Dictamen CGR

Dictamen N° 77954/2013

2013-11-27 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Opiniones emitidas por secretario de Junta Calificadora no vician la evaluación. Investigación sumaria de que era objeto, no le impidió ejercer esa labor. Precalificación de funcionaria afectada por sumario, es válida

N° 77.954 Fecha: 27-XI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Juana González Mella, en su calidad de dirigente de la Asociación de Funcionarios de la Junta Nacional de Jardines Infantiles de la Región Metropolitana, para solicitar la reconsideración del dictamen N o 54.804, de 2012, de este origen, por las razones que expone. Requerido de informe, el anotado organismo manifestó que el proceso evaluatorio de que se trata se llevó a efecto conforme a derecho, tal como lo determinó el pronunciamiento que se objeta. Como cuestión previa, resulta necesario recordar que mediante el citado oficio, esta Entidad Fiscalizadora rechazó los reclamos planteados por la peticionaria sobre supuestas irregularidades ocurridas en el proceso calificatorio correspondiente al período 2010-2011, ya que de la documentación tenida a la vista en esa oportunidad, se pudo constatar que el Órgano Calificador evaluó el desempeño de los servidores señalando los antecedentes que se tuvieron en vista para ello, no advirtiéndose, por tanto, la existencia de las irregularidades denunciadas. Ahora bien, en esta ocasión la interesada solicita un nuevo estudio sobre la materia, fundamentando su petición, básicamente, en lo relativo a la constitución de la Junta Calificadora, sus sesiones y acuerdos adoptados. Pues bien, en lo que dice relación con la composición de la Junta Calificadora, es necesario señalar que se verificó que los funcionarios a contrata cuestionados sólo integraron en su inicio el indicado Cuerpo Colegiado, siendo reemplazados por los servidores de planta que se individualizaron. Luego, respecto de una supuesta intervención del señor del Valle Rebolledo como secretario del Cuerpo Evaluador -expresando opiniones personales e impartiendo instrucciones-, corresponde puntualizar que, según lo previsto en los artículos 46 de la ley N° 18.834 y 29 del decreto N° 1.825, de 1998, del ex Ministerio del Interior, y lo concluido por el dictamen N° 60.645, de 2011, de esta procedencia, tal función sólo lo habilita para actuar en calidad de ministro de fe, debiéndose advertir que su participación fue más allá de lo facultado, lo que, en todo caso, no tuvo incidencia en los resultados de la evaluación. Asimismo, en cuanto a que dicho secretario fue objeto de una investigación sumaria, es dable anotar que tal situación no lo imposibilitó para ejercer esa función, siendo pertinente agregar que la indagación fue sobreseída mediante la resolución exenta N° 5.714, de 2011, de la Junta Nacional de Jardines Infantiles. Por su parte, en lo que atañe al cuestionamiento efectuado a las evaluaciones realizadas por la señora Nancy Palacios Guzmán, por encontrarse sometida a sumario administrativo, es menester reiterar que ello no la inhabilitaba para precalificar, sin perjuicio de esto, se hace presente que a través de la resolución N° 772, de 20 de julio de 2011, del nombrado servicio, aquélla fue absuelta de responsabilidad. A continuación, en atención a la solicitud de revisión de todo el proceso evaluatorio en comento, cabe manifestar que conforme a lo concluido en el dictamen N° 35.379, de 2011, de esta Entidad Fiscalizadora, no es posible revisar genéricamente los procesos calificatorios del personal de un servicio, por los eventuales vicios de procedimiento en que se hubiere incurrido, atendido que las reclamaciones respecto del tema deben efectuarse invocando las causales específicas que pueden significar una infracción legal o reglamentaria en la respectiva calificación. En lo que concierne a que funcionarias de ese servicio fueron mal calificadas por hacer uso de licencias médicas, permisos, asistir a reuniones de la Asociación de Funcionarios y otras ausencias justificadas, es oportuno precisar que la señora González Mella no aporta antecedentes que permitan fundamentar dicha aseveración. Finalmente, acerca de la documentación de la cual pide copia, es necesario expresar que acorde con lo concluido en el dictamen Nº 11.625, de 2013, de este origen, debe solicitarla al organismo respectivo, en la especie, a la Junta Nacional de Jardines Infantiles, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la ley de transparencia de la función pública y de acceso a la información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285. En consecuencia, se confirma el oficio N° 54.804, de 2012, y se desestima la solicitud de reconsideración formulada. Transcríbase a la Junta Nacional de Jardines Infantiles. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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