Dictamen N° 78540/2013
N° 78.540 Fecha: 29-XI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Héctor Carreño Nigro, en representación de la Sociedad Importadora y Exportadora IMPOMAK S.A., para solicitar la reconsideración del dictamen N° 36.365, de 2013, de este Organismo, en aquella parte en que señala que a esta Entidad de Control no le compete pronunciarse sobre las denuncias que dicha empresa formulara en contra de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, por sus actuaciones en su licitación pública N° 09/2010, convocada “Para la Adquisición de Equipos de Respiración Autónoma para Bomberos y Cilindros de Repuesto”. Requerido su informe, la Superintendencia de Valores y Seguros ha expuesto las consideraciones en cuya virtud estima que la indicada solicitud de reconsideración debe ser desestimada. Sobre el particular, es menester recordar que mediante el citado dictamen N° 36.365, de 2013, se hizo presente, en lo pertinente, que no procede que esta Institución de Control se pronuncie respecto de las denuncias en comento, toda vez que se refieren a un proceso licitatorio efectuado por una entidad privada, en el cual se invirtieron dineros que no constituyen fondos públicos. En este sentido, resulta útil anotar que de conformidad al artículo 98 de la Constitución Política de la República, a esta Contraloría General le corresponde, entre otras funciones, ejercer el control de la legalidad de los actos de la Administración, como también fiscalizar el ingreso y la inversión de los fondos del Fisco, de las municipalidades y de los demás organismos y servicios que determinen las leyes. Por su parte, el artículo 25 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de este Ente de Control, previene que esta Entidad fiscalizará la correcta inversión de los fondos públicos que cualesquiera persona o instituciones de carácter privado perciban por leyes permanentes a título de subvención o aporte del Estado para una finalidad específica y determinada. Esta fiscalización tendrá solamente por objeto establecer si se ha dado cumplimiento a dicha finalidad. Según se advierte de las normas recién transcritas, el control que ejerce este Organismo Contralor, por regla general, ha de desempeñarse sobre órganos que integran la Administración del Estado, carácter que no reviste la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, por cuanto constituye una entidad de derecho privado, tal como se precisó en el dictamen N° 34.580, de 2012. Asimismo, se aprecia que esta Contraloría General, excepcionalmente, está facultada para desarrollar labores fiscalizadoras respecto de lo obrado por instituciones privadas, como acontece en el supuesto que contempla el mencionado artículo 25 de la ley N° 10.336. No obstante, cabe hacer presente que en la especie no se está en presencia de tal hipótesis normativa, comoquiera que no se trata de recursos de origen público que la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile haya percibido para destinarlos a una finalidad específica y determinada, sino a haberes de procedencia privada que, por cierto, no tienen el carácter de subvenciones o aportes del Estado. En razón de ello, cabe reiterar que a este Ente de Control no le compete pronunciarse sobre lo actuado por la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile en la cuestionada licitación. Por otro lado, en lo que concierne a si corresponde que la Superintendencia de Valores y Seguros haya desestimado el requerimiento de la empresa recurrente, en orden a investigar las eventuales irregularidades que habría cometido la indicada Junta, es necesario anotar, en armonía con los dictámenes N°s. 39.161, de 2009 y 36.365, de 2013, que el desarrollo de tales labores indagatorias es procedente en la medida que, por una parte, se trate de recursos contemplados en el presupuesto de esa repartición pública con el fin de que los aporte a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile y a los cuerpos de bomberos y, por otra, que el objeto de su ejercicio sea verificar la correcta inversión de las sumas concedidas y el cumplimiento de los objetivos establecidos, para lo cual han de considerarse, por cierto, las reglas que para cada asignación fijó la respectiva Ley de Presupuestos, en su Partida 08, Capítulo 08, Programa 02, denominado “Apoyo a Cuerpos de Bomberos”. De este modo, teniendo en cuenta que se constató que los haberes involucrados en el proceso en comento no corresponden a dineros transferidos en virtud de lo estatuido en la reseñada preceptiva, esta Contraloría General no tiene reparos que formular acerca de lo decidido sobre la materia por parte de la Superintendencia de Valores y Seguros. Finalmente, en concordancia con lo manifestado en los dictámenes N°s. 6.545, de 2005 y 34.580, de 2012, se debe puntualizar que acorde con lo prescrito en el artículo 1° de la ley N° 20.564 -Ley Marco de los Bomberos de Chile-, a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile le son aplicables, entre otras disposiciones, aquellas contenidas en el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, cuyo artículo 557 entrega, en términos amplios, al Ministerio de Justicia la potestad de fiscalizar a los organismos que, como la referida Junta, se rigen por dicha normativa. En mérito de todo lo expuesto, se confirma y complementa el dictamen N° 36.365, de 2013, de esta Entidad de Control. Transcríbase a la mencionada Superintendencia, al Ministerio de Justicia y a la División de Auditoría Administrativa de esta Institución Fiscalizadora. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante