Dictamen CGR

Dictamen N° 77241/2015

2015-09-29 · Probidad, transparencia e inhabilidades · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se abstiene de emitir pronunciamiento sobre reclamo en proceso pendiente
Aplicado por
Dictamen N° 91268/2016
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N° 77.241 Fecha: 29-IX-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Núñez Morales, solicitando un pronunciamiento respecto de la legalidad de la investigación sumaria que indica, instruida por la Municipalidad de Paine para determinar la responsabilidad administrativa del director de un establecimiento educacional de dicha comuna. Sobre el particular, es menester consignar que la jurisprudencia de esta entidad de control ha concluido que la responsabilidad administrativa de un profesional de la educación se determinará, tratándose de la causal contemplada en el artículo 72, letra b), de la ley N° 19.070, -falta de probidad, conducta inmoral-, mediante la instrucción de un sumario, “ de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos 127 al 143 de la ley N° 18.883, en lo que fuere pertinente, considerándose las adecuaciones reglamentarias que correspondan”, o a través de una breve investigación, en el caso de la letra c) de la misma disposición estatutaria, esto es, por “incumplimiento grave de las obligaciones que impone su función, tales como la no concurrencia del docente a sus labores en forma reiterada, impuntualidades reiteradas del docente, incumplimiento de sus obligaciones docentes conforme a los planes y programas de estudio que debe impartir, abandono injustificado del aula de clases o delegación de su trabajo profesional en otras personas” (aplica criterio contenido en el dictamen N° 12.060, de 2014). Precisado lo anterior, cumple indicar que, en conformidad con el tenor de la presentación y los antecedentes acompañados por el interesado, el procedimiento a que alude se encuentra actualmente en tramitación, lo que ha sido confirmado por la directora jurídica del anotado municipio, en correo electrónico de 16 de septiembre de 2015, por lo que cabe señalar que, de acuerdo a lo expresado en los dictámenes N°s. 49.680, de 2014, y 68.712, de 2015, no corresponde que esta institución fiscalizadora emita una opinión anticipada tratándose de procesos en curso, lo que no obsta a que al finalizar el mismo, si el peticionario considera que aquel adolece de vicios de legalidad, pueda interponer el pertinente reclamo ante esta Contraloría General. Transcríbase a la Municipalidad de Paine. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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