Dictamen N° 78428/2012
N° 78.428 Fecha: 18-XII-2012 Se ha dirigido a esta Entidad de Control don Pedro Peña Espinoza, gerente administrativo y comercial de la sociedad Conocimiento y Cultura Ltda., solicitando que se investigue el proceso de compra mayor, ID 3612 “Adquisición de bibliotecas escolares CRA Básica y Media” realizado por el Ministerio de Educación, en virtud del cual adquirió del proveedor Miguel Concha S.A., 1.140 unidades de libros. Al respecto, el recurrente señala que solo la empresa que representa está oficializada para comercializar en convenio marco y que el proveedor elegido no tiene los derechos comerciales para estos efectos. Requerida de informe, la Dirección de Compras y Contratación Pública expone, en primer término, que no es competente para informar acerca de los motivos que justificaron la selección de un determinado proveedor en desmedro de otro, en un proceso efectuado por el Ministerio de Educación. Enseguida, menciona que el proveedor seleccionado, efectivamente cumplió con las exigencias establecidas en las bases de licitación del convenio marco de la especie, por cuanto presentó la declaración jurada sobre derechos de autor, exigida en el Anexo 6 del referido pliego de condiciones. Por su parte, el Ministerio de Educación, que también informa a solicitud de esta Contraloría General, señala que consta en su certificado de evaluación y selección, que el proveedor Miguel Concha S.A., obtuvo el mayor puntaje final técnico-económico según lo establecido en el procedimiento de compra para la adquisición de los ítems señalados, siendo en consecuencia, la más conveniente para los intereses del Ministerio. Asimismo, indica que procedió a verificar el cumplimiento del mencionado Anexo 6, mediante un certificado emitido por el gerente general de Lexus Editores S.A., quien acreditó que la empresa elegida es parte de los distribuidores autorizados de los productos requeridos. Sobre el particular, es necesario señalar que de los antecedentes aportados por ambas entidades informantes, aparece que el recurrente interpuso un recurso de protección en contra del Ministerio de Educación y el proveedor elegido, rol N° 22.508-2011, ante la Corte de Apelaciones de Santiago, el cual fue rechazado en primera instancia el 31 de enero de 2012, confirmando dicha resolución la Corte Suprema, a través de sentencia de fecha 17 de mayo, rol N° 1.807-2012. Ahora bien, y sin perjuicio de lo anterior, cabe precisar que la competencia de los Tribunales de Justicia, no impide a esta Contraloría General ejercer las atribuciones de fiscalización que le confieren los artículos 21 A y 131 a 139 de la ley N° 10.336, para practicar las auditorías, inspecciones, investigaciones y sumarios que estime pertinentes, con el fin de determinar las eventuales responsabilidades administrativas de funcionarios públicos que hayan intervenido en procesos licitatorios. En la especie, cabe aclarar que de acuerdo a la resolución N° 45, de 2011, de la Dirección de Compras y Contratación Pública, en la propuesta pública para el Convenio Marco de libros, música, películas, documentales, revistas, diarios y material didáctico, entre otros oferentes, resultaron adjudicados los proveedores Miguel Concha S.A. y Conocimiento y Cultura Ltda., los que reunían los requisitos exigidos en las bases para poder contratar con el ministerio recurrido. Al respecto, se debe precisar que el Anexo 6 de las bases de licitación para el referido convenio marco, aprobadas por la resolución N° 59, de 2010, de la aludida Dirección, dispone que los representantes legales de los oferentes deberán declarar bajo juramento “ser propietarios de los derechos intelectuales y/o tener la facultad de editar, publicar, distribuir, vender y comercializar libros, CD, DVD, revistas diarios, material didáctico y material en soporte digital, incluidos en su oferta y que incluya en el futuro en el catálogo”. Según los antecedentes tenidos a la vista, el proveedor Miguel Concha S.A. presentó un certificado emitido por Lexus Editores S.A., el cual señala que es parte de los distribuidores autorizados de Lexus Nexus Editores de Chile S.A. a nivel nacional, debiendo considerarse, en consecuencia, que cumplió con las exigencias que las bases de licitación, en esta materia, le exigían para participar. Enseguida, es necesario señalar que la mencionada adquisición de libros se regula por el artículo 14 bis del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, reglamento de la ley N° 19.886, el cual prescribe en su inciso tercero, en lo que interesa, que la entidad deberá seleccionar la oferta más conveniente según el resultado del cuadro comparativo que deberá confeccionar sobre la base de los criterios de evaluación y ponderaciones definidas en las bases de licitación del convenio marco respectivo, en lo que le sean aplicables, cuadro que será adjuntado a la orden de compra que se emita y servirá de fundamento de la resolución que apruebe la adquisición. En el mismo sentido, las bases de licitación para el convenio marco que se analiza, disponen, en el numeral 10 de la cláusula 11.17, sobre compras mayores a 1.000 UTM, que se seleccionará la oferta más económica entre aquellos proveedores que cumplan todas las condiciones establecidas en la invitación a realizar una oferta especial para el producto requerido. Asimismo, el referido numeral señala que la entidad deberá publicar un informe que dé cuenta del proceso, incluyendo el análisis de las ofertas recibidas y estará obligada a adjuntar dicho cuadro comparativo a la orden de compra respectiva. En relación con este último aspecto, de acuerdo con el informe complementario y los antecedentes enviados por la Dirección de Compras y Contratación Pública y por el Ministerio de Educación a esta Entidad de Control, se advierte que esa Secretaría de Estado no cumplió con la obligación mencionada en el párrafo anterior, por lo que en lo sucesivo deberá arbitrar las medidas con el objeto de confeccionar e incorporar al “sistema de grandes compras” los cuadros comparativos a que alude el artículo 14 bis del reglamento de la ley N° 19.886. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República