Dictamen CGR

Dictamen N° 78520/2012

2012-12-18 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Reconsidera dictamen N° 53.802, de 2012, sobre procedencia de pago de la indemnización del artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, a docentes de la Municipalidad de Huechuraba

N° 78.520 Fecha: 18-XII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director Jurídico de la Municipalidad de Huechuraba, solicitando la reconsideración del dictamen N° 53.802, de 2012, el cual determinó que las exdocentes de aquel municipio, María Sanhueza Belmar, María Angélica Reveco Arredondo, Mirtha Díaz Tangol y María Inés García Salgado, tenían derecho a percibir la indemnización del artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070. Fundamenta su solicitud en el hecho de que las aludidas exfuncionarias dedujeron una demanda en juicio ordinario, solicitando el pago de aquel beneficio, el cual, por sentencia ejecutoriada, les fue denegado. Sobre el particular, cabe señalar que conforme a lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General, a esta Entidad Fiscalizadora no le corresponde intervenir ni informar en aquellos asuntos sometidos al conocimiento de los Tribunales Ordinarios de Justicia. A su vez, resulta útil consignar que la precitada norma, en concordancia con el inciso tercero del artículo 54, de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, consagran el principio de no intervención, el cual, tiene como objeto evitar que este Órgano de Control se pronuncie en aquellos asuntos sometidos al conocimiento del Poder Judicial, a fin de garantizar la competencia exclusiva y excluyente en las materias que la Constitución le ha conferido a ese Poder del Estado, lo que no sólo es válido para aquellas causas cuyo conocimiento y resolución se encuentren pendientes ante los tribunales, sino que además, para las cuales se ha dictado sentencia definitiva (aplica dictámenes N°s. 63.541, de 2009 y 54.603, de 2012, de este origen). Pues bien, de acuerdo con los antecedentes que en esta oportunidad acompaña el citado municipio, consta que las aludidas recurrentes dedujeron una demanda ordinaria de trabajo ante los tribunales de justicia, tramitándose bajo el RIT N° O-619-2009, en la cual solicitaron la indemnización del artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación. Por consiguiente, al haber sido sometido el asunto planteado por las interesadas al conocimiento de los Tribunales de Justicia, y resuelto por sentencia definitiva que aquellas no tenían derecho a exigir el pago de la indemnización dispuesta por el artículo 2° transitorio del Estatuto Docente, cabe concluir que este Organismo Contralor carece de competencia para pronunciarse respecto al aludido reclamo. En consecuencia, cabe reconsiderar el dictamen N° 53.802, de 2012, dejándose sin efecto las medidas ordenadas en aquel pronunciamiento. Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente a la Municipalidad de Huechuraba, que en lo sucesivo, al evacuar un informe solicitado por este Organismo Contralor al momento de atender una consulta o reclamo, deberá procurar evitar la omisión de datos relevantes, como lo fue en la especie, el hecho de que el asunto previamente haya sido sometido al conocimiento de la justicia ordinaria. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 63541/2009
Aplica dictámenes
Dictamen N° 54603/2012
Aplica dictámenes
Dictamen N° 53802/2012
Aplica dictámenes