Dictamen N° 77238/2012
N° 77.238 Fecha:12-XII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Carlos Bardessi Ciocca, abogado, en representación de don Gilberto Opazo Aravena, funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, para solicitar la reconsideración del oficio N° 37.470, de 2012, de este origen, mediante el cual se desestimó su reclamo en contra del sumario en cuya virtud se le aplicó a su representado la medida disciplinaria de cuatro días de permanencia en el cuartel. Sostiene que no fueron efectuadas las diligencias probatorias que pidió en el procedimiento disciplinario y que el recurso de apelación interpuesto en contra de la referida sanción fue rechazado pese a que reuniría los requisitos exigidos por la normativa aplicable, lo que, a su juicio, lo privó de la segunda instancia del proceso. Requerida al efecto, la referida entidad policial informó, en síntesis, que las reseñadas diligencias no fueron aceptadas por ser improcedentes y que la apelación no fue acogida por estimarse que en ella no se aportaban antecedentes que permitiesen desvirtuar lo resuelto por el respectivo jefe dictaminador. En primer término, es del caso anotar que mediante el citado oficio se desestimó el reclamo deducido por el señor Opazo Aravena, en contra de la anotada medida disciplinaria, dado que ésta no puede modificarse una vez que se ha tomado razón del acto administrativo que la materializa, como ocurrió en la especie, salvo que se reabra el proceso y se acredite la existencia de un vicio de legalidad o que existen hechos nuevos que permitan alterar sustancialmente lo resuelto. Precisado lo anterior, es menester indicar, en cuanto al hecho de no haberse concedido todas las diligencias de prueba solicitadas, que de acuerdo a lo prevenido en el artículo 24 del decreto N° 1, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Sumarios Administrativos e Investigaciones Sumarias de la Policía de Investigaciones de Chile, si al formularse los descargos se ofrecen nuevos medios probatorios atinentes a los hechos investigados, se abrirá un término de hasta cinco días para rendirlos. En este sentido, es necesario manifestar que, tal como lo ha sostenido este Organismo de Control, entre otros, en su dictamen N° 2.896, de 2011, el fiscal instructor debe acceder a las diligencias solicitadas si ellas resultan útiles, pertinentes y plausibles para esclarecer los hechos que han sido objeto de la investigación y para determinar el grado de responsabilidad que en ellos cabe al inculpado, obligación que, en la especie, fue observada por la fiscalía al recibir la prueba que estimó relacionada con los sucesos objeto del sumario, descartando la que consideró carente de esa calidad. Finalmente, en lo que atañe al rechazo del recurso de apelación, corresponde precisar que en la situación en examen no se negó su tramitación, sino que su rechazo se debió a la falta de alegaciones que aportaran antecedentes nuevos que hubieran permitido desvirtuar lo resuelto por el dictaminador. En consecuencia, atendidas las consideraciones expuestas, se desestima la solicitud del interesado y se ratifica el dictamen N° 37.470, de 2012, de esta Contraloría General. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República