Dictamen N° 35415/2015
N° 35.415 Fecha: 05-V-2015 Don Francisco Silva Silva, en representación de la Fundación Chilena del Pacífico, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando la reconsideración del dictamen N° 6.427, de 2015, que concluyó que esa entidad debe restituir los saldos de los recursos no utilizados o no ejecutados al término de los plazos previstos para la realización de los proyectos o programas establecidos en los convenios de transferencia que menciona, añadiendo que, por su parte, a la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores (DIRECON) le asiste la obligación de requerir el reintegro de tales haberes. En síntesis, la interesada señala que los fondos que recibe de la DIRECON siempre han sido utilizados en los objetivos contemplados en la ley N° 19.466 y sus estatutos, pero plantea que la continuidad de las actividades se ve amenazada por el hecho de que la suscripción de los acuerdos y las transferencias respectivas se realizan casi al término del año presupuestario, de manera que para financiar su ejecución durante la primera parte de este resulta indispensable recurrir a los saldos de aportes de anualidades anteriores. Por su parte, el Director General de la DIRECON solicita la aclaración del mencionado dictamen N° 6.427, en el sentido de determinar si dicha entidad debe requerir a la Fundación Chilena del Pacífico la devolución de los saldos de los recursos no utilizados o no ejecutados al término de los plazos previstos en los convenios de transferencia celebrados durante los años 2013 y siguientes, o si además, corresponde que formule esa exigencia en relación a los fondos aportados a este último organismo a contar del año 2009. Asimismo, esa Dirección informa acerca de la celebración del respectivo acuerdo y la consiguiente entrega de los haberes previstos en la ley N° 20.713, de Presupuestos del Sector Público para el año 2014, en favor del anotado organismo, y adjunta los antecedentes que dan cuenta de tales operaciones. Al respecto, cabe recordar que el artículo único de la ley N° 19.466, que facultó a la DIRECON a integrarse y participar como miembro de la Fundación Chilena del Pacífico, la autorizó, asimismo, a efectuar aportes en dinero a esa entidad con los recursos consultados en la respectiva ley de presupuestos, los que se destinarán "a solventar programas y proyectos específicos de promoción, diversificación y estímulo del comercio exterior del país, en los cuales se podrán incluir los gastos operacionales de los mismos y de la Fundación". En tal sentido, en la Partida 06, Capítulo 02, Programa 01, Subtítulo 33, Item 01, Asignación 065 de las leyes de presupuestos del sector público para los años 2013, 2014 y 2015 se han contemplado los recursos de transferencia de capital destinados a la entidad requirente. Acorde con lo expuesto, mediante las respectivas resoluciones exentas la DIRECON aprobó los convenios de transferencia de recursos de los años 2013 y 2014 en beneficio de la referida fundación, con el objeto de solventar los proyectos que en ellas se indican. Precisado lo anterior, cabe recordar que tal como se expresara en los dictámenes N°s. 9.438, de 2009 y 37.445, de 2013, el hecho de que los caudales en comento queden desafectados de su naturaleza de públicos una vez efectuado su traspaso, no implica que el organismo privado receptor pueda utilizarlos libremente, sino que, por el contrario, debe invertirlos en el objeto al cual están destinados de conformidad con el ordenamiento jurídico y con el acuerdo de voluntades que se hubiere suscrito. Ahora bien, tal como se viera, en la situación a que se refiere la consulta es una ley permanente la que autorizó a la DIRECON a integrarse y participar como miembro en la Fundación Chilena del Pacífico y a efectuarle aportes en dinero en beneficio del interés público que ese cuerpo normativo estimó pertinente satisfacer, a través de la ejecución de los proyectos y programas que indica. Ello supone que la beneficiaria se encuentra en el imperativo de cumplir, de manera constante y permanente, con esa finalidad, empleando los haberes que recibe en las acciones acordadas con la DIRECON. Atendido lo expuesto, la fundación debe restituir aquellos caudales que no hayan sido invertidos en las acciones prefijadas, dentro del periodo establecido para la ejecución de las mismas en los respectivos convenios, a menos que tales remanentes continúen empleándose en los fines para los cuales han sido previstos por el ordenamiento jurídico. Acorde con lo señalado, la DIRECON deberá velar y cautelar que la beneficiaria cumpla con el objetivo establecido, exigiendo el reintegro de aquellos haberes que no hayan sido utilizados en esa finalidad, en las condiciones previstas por las partes. Por otro lado, en cuanto a la alegación que formula la Fundación respecto del retardo en el traspaso de los haberes previstos en las leyes anuales de presupuestos, cabe hacer presente que, en lo sucesivo, la DIRECON deberá adoptar las medidas tendientes a efectuar, con la prontitud posible, la transferencia de los mismos. Finalmente, en lo que dice relación con la consulta formulada por la DIRECON acerca de la época en que debe exigir la devolución de los saldos de los recursos no ejecutados en los objetivos señalados, cabe manifestar que, previo a resolver tal solicitud ese organismo deberá requerir la rendición de cuentas de los caudales aportados en las anualidades que menciona a la Fundación Chilena del Pacífico, a fin de determinar si existen saldos no utilizados en el fin público previsto por la ley N° 19.466, informando de ello, a la brevedad, a esta Contraloría General. Atendido lo expuesto, se complementa el dictamen N° 6.427, de 2015. Transcríbase a la Fundación Chilena del Pacífico y a la División de Auditoría Administrativa de este Organismo de Control. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante