Dictamen CGR

Dictamen N° 42551/2013

2013-07-03 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Anotaciones de mérito no impiden que un exfuncionario de la Policía de Investigaciones de Chile haya sido ubicado en lista N° 3, regular. Proceso calificatorio no es la instancia para reclamar en contra de una medida disciplinaria afinada
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N° 42.551 Fecha: 03-VII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Víctor Marcelo Pérez Concha, exfuncionario de la Policía de Investigaciones de Chile, asistido por don Pedro Bujes Retamal, abogado, para solicitar un pronunciamiento sobre la legalidad de su proceso calificatorio correspondiente al año 2012, que le significó quedar incluido en Lista N° 3, Regular. Requerido su informe, la mencionada repartición manifestó, en síntesis, que la incorporación del interesado en esa nómina, se ajustaría a la normativa que regula la materia. Sobre el particular, en cuanto a la disconformidad con la valoración otorgada a su desempeño laboral, se debe señalar que la facultad de esta Entidad Fiscalizadora para revisar las evaluaciones, se refiere a la posible existencia de arbitrariedades o vicios de legalidad que pudieran presentarse en sus diferentes etapas y no sobre las apreciaciones técnicas, idoneidad funcionaria o eficiencia en el trabajo de un determinado servidor, tal como se precisó en los dictámenes N os 18.994, de 2010 y 33.358, de 2011, entre otros, de este origen. Enseguida, respecto a que no sería procedente que en su calificación se hubiese tenido en cuenta la medida disciplinaria que se le aplicó, corresponde indicar, con arreglo a lo expuesto en los oficios N os 29.851, de 2008 y 16.891, de 2010, de esta Contraloría General, que los órganos evaluadores poseen plenas atribuciones para apreciar el desempeño de un empleado, no existiendo impedimento para considerar un castigo que aquel registre, sobre todo si este tiene directa relación con los rubros valorizados, lo que, por cierto, no implica efectuar un nuevo estudio del hecho sancionado, como al parecer lo entiende el recurrente. Por su parte, en lo que atañe a la circunstancia de no haberse ponderado sus constancias positivas, es menester anotar, según ha sido expresado por este Organismo de Control, en sus dictámenes N os 21.974, de 2010 y 33.094, de 2011, entre otros, que tales datos revisten un carácter informativo y son parte de los distintos antecedentes que deben examinar esos cuerpos colegiados al ejercer su cometido, que no limitan sus facultades para apreciar el comportamiento laboral, por lo que un servidor puede figurar en una lista regular, aun cuando posea anotaciones destacadas en su historial. Luego, tratándose de su incorporación en la lista anual de retiros pese a estar calificado por primera vez en Lista N° 3, Regular, cumple con manifestar que el artículo 61, letra c), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de esa institución policial, previene que a la Junta Calificadora de Oficiales Superiores y Jefes le corresponde proponer los oficiales que conformarán esa nómina de alejamiento, la que, según lo dispuesto en el artículo 71 c) del mismo texto legal en comento, se formará sucesivamente con los clasificados en Lista N° 4, los agregados por segunda vez consecutiva en Lista N° 3, los incluidos en la Lista N° 3 y quienes integran la Lista N° 2. En este sentido, resulta útil destacar que la ubicación en la citada lista de retiros, en el caso de un empleado cuya evaluación le permitiría continuar en servicio -como ocurriría en la especie-, afecta la carrera funcionaria y, por consiguiente, debe estar adecuadamente fundada, según se manifestó, entre otros, en los oficios N os 2.783, de 2007 y 22.819, de 2010, de esta Entidad de Control, requisitos que se verificaron en la situación del señor Pérez Concha. Lo anterior, pues del análisis del acuerdo adoptado por la mencionada junta -ratificado por la Junta de Apelaciones-, aparece que para decidir incorporar al peticionario en la nómina que nos ocupa, se tuvo en consideración la medida disciplinaria que se le impuso, señalándose de qué manera ella incidió en el desempeño laboral de aquel, cumpliéndose, por ende, con la exigencia antes anotada. Por consiguiente, cabe concluir que tanto la calificación del señor Víctor Marcelo Pérez Concha correspondiente al año 2012, como su inclusión en la lista anual de retiros de la misma anualidad, se ajustaron a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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