Dictamen N° 57617/2013
N° 57.617 Fecha: 06-IX-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Agustín René Barrueto Espinoza, funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, para reclamar, conforme con lo prescrito en el artículo 53 del decreto N° 1, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Sumarios Administrativos e Investigaciones Sumarias, en contra de su baja por mala conducta. En primer término, sobre el inadecuado análisis de la prueba rendida en el procedimiento disciplinario incoado al efecto, es dable expresar, según el criterio contenido en el dictamen N° 15.364, de 2011, de este origen, que si bien a esta Entidad Contralora le corresponde velar por el cumplimiento de las normas que aseguren el respeto al principio del debido proceso, en dicho ejercicio no puede sustituir a la Administración activa en la ponderación de las probanzas destinadas a establecer un juicio de valor acerca de la responsabilidad administrativa del inculpado, debiendo, en todo caso, representar lo actuado cuando observe la existencia de alguna ilegalidad o arbitrariedad en su tramitación y conclusión, lo que del examen del expediente tenido a la vista, no consta que haya ocurrido en la especie. Luego, en lo que atañe a que los cargos formulados, en su opinión, no le permitieron defenderse correctamente, es menester anotar que, del estudio de esa diligencia, agregada a fojas 234 del respectivo sumario, aparece que aquélla indica en forma precisa las conductas anómalas atribuidas al señor Barrueto Espinoza, la normativa que se estimó vulnerada y los medios probatorios en que se basa, requisitos que debe satisfacer esa imputación, acorde con el criterio contenido en el oficio N° 24.414, de 2010, de este Organismo Fiscalizador, entre otros, de modo que no se advierte la irregularidad alegada, teniendo presente, además, que el afectado presentó sus descargos y dedujo los recursos que son procedentes, instancias consideradas fundamentales para asegurar una legítima defensa. Enseguida, en cuanto a que no se habría apreciado la circunstancia atenuante que le favorecería, cabe señalar que la superioridad de esa institución policial, al momento de aplicar una sanción, no se encuentra obligada a ponderar para rebajarla, la buena conducta anterior que invoca el interesado, tal como se informó en los dictámenes N os 36.942, de 2011 y 682, de 2013, de este origen. Por consiguiente, esta Contraloría General no acoge el reclamo interpuesto por el señor Agustín René Barrueto Espinoza, en contra de su baja por mala conducta, ya que no se advierte una infracción a la normativa legal o reglamentaria que regula la materia, ni la existencia de una decisión arbitraria. Finalmente, respecto a los demás planteamientos contenidos en una segunda presentación del ocurrente, ingresada en esta Entidad de Control el día 28 de enero de 2013, es dable manifestar, con arreglo a lo indicado en el citado artículo 53 del decreto N° 1, de 1982, que el recurso en contra de una medida disciplinaria expulsiva, debe interponerse ante el Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, en el plazo fatal de 10 días contados desde la notificación de la resolución que aplicó aquel castigo, formalidades que no cumple la solicitud de que se trata, pues no se efectuó ante esa superioridad ni tampoco dentro del anotado lapso, considerando que la referida sanción le fue comunicada el día 10 de diciembre de 2012, por lo que procede desestimar esta petición, conforme fue resuelto, para situaciones similares, en los dictámenes N os 26.707, de 1992 y 7.409, de 1995, de este Órgano Fiscalizador. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República