Dictamen N° 77043/2014
N° 77.043 Fecha: 07-X-2014 Se ha remitido a esta Contraloría General para su estudio de legalidad, la resolución del epígrafe, que dispone el término anticipado de la designación a contrata de doña Patricia Reyes Morales, desde su total tramitación quien, por su parte, reclama en contra del citado acto administrativo, pues estima que éste sería arbitrario e ilegal. Requerido al efecto, el Servicio de Impuestos Internos manifestó, en síntesis, que el cese que se cuestiona, se produjo por no ser necesarios los servicios de la recurrente. Agrega el referido organismo que la exservidora dejó de concurrir a sus labores desde el 1 de abril de 2014. Sobre el particular, cabe expresar que en los antecedentes tenidos a la vista se advierte que la peticionaria fue designada en la indicada calidad hasta el 31 de diciembre de 2014, bajo la modalidad "mientras sean necesarios sus servicios”. Luego, es del caso manifestar que la jurisprudencia de este Órgano de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 52.385 y 68.001, ambos de 2014, ha expresado que cuando una contrata ha sido ordenada con la anotada cláusula, la autoridad puede finalizarla en cualquier época precedente a su vencimiento, por lo que se debe concluir que el alejamiento antelado que nos ocupa, se ajusta a derecho. Por otra parte, en lo que respecta a la suma cuya restitución la autoridad le está exigiendo, cuestión que la interesada también alega como irregular, es necesario tener presente que el artículo 72, inciso primero, de la ley N° 18.834, previene, en lo pertinente, que por el tiempo durante el cual no se hubiere efectivamente trabajado no podrán percibirse remuneraciones, salvo en las hipótesis que ese precepto contempla. En relación con esta materia, resulta menester considerar que la señora Reyes Morales dejó de prestar servicios a contar del 1 de abril de 2014, tal como ella lo reconoce, pese a lo cual se le enteró la totalidad de la remuneración de dicho mes, de modo que hubo un pago en exceso, generándose un enriquecimiento ilícito a su favor, por lo que ella está obligada a reintegrar las cantidades indebidamente recibidas, conclusión que es acorde con lo afirmado, entre otros, en el dictamen N° 20.171, de 2013, de este Órgano de Control. En atención a las consideraciones señaladas, se toma razón de la resolución N° 652, de 2014, del Servicio de Impuestos Internos y se desestiman las alegaciones de la ocurrente. Transcríbase a la interesada y a la Contraloría Regional del Maule. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República