Dictamen N° 77444/2012
N° 77.444 Fecha: 13-XII-2012 Se han dirigido a esta Contraloría General las señoras Diana Muñoz Wall, Mónica Carvacho Castro y don Carlos Bustamante Salas, en representación de la Asociación de Funcionarios N° 2 de la Municipalidad de La Florida, solicitando que se declare desierto o nulo el concurso público convocado para proveer cargos de la planta municipal que indican, por cuanto se habrían excedido los plazos previstos en las bases para la realización de las diferentes etapas del mismo. Requerido informe, el citado municipio ha manifestado, en síntesis, a través del oficio N° 813, de 2012 -cuya fotocopia se remite para el conocimiento de los recurrentes-, que la razón que influyó para no actuar con la celeridad que los peticionarios reclaman, fue la de haber recibido 18.800 postulaciones a los diversos cargos, lo que impidió efectuar las entrevistas en la fecha prevista en las bases. Sobre el particular, resulta necesario indicar que la inobservancia de los plazos establecidos en el pliego de condiciones de que se trata, no incide en la validez del procedimiento llevado a cabo, teniendo en consideración que, por regla general, la Administración puede cumplir válidamente sus actuaciones en una fecha posterior a la preestablecida, atendido que los plazos que la rigen no tienen el carácter de fatales, lo que debe entenderse sin perjuicio de la responsabilidad administrativa en que puedan incurrir los causantes de tal retardo (aplica criterio contenido en el dictamen N° 34.291, de 2011, de este origen). En ese contexto, cabe señalar que, de los antecedentes acompañados por el municipio aparece que dicho certamen fue resuelto con fecha 24 de agosto de 2012, debiendo concluir que el defecto alegado por los recurrentes no constituyó un vicio que afectara la validez del referido proceso, ya que no lo privó de los requisitos indispensables para alcanzar su fin (aplica criterio contenido en el dictamen N° 47.041, de 2008, de este origen). Sin perjuicio de lo anterior, es menester indicar que lo expuesto debe ser armonizado con los principios generales informadores de nuestro ordenamiento, como son la seguridad y certeza jurídica, en este caso, de quienes participan en los respectivos procedimientos concursales, y la protección de la confianza legítima que ellos tienen en que sus antecedentes serán evaluados y los certámenes serán resueltos en forma oportuna, lo que deberá tener en cuenta el municipio, en lo sucesivo. En consecuencia, se desestima el reclamo de los interesados. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República