Dictamen CGR

Dictamen N° 78469/2015

2015-10-02 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa resolución N° 67, de 2015, de la Policía de Investigaciones de Chile. Reclamación contra dicha medida para ante esta Contraloría General debe efectuarse principalmente y no en forma subsidiaria a otra petición
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N° 78.469 Fecha: 02-X-2015 La Policía de Investigaciones de Chile ha remitido, para su toma de razón, la resolución N° 67, de 2015, mediante la cual se aplica la sanción de un día de permanencia en el cuartel a la señora Dina Inés Hernández Cruces, y la medida de separación al señor Marcelo Moil Velásquez, quien, por su parte, representado por don Osvaldo Camilo Gómez Moscoso, solicita la reconsideración del dictamen N° 37.907, de 2015, de esta Contraloría General, que rechazó por extemporáneo el reclamo que su mandante interpuso con fecha 17 de noviembre de 2014 en contra del aludido castigo. Requerido su informe, el referido organismo ha expresado que el indicado recurso presentado por el señor Moil Velásquez no se efectuó oportunamente. En apoyo de su petición, el peticionario expresa que su mandante, con fecha 4 de agosto de 2014, habría deducido el reclamo establecido en el artículo 53 del decreto N° 1, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Sumarios Administrativos e Investigaciones Sumarias, impugnando la mencionada medida expulsiva que le impusiera el Director General, de forma subsidiaria a una solicitud de reposición e invalidación de aquella. Al respecto, es menester expresar, acorde con la citada norma, que contra la resolución de la anotada máxima superioridad que imponga, en lo que interesa, la separación, procederá el reclamo ante este Organismo de Control, el que deberá interponerse ante la aludida autoridad, en presentación fundada, dentro del plazo de diez días contado desde la notificación del instrumento que aplica la sanción, la cual lo concederá, siempre que se reúnan los requisitos precedentemente indicados, evento en el que ordenará el envío del expediente al Contralor General para que este resuelva en definitiva. De la norma citada, se advierte que la interposición del aludido recurso debe efectuarse ante el Director General impugnando de manera principal, y no subsidiaria, el castigo que se le impone, para ser conocido por esta Contraloría General, por cuanto se dirige a un organismo distinto de la Policía de Investigaciones de Chile, sin que la normativa prevea la forma de presentación que formuló el afectado. En este contexto, es útil expresar que el precepto en análisis contiene un procedimiento reglado, respecto del cual, acorde con el criterio de la jurisprudencia contenida, entre otros, en los dictámenes N os 14.942, de 2002, 74.843, de 2012, 996, de 2013, y 7.439, de 2014, de esta procedencia, los ocurrentes pueden hacer valer sus planteamientos en sus diversas instancias, dentro de las que se contempla la posibilidad de deducir los pertinentes recursos, resultando improcedente incorporar gestiones no previstas que alteren la ordenación o secuencia procesal. De este modo, considerando que en los antecedentes analizados, consta que con fecha 4 de agosto de 2014, el señor Moil Velásquez entregó en la Prefectura Provincial Limarí un escrito en el que solicitaba reposición e invalidación de la resolución exenta N° 99, de dicha anualidad, de la aludida jefatura máxima de la referida institución policial, que le impuso la medida disciplinaria en estudio -acto administrativo que le fue notificado el 28 de julio del mismo año-, reclamando subsidiariamente, para ante esta Contraloría General, cabe señalar que tal presentación no cumple las exigencias que el citado artículo 53 del decreto N° 1, de 1982, establece, ya que no efectuó la impugnación de la mencionada norma en forma principal, motivo por el cual esta Entidad de Control concluye que aquella debe desestimarse. En atención a lo expresado, se procede a cursar la resolución N° 67, de 2015, de la Policía de Investigaciones de Chile, y se ratifica el dictamen N° 37.907, de 2015 de este origen. Transcríbase al señor Osvaldo Camilo Gómez Moscoso. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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