Dictamen N° 78154/2013
N° 78.154 Fecha: 28-XI-2013 La Municipalidad de San Joaquín ha remitido a esta Contraloría General, para el trámite de registro dispuesto en el inciso primero del artículo 53 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, el decreto N° 33, de 2013, a través del cual, en lo que interesa, se aplicó a la señora Marianela Venegas Yáñez la medida disciplinaria de destitución, contemplada en los artículos 120, letra d), y 123, ambos de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, al término de un sumario incoado en su contra. Como cuestión previa, es dable señalar que atendida la condición de dirigente gremial que posee la señora Venegas Yáñez, en virtud del artículo 25 de la ley N° 19.296, que Establece Normas sobre Asociaciones de Funcionarios de la Administración del Estado, este Ente Fiscalizador tiene la potestad de ratificar las medidas disciplinarias de destitución que se impusieren a los representantes de tales organizaciones, como un mecanismo de protección que el legislador le da al afectado frente a la Administración activa (aplica criterio contenido en el dictamen N° 13.098, de 2013). Precisado lo anterior, conviene recordar que el procedimiento de que se trata fue instruido a objeto de determinar la eventual responsabilidad administrativa en que habría incurrido la aludida exservidora, entre otros involucrados, en relación con la apropiación indebida de fondos municipales. Al respecto, se le formuló un cargo a la señora Venegas Yáñez por haber infringido gravemente el principio de probidad administrativa, toda vez que para llevar a cabo la referida conducta, se valió del acceso que tenía a los sistemas computacionales, en virtud de las labores que desempeñaba en la entidad edilicia, y de la relación de confianza con otros empleados de la misma, a objeto de efectuar el cobro de documentos mercantiles girados a la orden del citado órgano comunal, mediante el depósito previo de dichos instrumentos en la cuenta corriente de la asociación de funcionarios de la cual era tesorera. En este contexto, según se desprende de los antecedentes examinados, en el sumario de la especie se acreditó la veracidad y existencia de los hechos investigados, procurándose las instancias legales a fin de asegurar la debida defensa de la inculpada, respetándose la garantía de un justo y racional procedimiento, lo que se advierte de los medios de prueba que constan en el expediente respectivo; de las declaraciones que prestó aquella -a fojas 48 y 49-, en las que reconoció haber cometido la actuación que se le imputa; y de los descargos presentados por la afectada, comprobándose su responsabilidad administrativa. Por consiguiente, habida cuenta que el proceso de la especie se ha tramitado con apego a la normativa que regula la materia, sin que se aprecie la existencia de vicios que puedan afectar su legalidad, corresponde ratificar la sanción de destitución ordenada respecto de la señora Marianela Venegas Yáñez. Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente que de acuerdo con los artículos 156 y 157 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, y tal como se precisara en el dictamen N° 57.200, de 2013, desde treinta días antes y hasta sesenta días después de la elección de Presidente de la República, no pueden imponerse ni aplicarse las medidas disciplinarias expulsivas a que están sujetos los funcionarios públicos. Restitúyase el decreto N° 33, de 2013, de la Municipalidad de San Joaquín, conjuntamente con su expediente sumarial. Transcríbase a la señora Venegas Yáñez. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante