Dictamen N° 7816/2020
N° 7.816 Fecha: 14-IV-2020 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Servicio Nacional de Menores, para consultar si procede recabar declaraciones, en el contexto de un proceso sumarial, a través de la modalidad de videoconferencia, considerando la crisis sanitaria que afecta al país por el brote de COVID-19. Sobre el particular, es útil recordar que el artículo 135, inciso primero, de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, establece que el fiscal de un proceso disciplinario tendrá amplias facultades para realizar la investigación, entendiéndose que ello implica realizar las actuaciones que estime necesarias para su éxito, según lo expuesto en el dictamen N° 72.984, de 2016, de este origen. Luego, cabe hacer presente que el artículo 19 de la ley N° 19.880, admite que el procedimiento administrativo se realice a través de técnicas y medios electrónicos, agregando que para ello los órganos de la Administración procurarán proveerse de los medios compatibles para ello, ajustándose al procedimiento regulado por las leyes. En ese contexto normativo, la jurisprudencia de esta Entidad de Control ya se ha pronunciado acerca de la posibilidad de realizar ciertas actuaciones dentro de un proceso sumarial a través de medios tecnológicos. Así, por ejemplo, el dictamen N° 42.473, de 2016, señaló que, dado el estado de los avances tecnológicos, el carácter “personal” de una notificación no está hoy en día necesariamente asociado a la presencia física de los sujetos involucrados en esa gestión, siendo forzoso agregar que los medios tecnológicos permiten tener la certeza de la identidad de quienes participan en ella, y que estos presentan posibilidades de registro de tales actuaciones. Asimismo, en el dictamen N° 47.858, de 2012, entre otros, se ha reconocido la pertinencia de presentar descargos en el marco de un proceso sumarial mediante el sistema de videoconferencia. De esta forma, en atención a que las disposiciones del Estatuto Administrativo que regulan los procedimientos disciplinarios no han señalado que los funcionarios que deban declarar ante el fiscal tienen que hacerlo presencialmente, resulta procedente la utilización de medios electrónicos y digitales para obtener el testimonio de aquellos por parte del instructor, siendo uno de estos la videoconferencia. Lo expuesto, es afín con los principios de economía procedimental y de la no formalización, contemplados en los artículos 9° y 13 de la ley N° 19.880, según los cuales el procedimiento administrativo debe responder a la máxima economía de medios y desarrollarse con sencillez y eficacia, de manera que las formalidades que se exijan sean aquellas indispensables para dejar constancia indubitada de lo actuado y evitar perjuicios a los particulares. En línea con esto último, en el uso de estos medios electrónicos y digitales, se deberá observar las reglas dispuestas por la ley para la realización de estos procedimientos disciplinarios, y respetar los principios que los erigen, tales como el debido proceso y la fidelidad de las actuaciones que se efectúen mediante tales herramientas tecnológicas. Ahora bien, en lo que se refiere al contexto de crisis sanitaria que afecta al país, cabe hacer presente que el dictamen N° 3.610, de 2020, de este origen, manifestó que esta constituye una situación de caso fortuito, por lo que corresponde a los órganos de la Administración del Estado adoptar las medidas extraordinarias de gestión a fin de proteger la vida y salud de sus servidores, evitando la exposición innecesaria de estos a un eventual contagio; de resguardar la continuidad del servicio público y de procurar el bienestar general de la población. Agrega, en lo que interesa, que ante la contingencia que enfrenta el país, resulta procedente la adopción de medidas administrativas para permitir el desarrollo de procedimientos administrativos y la atención de usuarios por medios electrónicos. En ese contexto, es del caso concluir que la obtención de las declaraciones en cuestión, así como la realización de cualquier otra actuación, a través del uso de medios remotos de comunicación, no solo resulta factible sino necesario en el presente escenario, a fin de que el fiscal instructor o investigador de un proceso disciplinario pueda proseguir con su tramitación sin exponer a riesgos su salud ni la de los demás intervinientes. Por ello, en tanto se encuentren disponibles los medios tecnológicos para todos los involucrados (declarante, fiscal y actuario, si este último procediere), las declaraciones en sumarios e investigaciones sumarias podrán llevarse a cabo vía remota a través de aquellos medios, como una videoconferencia. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República