Dictamen N° 2795/2014
N° 2.795 Fecha: 14-I-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Claudio Chacón Segura, funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, para pedir que se deje sin efecto la resolución N° 81, de 2012, de esa institución, que lo sancionó disciplinariamente, informando la autoridad al respecto que el referido documento se ajusta a derecho. Sobre el particular, es oportuno señalar que el castigo impuesto a un servidor público no puede modificarse tras tomarse razón del instrumento que lo dispone, como ocurrió en la especie, al verificarse el aludido trámite con fecha 8 de enero de 2013, por esta Institución Fiscalizadora, a menos que, previa reapertura del proceso, se acredite que al dictarse el acto, se incurrió en vicios de legalidad o que existen hechos nuevos, no conocidos, que permitan alterar lo resuelto, como se concluyó, entre otros, en el oficio N° 39.036, de 2012, de este origen, de modo que si el reclamante estima que ello sucede, debe plantearlo a la autoridad que emitió la resolución. Sin perjuicio de lo anterior, acerca de las alegaciones que formula, en cuanto a que no se concedieron todas las diligencias de prueba solicitadas, cabe apuntar que el fiscal debe acceder a aquellas que resulten útiles, pertinentes y plausibles para esclarecer los acontecimientos y para determinar el grado de responsabilidad del inculpado, obligación que sí observó, al recibir las que estimó pertinentes, descartando las demás, lo que resulta acorde con lo sostenido en el dictamen N° 77.238, de 2012, de este Órgano Fiscalizador. En este sentido, es útil recordar que la Contraloría Regional de Coquimbo mediante su oficio N° 2.232, de 2011, al atender una presentación relacionada con el presente sumario, también desestimó el argumento señalado en el párrafo precedente. Luego, en lo que concierne a la supuesta ponderación inadecuada de las pruebas, es preciso anotar, en armonía con lo expuesto, entre otros, en el dictamen N° 10.839, de 2013, de este Ente de Control, que si bien la Contraloría General vela por el debido proceso, no puede sustituir a la Administración activa en la valoración de los medios de convicción, correspondiéndole, no obstante, objetar lo obrado si advierte ilegalidades o arbitrariedades, las que no se aprecian en este caso. Seguidamente, en cuanto a que se le habría privado del recurso que prevé el artículo 59 de la ley N° 19.880, cabe mencionar que en la especie, el jefe dictaminador dispuso aplicar una medida disciplinaria al reclamante, decisión en contra de la cual éste dedujo el recurso de apelación previsto en el artículo 50 del decreto N° 1, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, el que fue resuelto ratificándose el castigo, de lo cual se sigue que en el procedimiento que nos ocupa, no se habría afectado la referida garantía, pues el reclamante si pudo impugnar el acto sancionatorio. Finalmente, en lo que atañe a la extinción de la responsabilidad administrativa, es menester indicar que de acuerdo al artículo 158 de la ley N° 18.834, la acción disciplinaria prescribe en cuatro años desde el día en que se incurrió en la acción u omisión, agregando el artículo 159 de ese cuerpo legal, que su curso se suspende desde que se formulan cargos, volviendo a correr, en lo que interesa, si transcurren dos calificaciones sin haber sido sancionado. Ahora bien, considerando los aludidos preceptos, es dable concluir que desde que ocurrieron los hechos reprochados -el 14 de enero de 2009- hasta que se efectuaron las imputaciones -el 14 de octubre de 2010-, pasó un año y nueve meses, lapso al que si se le adiciona aquel que comenzó a computarse después del segundo proceso calificatorio hasta la notificación de la resolución de término -esto es, del 1 de enero al 31 de enero de 2013- se enteraron menos de cuatro años, de modo que el plazo extintivo no alcanzó a completarse. Por tanto, en virtud de lo expuesto, se desestima el reclamo del señor Chacón Segura. Transcríbase a la Policía de Investigaciones de Chile y a la Contraloría Regional de Coquimbo. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante