Dictamen CGR

Dictamen N° 23890/2020

2020-07-31 · Recursos naturales, aguas, energía y medio ambiente · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Suspender totalmente el proceso calificatorio 2019-2020, atendida la contingencia sanitaria actual, es una medida extraordinaria cuyo mérito y pertinencia corresponde ponderar a la autoridad
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Dictamen N° 167902/2021
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Nº E23890 Fecha: 31-VII-2020 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Náyade Aguirre Mancilla, en su calidad de Presidenta de la Federación Nacional de Asociaciones de Funcionarios de los Gobiernos Regionales (FENAFGORE), para solicitar un pronunciamiento en relación a la suspensión del proceso de calificaciones en curso en los Gobiernos Regionales, medida que si bien ha sido adoptada por el de la región de Magallanes y Antártica Chilena, debería, según su opinión, replicarse en todos, ya que de lo contrario los criterios a evaluar variarían de acuerdo al parecer de cada autoridad, haciendo espacio amplio a la subjetividad. Expone que la actual contingencia ha requerido que gran parte del trabajo de los funcionarios se realice a distancia, además de la implementación de otras medidas excepcionales, por lo que en la actualidad no estarían dadas las mejores condiciones para asegurar un debido proceso en lo que atañe a la elección del representante del personal, para efectuar reuniones a fin de analizar la situación de cada funcionario y para contar oportunamente con los informes de precalificaciones. Asimismo, indica que en las presentes circunstancias la autoridad no podría apreciar y ponderar adecuadamente los factores y subfactores que están concebidos respecto del trabajo presencial, donde pueden percibirse de manera inmediata por el calificador, como ocurre con el trabajo en equipo, la asistencia y puntualidad, en particular la exactitud en el cumplimiento de la jornada laboral, enfatizando que los servicios no han regulado normas o pautas claras sobre el desarrollo del trabajo en las actuales condiciones, por lo que mal podría calificarse un trabajo si no se ha determinado la forma de ejecutarse. Añade que si bien el dictamen N° 9.679, de 2020, concluyó que la suspensión del segundo informe desempeño, respecto del proceso calificatorio 2019-2020, es una medida cuyo mérito y pertinencia corresponde que sea analizada por la autoridad, la situación planteada en esta oportunidad ameritaría, a su entender, la suspensión del proceso completo. Sobre el particular, es del caso considerar que mediante el dictamen N° 3.610, de 2020, de esta procedencia, emitido a raíz de diversas consultas formuladas en el contexto de la situación de emergencia que afecta al país a causa del brote de COVID-19, y que atañen al funcionamiento de los organismos de la Administración del Estado, esta Entidad de Control precisó, en lo pertinente, que como consecuencia de las facultades de dirección, administración y organización que tienen los jefes de servicios, estos pueden adoptar las medidas de gestión interna a fin de hacer frente a la situación aludida. Ese mismo pronunciamiento describe la emergencia generada por el COVID-19 como configurativa de un caso fortuito, que autoriza adoptar, entre otras medidas, programas especiales de trabajo que permitan el ejercicio del control jerárquico de parte de las jefaturas directas. Luego, el citado dictamen N° 9.679, de 2020, señaló que, en consideración a las excepcionales condiciones generadas por la pandemia ya aludida -y las medidas adoptadas con ocasión de ellas-, que los jefes superiores de los servicios pueden tomar decisiones de gestión, también extraordinarias, como sería suspender la realización del segundo informe de desempeño del proceso calificatorio. Lo anterior, según se señaló, es una cuestión de mérito cuya pertinencia corresponde ponderar a la respectiva superioridad, la que deberá evaluar si aquella medida debe afectar a la totalidad de los funcionarios, o solo a un parte de ellos, en tanto sea posible continuar adelante con el desarrollo del proceso calificatorio respecto de los demás. Como puede apreciarse, los anotados pronunciamientos han reconocido a la autoridad amplias facultades para tomar las decisiones que resulten necesarias para mantener la continuidad de sus servicios y adaptar su quehacer a las presentes circunstancias, correspondiéndole a la jefatura superior del organismo de que se trate ponderar la multiplicidad de obstáculos que puedan afectar el desarrollo del proceso calificatorio, a fin de disponer la suspensión de alguna de sus etapas -como se resolvió puntualmente en el dictamen N° 9.679, de 2020- o del proceso en su totalidad, dependiendo de la magnitud de las dificultades de que se trate y el grado de afectación de las instancias previstas para la satisfacción del objeto de tales procedimientos y la adecuada defensa de los intereses de los calificados. En este sentido, resulta necesario puntualizar que, dado el estado de los avances tecnológicos, el carácter “personal” de ciertas actuaciones que se deben llevar a cabo en el proceso calificatorio no está hoy en día necesariamente asociado a la presencia física de los sujetos involucrados en esa gestión, siendo forzoso agregar que los medios tecnológicos permiten tener la certeza de la identidad de quienes participan en ella, y que estos presentan posibilidades de registro de tales diligencias (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 42.473, de 2016 y 7.816, de 2020, de este origen). Por otra parte, y en cuanto al argumento relativo a que la suspensión del proceso resulta necesaria atendido que ciertos subfactores a evaluar estarían concebidos respecto de un desempeño presencial de los funcionarios, resulta útil mencionar que el dictamen N° 35.379, de 2011, señala que la Junta Calificadora no se encuentra obligada a evaluar los factores del mismo modo en cada período, pudiendo fijar criterios diversos a los empleados en oportunidades previas, por lo que con mayor razón aun, en las presentes circunstancias, la autoridad puede impartir instrucciones para que la evaluación de los rubros se realice en base a parámetros conciliables con el trabajo a distancia. En consecuencia, atendido lo expuesto, compete a la superioridad de cada Gobierno Regional ponderar las circunstancias que detalla la recurrente en su presentación y resolver las medidas que estime necesarias conforme a dicha evaluación. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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