Dictamen CGR

Dictamen N° 77457/2012

2012-12-13 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Dirección de Previsión de Carabineros de Chile debe determinar qué funcionarios de Gendarmería de Chile se deben desvincular del sistema previsional que administra sobre la base de los antecedentes que se indican
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N° 77.457 Fecha : 13-XII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, en adelante DIPRECA, solicitando que se determine si los funcionarios de Gendarmería de Chile que individualiza se encuentran en la hipótesis prevista en el dictamen N° 29.957, de 2012, de este origen, esto es, si corresponde mantenerlos en ese sistema por haber cotizado por más de cinco años en esa institución. Sobre el particular, cabe recordar que el aludido pronunciamiento señaló que no procede incorporar al régimen previsional y de término de la carrera aludido en el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 19.195, al personal de Gendarmería de Chile que presta servicios como suplente en una unidad penal, por cuanto dicho nombramiento es en esencia transitorio, de modo que esos funcionarios no reúnen todos los requisitos copulativos que establece dicho precepto para adscribirse al sistema de previsión de Carabineros de Chile, por lo que, en definitiva, resulta necesario que se regularice la situación de los trabajadores que actual e indebidamente cotizan en DIPRECA, debiendo remitirse sus imposiciones al régimen previsional que les es aplicable, de acuerdo con las reglas generales. En ese contexto, dicho oficio manifestó, acorde con lo dispuesto en el artículo 74 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, que las pensiones que se otorgaron dentro de los dos últimos años, pueden ser revisadas por la autoridad competente, en los casos que indica esa normativa estatutaria, en cambio, respecto de las que se entregaron por una resolución cuya data sea anterior a esa época, la situación previsional se consolidó, no pudiendo ser esta alterada. Ahora bien, en esa oportunidad se precisó que el personal que cotiza en dicho sistema, pero que aún no percibe una pensión, sólo tiene una expectativa en relación a ella, por lo que no existe un derecho adquirido que pueda afectarse. No obstante, se expresó, asimismo, que los funcionarios cuyas imposiciones fueron erradamente integradas en DIPRECA, por un periodo superior a cinco años, pueden mantener su afiliación a ésta, por cuanto, habiéndose mantenido dicha situación jurídica viciada por el lapso indicado, la reparación del citado error de la Administración no sólo produciría perjuicios en el patrimonio de aquéllos, sino que, además, en tales casos ha operado la prescripción. Como se puede apreciar, el citado pronunciamiento fijó los elementos a considerar para determinar qué funcionarios deben desvincularse de DIPRECA. De este modo, corresponde que ese organismo previsional verifique, sobre la base de los documentos de que dispone, la situación particular de cada uno de los servidores por los que se consulta, procediendo, en aquellos casos en que compete la desvinculación, remitir sus cotizaciones al sistema previsional que les resulte aplicable. Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que, en el evento de presentarse dificultades interpretativas ajenas a la mera constatación de hechos, DIPRECA deberá remitir todos los antecedentes pertinentes a esta Entidad de Control, para el análisis respectivo. Por otra parte, se hace presente a dicha Dirección que en observancia de los principios de eficiencia, eficacia y coordinación que informan la actividad de la Administración y a fin de evitar errores como los indicados en el anotado dictamen N° 29.957, de 2012, deberá, previo a la incorporación de nuevos cotizantes, evaluar si estos cumplen con los requisitos legales de que se trata, para lo cual le corresponde arbitrar todas las medidas pertinentes, estando facultada para exigir de las entidades empleadoras los antecedentes que estime necesarios. En este punto, resulta oportuno agregar que Gendarmería de Chile, en armonía con lo dispuesto, deberá prestar oportuna colaboración ante los requerimientos de DIPRECA, facilitando toda la información que permita una clara determinación de la calidad funcionaria de su personal, recordando, además, que su inobservancia acarreará las responsabilidades administrativas del caso. En mérito de lo expuesto, se devuelven los documentos adjuntos a la consulta, a fin de que la Dirección recurrente proceda acorde con lo informado en los dictámenes N°s 6.733 y 29.957, los dos de 2012, y en el presente oficio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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