Dictamen CGR

Dictamen N° 78032/2015

2015-10-01 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se abstiene de emitir pronunciamiento por carecer de competencia sobre la materia consultada

N° 78.032 Fecha: 01-X-2015 La Contraloría Regional de Los Lagos ha remitido una presentación de doña Karen Barría Martínez, que le fuera derivada por la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt, en la que solicita determinar si procede incorporar al cálculo de las indemnizaciones por años de servicios de los trabajadores de las empresas que laboran en la recolección y/o transporte de residuos sólidos domiciliarios y/o barrido de calles para municipios, los haberes previstos en la ley N° 20.798, de Presupuestos del Sector Público para el año 2015 que indica. Sobre la materia, la mencionada ley contempla en la Partida 05, Capítulo 05, Programa 03, correspondiente a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo -Programas de Desarrollo Local-, la glosa 01, que en su letra b) dispone, en lo que importa, que el monto que ahí se indica se distribuirá sólo entre aquellas municipalidades que informen que efectúan, en forma externalizada, completa o parcialmente, el servicio de recolección y/o transporte de residuos sólidos domiciliarios y/o servicio de barrido de calles. El último párrafo de ese literal agrega que dichos municipios transferirán estos recursos a las empresas proveedoras del servicio de que se trata, los que serán destinados por éstas exclusivamente a sus trabajadores, montos que no serán tributables ni imponibles. Ahora bien, de conformidad con la preceptiva citada, los recursos en estudio están destinados únicamente a los trabajadores de las empresas proveedoras de los mencionados servicios, por lo que a través del convenio por el cual se formalice el traspaso entre la entidad edilicia y la respectiva empresa, dichos haberes pasan a integrar el patrimonio de esta última, los que desde el momento de la recepción quedan desafectados de su naturaleza pública y a su vez afectos al cumplimiento del referido objeto exclusivo (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 67.671, de 2014, 6.427 y 35.415, ambos de 2015). Enseguida, acorde con lo dispuesto en el Capítulo X de la Constitución Política, en la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, y en el decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado, las funciones de esta Entidad Fiscalizadora son ejercidas fundamentalmente sobre los órganos de la Administración del Estado cuya definición está prevista en el artículo 1° de la ley N° 18.575, sin perjuicio del control excepcional que realiza sobre otros organismos en razón de normas especiales expresas. En este contexto, cabe indicar que a través del dictamen N° 39.604, de 2014, complementado por el dictamen N° 67.671, de igual año, esta Contraloría General atendió diversas consultas relativas a recursos idénticos a aquellos por los que se consulta, previstos en la partida 05, capítulo 05, programa 03, Subtítulo 24, Ítem 03, asignación 403, glosa 02, letra b), de la ley N° 20.713, de Presupuestos del Sector Público del año 2014. En esa ocasión este Ente de Control informó que en lo referido a la naturaleza de estos “estipendios que las respectivas empresas deben enterar a sus empleados, su modalidad, régimen impositivo y las eventuales deducciones legales a que den origen” debe abstenerse de emitir un pronunciamiento atendida la calidad de particulares de esos trabajadores. A ello cabe agregar que dado que será el convenio que formalice el traspaso respectivo el instrumento idóneo para determinar la modalidad mediante la cual se entregarán los fondos en análisis a los respectivos trabajadores, su especificación constituye un aspecto sobre el cual a este Organismo Fiscalizador no le corresponde informar. Transcríbase a la Inspección del Trabajo de Puerto Montt, a la Contraloría Regional de Los Lagos y a la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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