Dictamen N° 7776/2018
N° 7.776 Fecha: 21-III-2018 La I Contraloría Regional Metropolitana de Santiago ha remitido la presentación de doña Ruddy del Carmen Pérez Altamirano, exdocente de la Municipalidad de Santiago, en que, por una parte, solicita reconsiderar el dictamen N° 92.787, de 2016, en relación con la base de cálculo de la reliquidación ordenada al citado municipio en dicho pronunciamiento y, por otra, condonar las remuneraciones que percibió indebidamente. Funda su petición la recurrente, en síntesis, en que el artículo 73 de la ley N° 19.070 -precepto que regula la indemnización que concede el artículo 70, inciso final, de ese mismo cuerpo legal, a los profesores que renuncien anticipadamente a fin eximirse del proceso de evaluación docente, como ocurre en la especie-, dispone en su inciso tercero, en lo pertinente, que los educadores tendrán derecho al referido resarcimiento, por el equivalente al total de las remuneraciones devengadas en el mes anterior a aquel en que cesen en sus funciones, y no como indica el cuestionado pronunciamiento, en la mensualidad en que se hace efectiva la dimisión. Bajo tales condiciones, sostiene que procedería considerar en la base de cálculo del beneficio el mes de mayo de 2016, y no el de junio de ese año, en que cesó en su cargo por el solo ministerio de la ley al cumplir la edad legal para jubilar, sin percibir el pago de sus remuneraciones por el mes completo. En cuanto a la pretendida condonación, afirma la peticionaria que actuó de buena fe, motivada exclusivamente por lo aseverado por el municipio, en el sentido que le correspondía continuar gozando de sus remuneraciones, aun cuando no realizara efectivamente su función, acorde, en opinión de su empleadora, con lo establecido en el inciso final del mencionado artículo 73 de la ley N° 19.070. Requerido informe, el municipio manifestó, en esencia, que por decreto alcaldicio N° 3.828, de 2017, se rectificó a su similar N° 2.204, de 2016 -que aceptó la renuncia anticipada de la recurrente para eximirse del proceso de evaluación docente-, señalando que el monto que a esta en definitiva le incumbe a título de indemnización es la suma de $ 19.970.148, y no de $ 29.047.488 pesos, sin que sea posible que ese ente comunal reconsidere por propia iniciativa la reliquidación ordenada por este Órgano Fiscalizador. Como cuestión previa, es útil recordar que el dictamen N° 92.787, de 2016, cuya reconsideración se solicita, concluyó que del análisis de los antecedentes reunidos, en específico, de la copia de la liquidación de remuneraciones de la reclamante, correspondiente al mes de junio de ese año, se advertía un error en el cálculo de la referida indemnización, puesto que los estipendios comprendidos en el cómputo fueron los asignados a la carga horaria dimitida, que percibió en el mes en que se hizo efectiva dicha renuncia -aplicando el pronunciamiento N° 25.077, de 2015-, motivo por el cual la municipalidad debía proceder a reliquidar la compensación económica de la señora Pérez Altamirano. Pues bien, efectuado un nuevo estudio sobre el particular, es menester poner de relieve que en armonía con lo resuelto en el dictamen N° 92.285, de 2016, el cálculo de la indemnización que nos ocupa debe efectuarse al tenor del referido artículo 73, inciso tercero, de la ley N° 19.070, considerando la última remuneración mensual percibida. De este modo, puesto que la señora Pérez Altamirano cesó en sus funciones el 20 de junio de 2016 al cumplir la edad legal de jubilación, su última remuneración mensual -en concordancia con sus alegaciones- correspondió a la del mes de mayo de igual anualidad, debiendo calcularse el monto del resarcimiento en estudio conforme a dicha suma, y no respecto de los emolumentos generados con posterioridad a la mencionada fecha, pues no coincide con una mensualidad completa. En consecuencia, dado que el resarcimiento de que se trata ha de disponerse según lo indicado, se acoge la solicitud de reconsideración de la especie, debiendo la municipalidad en cuestión ajustar su proceder a lo anotado precedentemente, de lo cual informará a la I Contraloría Regional Metropolitana de Santiago dentro del plazo de 15 días hábiles, desde la recepción del presente dictamen. Verificado lo anterior, dicha Sede Regional deberá pronunciarse respecto de la solicitud de condonación presentada por la señora Pérez Altamirano. Reconsidéranse, en lo pertinente, los dictámenes N°s. 25.077, de 2015, y 92.787, de 2016. Transcríbase a la interesada. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República