Dictamen N° 77502/2011
N° 77.502 Fecha: 12-XII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Paulina Riveros Domínguez, ex profesional de la educación de la Municipalidad de Curacaví, reclamando el entero de un bono de $500.000 que se pagó a los docentes en el año 2009, el que, del tenor de su alegación, se desprende que se refiere al anticipo pactado por concepto del bono extraordinario de excedentes, previsto en el inciso tercero del artículo 9° de la ley N° 19.933, a través de un Protocolo de Acuerdo suscrito entre el Ministerio de Educación, la Asociación Chilena de Municipalidades y el Colegio de Profesores de Chile A.G., en el mes de junio de ese año. Respecto del aludido convenio, cabe señalar que esta Entidad Fiscalizadora mediante el dictamen N° 72.863, de 2009, considerando que la suma pactada como abono del beneficio de que se trata, sólo forma parte de un acuerdo que no se ha materializado mediante la dictación de una ley, concluyó que dicho instrumento no ha podido constituir derecho alguno -al menos mientras la situación no fuera regularizada en sede legislativa-, por lo que debía restituirse lo percibido indebidamente por ese concepto. Por ende, resulta improcedente que la Municipalidad de Curacaví pague a la interesada la suma que reclama, en cumplimiento del Protocolo de Acuerdo a que se ha hecho mención, de manera que debe desestimarse la solicitud planteada sobre la materia. Sin perjuicio de lo expuesto, en lo que atañe al bono extraordinario de excedentes, cumple con manifestar que este Organismo Contralor se pronunció al respecto por el dictamen N° 44.747, de 2009 -disponible con sus respectivas planillas en nuestro sitio web www.contraloria.cl- , del cual se infiere que el aludido bono procede sólo en el caso de que existan excedentes, conforme a la comparación prevista en el artículo 9° de la ley N° 19.933, cálculo que debe efectuar cada municipio de acuerdo con su propia dotación docente, y cuyo pago corresponde a los profesionales que la integren a diciembre de los años 2007, 2008, 2009 y 2010, según lo dispuesto en el N° 7 de la página 39, de dicho pronunciamiento. Por consiguiente, procede que ese municipio determine la pertinencia del entero del bono establecido en el artículo 9° de la ley N° 19.933, en los términos precisados en el párrafo anterior, dando respuesta directa a la peticionaria. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República