Dictamen N° 78068/2013
N° 78.068 Fecha: 28-XI-2013 La Contraloría Regional del Bío-Bío, ha remitido a este Ente Fiscalizador una presentación formulada por la señora María Cristina Molina Soto, presidenta de la Asociación de Funcionarios de Salud de la Municipalidad de San Nicolás, mediante la cual solicita se determine si procede el pago retroactivo de la asignación de mérito a los servidores que se han desempeñado en la correspondiente dotación, durante el período comprendido entre los años 1995 y 2012, considerando que el mencionado órgano comunal no habría llevado a cabo los pertinentes procesos calificatorios. Requerida al efecto, la entidad edilicia ha informado que según las instrucciones contenidas en el oficio N° 4.291, de 2012, de la citada Sede Regional, y en el dictamen N° 68.873, de 2011, de esta Contraloría General, se corrigieron los porcentajes relativos al beneficio de que se trata, estableciendo para el tramo superior e intermedio, una bonificación de 21% y 11% del sueldo base de cada categoría, respectivamente. Añade la municipalidad, que a fin de regularizar el pago del referido emolumento, a la fecha de su presentación estaba evaluando el desempeño funcionario del lapso 2011-2012, para luego comenzar con aquel correspondiente a 2012-2013, indicando que respecto de los períodos anteriores a esas anualidades, no le resulta posible efectuar dicho procedimiento, producto de la falta de precalificaciones. En razón de ello, informa que realizó un cálculo retroactivo de los montos involucrados para el entero del beneficio en comento, considerando a los funcionarios regidos por la ley N° 19.378 desde el año 1995, haciendo presente, además, que no dispone de recursos para su entero, toda vez que estos no fueron contemplados en el presupuesto del año 2013. Como cuestión previa, es menester señalar que este Organismo de Control, a requerimiento de la Confederación Nacional de Funcionarios de la Salud Municipalizada, emitió el mencionado dictamen N° 68.873, de 2011, por medio del cual, en lo que interesa, se ordenó a esa entidad edilicia adecuar los porcentajes de la asignación en comento, conforme a los montos establecidos en el artículo 30 bis de la ley N° 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, que otorga dicho beneficio, toda vez que aquellos determinados por el servicio en el reglamento de la carrera funcionaria para los servidores regidos por el citado cuerpo legal -aprobado a través del decreto alcaldicio N° 1.663, de 2010-, no se encontraban ajustados a derecho. Posteriormente, mediante el oficio N° 4.291, de 2012, la Contraloría Regional del Bío-Bío, atendiendo una presentación de la señora Molina Soto, instruyó nuevamente al citado órgano edilicio corregir los referidos montos porcentuales, acorde con lo manifestado en el pronunciamiento aludido en el párrafo precedente, debiendo, además, dar inicio a los procesos calificatorios pendientes, habida cuenta que tal evaluación es requisito para definir al personal que puede acceder al beneficio de la especie. Precisado lo anterior, es útil recordar que el inciso primero del artículo 30 bis de la anotada ley N° 19.378, previene que “Los funcionarios cuyo desempeño sea evaluado como positivo para mejorar la calidad de los servicios de los establecimientos en que laboran obtendrán una asignación anual de mérito. Para estos efectos, se entenderá como funcionarios con evaluación positiva a aquellos cuyo puntaje de calificación se encuentre dentro del 35% mejor evaluado en cada categoría de la dotación del respectivo establecimiento, y siempre que estén ubicados en lista 1, de Distinción, o lista 2, Buena”.” Añade el inciso segundo del referido precepto legal, en lo que interesa, que el citado emolumento se otorgará por tramos -superior, intermedio e inferior-, a cada uno de los cuales corresponderá un monto mensual de hasta 35%, 20% y 10%, respectivamente, del sueldo base mínimo nacional de la categoría a que pertenezca el funcionario. En relación con la materia, este Órgano Fiscalizador señaló, en su dictamen N° 34.436, de 2000, que la entidad administradora está facultada discrecionalmente para establecer los montos de la bonificación, atribución que debe ejercerse dentro de los parámetros previstos por la propia normativa, de manera tal que estos queden acotados por los porcentajes contemplados para el tramo respectivo, no pudiendo, en todo caso, ser inferior al fijado para aquel inmediatamente siguiente. Ahora bien, en lo que concierne a la determinación del emolumento de la especie, es del caso señalar que según se advierte del decreto N° 1.154, de 2012, el municipio dio cumplimiento a lo ordenado por este Ente de Control, modificando las cantidades establecidas para los tramos superior e intermedio del referido beneficio, adecuándolas al porcentaje mínimo que debe enterarse en cada uno de ellos, razón por la cual se da por subsanada esa observación. Por otra parte, respecto del pago retroactivo de la asignación de mérito a los funcionarios que, desde el año 1995 se han desempeñado en la dotación de salud de ese órgano edilicio, es dable indicar que el método utilizado por la municipalidad para calcular los montos relativos al mencionado período, no se ajusta a derecho. En efecto, la calificación que corresponde a dichos servidores, constituye un requisito esencial para el entero del beneficio de que se trata, dado que la forma prevista en la ley para poder definir quiénes conforman ese 35% mejor evaluado en cada categoría de la dotación del establecimiento pertinente, es mediante dicho procedimiento, cuyo resultado permite determinar un orden de prelación de acuerdo con el cual se ubica al servidor en alguno de los tres tramos en que se otorga el referido emolumento, de manera tal que no es posible sustituirlo por un sistema diverso. Por tanto, esa municipalidad deberá evaluar el desempeño de los potenciales beneficiarios de la asignación en estudio en los respectivos períodos, de acuerdo al sistema de calificaciones del personal regido por la mencionada ley N° 19.378, el que comprenderá, a lo menos, la precalificación realizada por el jefe directo, la calificación efectuada por la respectiva comisión, y la apelación que se deduzca ante el alcalde, según lo previene el artículo 59 del decreto N° 1.889, de 1995, del Ministerio de Salud, Reglamento de la Carrera Funcionaria. En este contexto, es necesario tener presente que acorde con el artículo 98 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales -aplicable supletoriamente, al personal de que se trata, por disposición del artículo 4° de la ley N° 19.378-, el derecho al cobro de las asignaciones que corresponden a esos servidores, entre estas, el beneficio de que se trata, prescribirá en el plazo de seis meses contado desde la fecha en que se hicieron exigibles. Además, es útil agregar que la prescripción se interrumpe administrativamente a través de la solicitud formal del peticionario o de quien lo represente, ante la municipalidad o este Organismo Fiscalizador, procediendo el entero del emolumento reclamado únicamente en relación al período de seis meses, contado hacia atrás, a partir de la data en que se efectuare el requerimiento correspondiente (aplica criterio contenido en el dictamen N° 45.642, de 2011). Por consiguiente, y puesto que según se advierte de los antecedentes adjuntos a la consulta de la especie, la recurrente, en representación de los funcionarios de salud de la aludida municipalidad, requirió a la respectiva entidad administradora el pago de la asignación de mérito con fecha 3 de septiembre de 2010, cabe concluir que aquellos tienen derecho a percibirla retroactivamente, desde seis meses antes de tal reclamación, en la medida que esos funcionarios cumplan con las exigencias establecidas en el artículo 30 bis de la aludida ley N° 19.378, para cuyo efecto ese órgano edilicio deberá realizar los respectivos procesos calificatorios conforme a lo indicado precedentemente, informando de ello a la Contraloría Regional del Bío-Bío en el plazo de 15 días hábiles, a contar de la recepción del presente oficio. Finalmente, en cuanto a la falta de recursos económicos para enterar las sumas que correspondan al pago del beneficio en cuestión, cumple con señalar que la municipalidad deberá arbitrar las medidas pertinentes a objeto que en su presupuesto se contemplen fondos suficientes para dar cumplimiento a dicha obligación. Transcríbase a la recurrente y a la Contraloría Regional del Bío-Bío. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante