Dictamen N° 77849/2013
N° 77.849 Fecha: 27-XI-2013 Se ha remitido a esta Contraloría General, para su control previo de legalidad, la resolución N° 20, de 2013, del Servicio de Impuestos Internos, que sanciona a doña María Cecilia Díaz Muñoz y a doña Mirtha Barra Paredes con la medida disciplinaria de multa del 20% de su remuneración mensual, respectivamente, al término del sumario administrativo ordenado por esa entidad. Por su parte, la señora Barra Paredes se ha dirigido a este Organismo Fiscalizador para reclamar en contra de la medida aplicada, por cuanto estima que el procedimiento disciplinario que le sirve de fundamento adolece de una serie de vicios que afectan su legalidad, los que dicen relación con la imprecisión de las acusaciones imputadas y, agrega, que su responsabilidad en los hechos indagados no se encontraría probada. En primer término, cabe señalar que el proceso en cuestión, tuvo por objeto investigar las eventuales irregularidades ocurridas en el concurso para proveer el cargo de Jefe del Departamento de Auditoría Interna del servicio, objetándole a la afectada, en síntesis, su actuar -en conjunto con doña María Cecilia Díaz Muñoz-, con el fin de proporcionar información relevante del certamen favoreciendo a una postulante. Precisado lo anterior, y en cuanto a la imprecisión de los cargos formulados, alegada por la interesada, lo que no le habría permitido defenderse correctamente, es menester anotar que del estudio de esa diligencia, agregada a fojas 101 y 102 del respectivo sumario, aparece que aquélla indica en forma precisa las conductas anómalas que se le atribuyen, la normativa que se estimó vulnerada y los medios probatorios en que se basa, requisitos que debe satisfacer esa imputación, acorde con el criterio contenido en el dictamen N° 57.617, de 2013, de esta Entidad de Control, entre otros, de modo que no se advierte la irregularidad reclamada, teniendo presente, además, que la peticionaria presentó a fojas 151 y siguientes sus descargos y dedujo los recursos procedentes, instancias consideradas fundamentales para asegurar una legítima defensa. Luego, en lo que atañe a la inadecuada apreciación de la prueba rendida en el proceso y que los hechos reprochados no se encontrarían debidamente acreditados, es dable expresar, según el criterio contenido en el dictamen N° 19.834, de 2011, de este origen, que si bien a esta Institución de Fiscalización le corresponde velar por el cumplimiento de las normas que aseguren el respeto al principio del debido proceso, en dicho ejercicio no puede sustituir a la Administración activa en la ponderación de las probanzas destinadas a establecer un juicio de valor acerca de la responsabilidad administrativa de la inculpada, debiendo, en todo caso, representar lo actuado cuando observe la existencia de alguna ilegalidad o arbitrariedad en su tramitación y conclusión, lo que del examen del expediente tenido a la vista, no consta que haya ocurrido. En consecuencia, se cursa la resolución N° 20, de 2013, del Servicio de Impuestos Internos, y se desestima el reclamo de doña Mirtha Barra Paredes, pues no se advierte irregularidad o arbitrariedad alguna en la actuación de la superioridad. Transcríbase a la recurrente. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante