha aludido la jurisprudencia de esta Contraloría General, en sus dictámenes N°s. 39.888, de 2005; 55.721, de 2008, y 31.177, de 2010, entre otros, en relación a que las sanciones, atendido su carácter excepcional, deben estar claramente establecidas, correspondiendo especificar las situaciones, objetivas, constitutivas de dicho incumplimiento. En atención de lo anteriormente expuesto, se representa el acto administrativo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República