Dictamen CGR

Dictamen N° 65932/2013

2013-10-14 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre reincorporación al régimen de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, en caso de funcionarios que en la actualidad no cumplen los requisitos contemplados en el artículo 1° de la ley N° 19.195
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N° 65.932 Fecha: 14-X-2013 Se han dirigido a esta Contraloría General doña Patricia Huenchuñir Arriagada y el señor Miguel Pérez Díaz, ambos funcionarios de Gendarmería de Chile, solicitando un pronunciamiento que les reconozca el derecho que, a su juicio, les asiste para ser reincorporados en el régimen de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile -DIPRECA-, por encontrarse en la situación jurídica a que se refiere el dictamen N° 29.957, de 2012, de este origen. Sobre el particular, es dable anotar que mediante la citada jurisprudencia se concluyó, en lo que interesa, que no procede ingresar al aludido régimen previsional al personal que presta servicios transitorios en una unidad penal, atendido que esos funcionarios no reúnen todos los requisitos copulativos que establece el artículo 1° de la ley N° 19.195 para adscribirse a DIPRECA, por lo que, en definitiva, corresponde regularizar la situación de los trabajadores que actual e indebidamente cotizan en esa institución, debiendo remitirse sus imposiciones al sistema que les resulte aplicable, de acuerdo con las reglas generales. Agrega el anotado pronunciamiento que, sin perjuicio de lo antes expresado, los funcionarios cuyas cotizaciones fueron erradamente integradas en el régimen previsional de Carabineros por un período superior a cinco años, pueden mantener su afiliación a éste. Precisado lo anterior, cabe recordar que el mencionado artículo 1° de la ley N° 19.195 dispone que el personal de las Plantas de Oficiales y Vigilantes Penitenciarios de Gendarmería de Chile quedará sujeto al sistema previsional y de término de la carrera que rija para el personal de Carabineros de Chile, con excepción del desahucio. A continuación, en su inciso segundo, indica que “Al mismo régimen a que alude el inciso precedente quedarán sujetos los integrantes de las Plantas de Profesionales, Directivos, Administrativos, Técnicos y Auxiliares que sean destinados en forma permanente a prestar servicios dentro de una Unidad Penal”. Enseguida, corresponde hacer presente que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que los recurrentes fueron encasillados como titulares en cargos de la planta profesional de Gendarmería, para desempeñarse en unidades penales, dando cumplimiento, de este modo, a los requisitos consignados en el citado artículo 1° de la ley N° 19.195. No obstante, con posterioridad, esos servidores renunciaron voluntariamente a dichos puestos, para continuar desempeñándose en esa institución, esta vez en la modalidad de contrata lo que no les habilitaba para continuar cotizando en DIPRECA. Como consecuencia de aquello, procedía que en la fecha que se produjo ese cambio en la calidad funcionaria se les desafectara del régimen previsional que administra dicha entidad, lo que por un error del servicio no tuvo lugar, manteniéndoseles irregularmente en un sistema que ya no les resultaba aplicable, lo que en la práctica significó que tanto la señora Huenchuñir Arriagada como el señor Pérez Díaz, completaran más de nueve años de cotizaciones en DIPRECA. En atención a lo anterior, este último organismo pretende en la actualidad corregir la anomalía descrita, desafiliándolos de esa institución. No obstante, proceder en dicha forma implicaría desconocer todo el tiempo en que esos funcionarios permanecieron de buena fe y con justa causa de error como imponentes del referido sistema, por lo que no cabe sino concluir que atendida la larga data transcurrida en tales condiciones, la situación en análisis se ha consolidado. Por consiguiente, con el mérito de lo expuesto, procede que los recurrentes se mantengan en el régimen que administra la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile. Finalmente, se hace presente a Gendarmería de Chile que, en lo sucesivo, y con el objeto de precaver situaciones como las aquí descritas, informe oportunamente a aquellos empleados que cotizan en DIPRECA y que opten por desafectarse a un cargo que los adscribe al referido régimen, de manera que conozcan las consecuencias previsionales de dicho cambio, lo que deberá constar por escrito en la hoja de vida del funcionario. Asimismo, resulta oportuno recordar a esa repartición el deber de comunicar periódicamente a DIPRECA todas las variaciones estatutarias de sus servidores que puedan incidir en el aspecto en estudio, con el objeto que dicha entidad previsional adopte las medidas pertinentes a fin de mantener actualizado el sistema que administra, lo que guarda armonía con lo ya manifestado en el dictamen N° 77.457 de 2012, sobre la oportuna colaboración que debe observarse entre ambos organismos. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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