Dictamen N° 25077/2015
N° 25.077 Fecha: 31-III-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Pedro Rebolledo Maturana, exdocente de la Municipalidad de Paine, reclamando por el exiguo monto que recibió como indemnización por años de servicio al término de las funciones que realizó por más de cuarenta años en diferentes establecimientos educacionales. Requerida de informe, la entidad edilicia indicó que el recurrente se acogió a la eximición del proceso de evaluación docente, de conformidad con el inciso final del artículo 70 de la ley N° 19.070, considerándose para el cálculo del resarcimiento, 26 horas cronológicas semanales que, en calidad de titular, desempeñaba el peticionario desde el 1 de marzo de 2007, acorde con el decreto N° 110, de igual año, sin que se acreditara, para efectos de aumentar el beneficio pecuniario, que el exfuncionario proviniera de otro municipio, sin solución de continuidad, agregando que no le corresponde indemnizar por el tiempo en que el interesado trabajó en la Municipalidad de La Cisterna. Sobre el particular, se debe recordar que el inciso final del artículo 70 de la ley N° 19.070, dispone que podrán eximirse del proceso de evaluación docente establecido en ese precepto “los profesionales de la educación a quienes les falten tres años o menos para cumplir la edad legal para jubilar, siempre que presenten la renuncia anticipada e irrevocable a su cargo, la que se hará efectiva al cumplirse la edad legal de jubilación por el sólo ministerio de la ley”. Agrega la referida norma, que los docentes tendrán derecho al resarcimiento del inciso final del artículo 73 del antedicho cuerpo legal, cual es el equivalente al total de las remuneraciones devengadas en el último mes que correspondan al número de horas suprimidas, por cada año de servicio en la municipalidad o fracción superior a seis meses, con un máximo de once o la indemnización a todo evento que hubieren pactado con su empleador conforme al Código del Trabajo, si esta última fuera mayor. Concordante con lo anterior, el artículo 72, letra k), de la reseñada ley N° 19.070, preceptúa que los profesionales de la educación que forman parte de una dotación docente del sector municipal, dejan de pertenecer a ella por acogerse a la renuncia anticipada según lo previsto en el inciso final del artículo 70. Ahora bien, en cuanto a las consecuencias de esa dimisión, cabe señalar que, conforme se desprende de la normativa en análisis, su eficacia jurídica ha quedado supeditada a una fecha posterior fijada por la misma ley, esta es, al cumplimiento de la edad de jubilación, por lo que sólo a la llegada de esa data, dicha manifestación de voluntad producirá todos sus efectos, perfeccionándose, entonces, el acto que acoge la renuncia establecida en el artículo 73 del Estatuto Docente (aplica criterio contenido en el dictamen N° 4.329, de 2012). Así entonces, considerando que el peticionario presentó su dimisión anticipada al empleo que servía en calidad de titular, para los efectos de eximirse del proceso de evaluación docente, el término de su relación laboral, por mandato expreso del inciso final del artículo 70 de la ley N° 19.070, se produjo el 18 de julio de 2013, fecha en la que cumplió 65 años -edad de jubilación, tratándose de los hombres-, y no el 28 de febrero de 2014, como se dispuso en el decreto N° 121, de ese año, de la Municipalidad de Paine y, en consecuencia, conforme con el criterio contenido en el dictamen N° 61.517, de 2014, las actividades realizadas en esa entidad edilicia con posterioridad al cese de sus servicios no son útiles para el cálculo del beneficio económico. En este contexto, y respecto al cálculo de la referida indemnización, cumple con señalar que aquel debió efectuarse al tenor del artículo 73, inciso final, de la ley N° 19.070, esto es, en base al equivalente del total de las remuneraciones devengadas en el mes de julio de 2013, y no respecto al mes de febrero de 2014, como lo hizo la citada entidad edilicia, ya que la expresión total de las remuneraciones devengadas en el último mes que “correspondan al número de horas suprimidas”, a que se refiere el artículo 73 en comento, debe entenderse en el sentido que, tratándose de la desvinculación laboral por la causal establecida en el citado artículo 72, letra k), aquella está referida al número de horas renunciadas -esto es, las 26 horas que poseía a la data de su dimisión-. Así, teniendo en cuenta que el cese se perfecciona cuando el profesional de la educación cumple la edad para jubilar, los estipendios a considerar para ese cómputo, son precisamente los asignados a la carga horaria dimitida, que se perciban en el mes en que se hace efectiva dicha renuncia (aplica criterio contenido en el dictamen N° 9.481, de 2012). Sin perjuicio de lo expuesto, y dado que el peticionario continuó trabajando después de la fecha de expiración legal de sus funciones, y conforme al criterio contenido en el dictamen N° 61.517, de 2014, le asistió el derecho a percibir las remuneraciones por el desempeño de labores realizadas en el municipio, toda vez que, lo contrario produciría un enriquecimiento sin causa a favor de la Administración. En las condiciones anotadas, es dable concluir que la Municipalidad de Paine, junto con modificar la fecha de término de la relación laboral, deberá proceder a reliquidar la compensación económica percibida por el señor Rebolledo Maturana, informando esa circunstancia a este Organismo Fiscalizador en el plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Finalmente, en cuanto al tiempo que el recurrente ejerció funciones en la Municipalidad de La Cisterna, es oportuno destacar que según los decretos N°s. 507, de 2011 y 297, de 2014, este presentó su renuncia voluntaria al total de las horas que servía, respectivamente, a contar del 30 de septiembre de 2011 y 17 de marzo de 2014, por lo que, su cese se produjo por la causal contemplada en el artículo 72, letra a) de la ley N° 19.070, y no por la prevista en la letra k) del mismo precepto, de manera que no le asiste el derecho a percibir indemnización por tal razón. Transcríbase al señor Rebolledo Maturana y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de la Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Por Orden del Contralor General Subcontralor General de la República Subrogante