Dictamen CGR

Dictamen N° 77552/2011

2011-12-12 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre ejercicio de derecho de alimentación de hijo menor de dos años por profesional de la educación
Aplicado por
Dictamen N° 68720/2013
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N° 77.552 Fecha : 12-XII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Carolina Quezada Navarrete, profesional de la educación de la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, contratada en esa entidad edilicia por 20 y 18 horas cronológicas semanales en el Liceo Centro Educativo Ochagavía y en la Escuela Parque Las Américas, respectivamente, reclamando que se ha vulnerado su derecho a alimentar a su hijo menor de dos años, toda vez que en el primer establecimiento cumple labores tres días a la semana, y en el segundo dos días en el mismo período, y el municipio, para los efectos de otorgar tal beneficio, se limitó a reducir su jornada laboral en cinco horas semanales. Además, alega que en las remuneraciones correspondientes al segundo de los establecimientos indicados, no se le habría pagado la totalidad del bono de excelencia, atendido que se le habrían descontado las horas en que hace uso del referido derecho. Requerido su informe a la entidad edilicia, lo emitió mediante el oficio N° 30/1503, de 2011, en el que manifiesta que a la recurrente se le ha respetado el derecho que estima afectado, por cuanto se le rebajó su jornada de trabajo total de 38 horas cronológicas semanales a 33 horas y, además, la distribución de la jornada laboral que aquella señala, no es la que fijó el Departamento de Administración de Educación Municipal. En cuanto al pago del bono de excelencia reclamado, aclara que se pagó íntegramente. Sobre el particular, cabe hacer presente que el artículo 206 del Código del Trabajo -precepto que integra el Título II del Libro II “De la Protección a la Maternidad”, acápite aplicable a las municipalidades, según lo ordenado en el artículo 194-, en su inciso primero, establece que las trabajadoras tendrán derecho a disponer, a lo menos, de una hora al día para dar alimento a sus hijos menores de dos años, este derecho podrá ejercerse de alguna de las siguientes formas a acordar con el empleador: a) en cualquier momento dentro de la jornada de trabajo; b) dividiéndolo, a solicitud de la interesada, en dos porciones; y c) postergando o adelantando en media hora, o en una hora, el inicio o el término de la jornada de trabajo. Como puede advertirse, el beneficio en comento consiste, en síntesis, en liberar a la madre trabajadora del cumplimiento de su jornada laboral en una hora diaria, cualquiera sea la especial modalidad de distribución de la jornada de la servidora, en razón de las funciones que se cumplen, como sucede con los profesionales de la educación del sector municipal (aplica criterio contenido en el dictamen N° 5.554, de 2009). Enseguida, es preciso considerar que la jornada de trabajo de los docentes se encuentra fijada en horas cronológicas semanales, con un máximo de 44 para un mismo empleador, según lo establece el artículo 68 de la ley N° 19.070, cuya distribución debe ser determinada por cada plantel educacional, conforme a sus propios requerimientos, debiendo únicamente encuadrarse dentro de los límites previstos en el artículo 28 del Código del Trabajo, esto es, que deben distribuirse en no menos de cinco ni más de seis días y en ningún caso exceder de 10 horas diarias (aplica criterio contenido en dictamen N° 38.321, de 2009). Pues bien, atendido que la recurrente fue contratada por la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda para cumplir funciones docentes por 20 y 18 horas cronológicas semanales en dos establecimientos educacionales distintos, sin que se acompañe documentación que dé cuenta de la distribución diaria que tiene asignado el cumplimiento de tales tareas, corresponde que una vez determinado ello, se proceda a otorgarle el beneficio reclamado, cual es, el derecho a ausentarse una hora cada día en que deba trabajar, para dar alimento a su hijo menor de dos años, sea durante la jornada, al inicio o término de la misma, en una sola porción o dividida en dos. Finalmente en lo que respecta al bono que la interesada reclama, dado que el municipio informa que se le pagó íntegramente, corresponde dar por superada dicha situación. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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