Dictamen CGR

Dictamen N° 76888/2015

2015-09-28 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se ajustó a derecho que entidad edilicia autorizara el uso de salón municipal para la rendición de la cuenta pública del ministerio que indica
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Dictamen N° 333288/2023
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N° 76.888 Fecha: 28-IX-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Felipe Alessandri Vergara, concejal de la Municipalidad de Santiago, consultando la legalidad del uso del salón de honor de esa entidad edilicia para la rendición de la cuenta pública del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y del eventual empleo de recursos y funcionarios municipales con tal objeto. Requerido sobre el particular, el anotado municipio informó que tal actividad se llevó a cabo en un período acotado, que no implicó interferir en el objeto del mencionado recinto ni le irrogó gastos de ningún tipo, ya que la aludida Cartera de Estado destinó personal de su dependencia y proveyó los elementos necesarios al efecto. Lo anterior dando cumplimiento a lo establecido en el reglamento municipal N° 127, de 1997, que regula la utilización de dicha dependencia. En similares términos, la aludida Secretaría Ministerial señaló que proporcionó los medios físicos y humanos indispensables para el normal desarrollo de ese evento, realizándose en plena concordancia con la normativa aplicable en la materia. Sobre el particular, la letra c) del artículo 5° y la letra f) del artículo 63, de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, disponen que corresponde a las entidades edilicias la administración de los bienes municipales y nacionales de uso público, incluido el subsuelo, existentes en la comuna. Asimismo, cabe hacer presente que la reiterada jurisprudencia de esta Contraloría General contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 24.307, de 1993; 8.964, de 1999; 64.799, de 2010, 74.097, de 2012, y 16.986, de 2014, ha precisado que de acuerdo con las normas que regulan la administración de los bienes del Estado, estos solo pueden emplearse para el logro de los fines del órgano público al que se encuentren afectos. Sin embargo, iguales pronunciamientos han previsto que de manera excepcional y en casos calificados, se puede aprovechar la capacidad ociosa de determinados bienes o instalaciones, siempre que puedan emplearse, además, en otros fines de interés general, aunque no sean los específicos del respectivo organismo. Ello, en la medida que ese uso no entorpezca la marcha normal del ente público o signifique un menoscabo de la afectación principal de aquel, lo que deberá ser determinado por el jefe del servicio pertinente. En ese contexto normativo y jurisprudencial, corresponde determinar si en la utilización del salón de honor de la Municipalidad de Santiago efectuada por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, con fecha 10 de abril de 2015, para la rendición de la cuenta pública de ese último organismo, se observaron las exigencias recién descritas. En primer lugar, es evidente que el uso denunciado cumplió un fin de interés general. Para ello es dable recordar que el artículo 72 de la ley N° 18.575 -introducido por la ley N° 20.500-, dispone, en lo que interesa, que los órganos de la Administración del Estado, anualmente, darán cuenta pública participativa a la ciudadanía de la gestión de sus políticas, planes, programas, acciones y de su ejecución presupuestaria. Además, en el Mensaje de la anotada ley N° 20.500 se establece que uno de sus fundamentos fue favorecer la participación de los administrados. Así, la cuenta pública constituye una de las maneras de materializar dicha finalidad, ya que se trata de una instancia de interés general para la comunidad local. En un segundo orden de ideas, de los documentos tenidos a la vista y de lo informado por la repartición ministerial como por la entidad edilicia aludida, no se aprecia que el uso del bien haya entorpecido la marcha normal del ente público o haya significado un menoscabo de la afectación principal de aquel. Tampoco se han acompañado antecedentes que acrediten el uso de recursos humanos o físicos municipales en dicha actividad. Por último, en lo que atañe a la autorización que debe otorgar, en este caso, el alcalde de la Municipalidad de Santiago para la utilización del mencionado recinto, es dable hacer presente que en la especie rige el reglamento N° 127, de fecha 19 de noviembre de 1997, de la Municipalidad de Santiago, que regula el uso del aludido salón de honor y cuyo artículo 1 ° establece que "El uso, prestación, conservación y mantención del Salón de Honor será de responsabilidad del Secretario Municipal". Al respecto, en dicho reglamento el alcalde delegó en el secretario municipal parte de sus atribuciones, acorde con lo previsto en la letra j) del artículo 63 de la referida ley N° 18.695. Consecuente con lo expuesto, no se advierten irregularidades en el uso del inmueble municipal para la cuenta pública °del Ministerio Secretaría General de la Presidencia ocurrido el pasado 10 de abril de 2015, por lo que corresponde desestimar la denuncia de la especie . Transcríbase al Ministerio Secretaría General de la Presidencia y a la Municipalidad de Santiago. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General Suborgante

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