Dictamen N° 78626/2013
N° 78.626 Fecha: 29-XI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General, don Andrés Alemany Errázuriz, gerente general de la Clínica Lo Curro S.A. solicitando que se deje sin efecto o, en subsidio, se condone la multa que le fuera cursada por la Municipalidad de Vitacura, por no presentar oportunamente la declaración del número total de trabajadores que laboran en cada una de sus sucursales, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales. Agrega, que su representada incurrió en la omisión señalada en atención a que desconocía que debía realizar el trámite en comento, no solo ante el Servicio de Impuestos Internos, sino también ante el municipio. Requerida al efecto, la Municipalidad de Vitacura informó que de acuerdo a la antedicha normativa y a la jurisprudencia administrativa de este Órgano de Control, esa entidad edilicia se encuentra obligada a aplicar la sanción en análisis. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 24 del citado decreto ley N° 3.063, de 1979, indica, en lo pertinente, que la patente grava la actividad que se ejerce por un mismo contribuyente, en su local, oficina, establecimiento, kiosco o lugar determinado con prescindencia de la clase o número de giros o rubros distintos que comprenda. A su vez, de acuerdo con el artículo 25 del citado cuerpo normativo y según el artículo 9° del decreto N° 484, de 1980, del antiguo Ministerio del Interior -Reglamento para la aplicación de los artículos 23 y siguientes del Título IV del aludido decreto ley N° 3.063, de 1979- en los casos de contribuyentes que tengan sucursales, oficinas, establecimientos, locales u otras unidades de gestión empresarial, cualquiera sea su naturaleza jurídica o importancia económica, el monto total de la respectiva patente será pagado proporcionalmente por cada una de las unidades antedichas, considerando el número de trabajadores que laboran en cada una de ellas, cualquiera sea su condición o forma, incluidos los trabajadores de temporada y los correspondientes a empresas subcontratistas. Para ello, según los mencionados preceptos, el contribuyente deberá presentar dentro del mes de mayo de cada año en la municipalidad en que se encuentre ubicada su casa matriz, una declaración en que se incluya el número total de trabajadores que laboran en cada una de las sucursales, oficinas, establecimientos, locales u otras unidades de gestión empresarial, en base a la cual el municipio receptor y según los criterios establecidos en el reglamento, determinará y comunicará -al contribuyente y a las pertinentes entidades edilicias- la proporción del capital propio que corresponda a cada una de éstas y las municipalidades donde se encuentren las referidas unidades, calcularán y aplicarán el monto de la patente que proceda pagar en cada caso, según las respectivas tasas vigentes. Por otra parte, el artículo 52 de ese decreto ley preceptúa que los contribuyentes a que se refiere el artículo 24 -aquellos que ejercen actividades gravadas con patente municipal- que no hubieren hecho sus declaraciones dentro de los plazos establecidos por la presente ley, pagarán a título de multa un cincuenta por ciento sobre el valor de la patente, la que se cobrará conjuntamente con esta última. Como es posible advertir, el legislador contempló de manera expresa que corresponde aplicar un recargo a título de multa a los contribuyentes de patente municipal que no presenten sus declaraciones en los términos que señala el anotado decreto ley N° 3.063, de 1979, situación que concurrirá respecto de quienes, encontrándose obligados a efectuar la aludida declaración, no lo hagan en el plazo que esta norma indica. En este contexto, es del caso recordar que de acuerdo con el artículo 8° del Código Civil, nadie podrá alegar ignorancia de la ley después de que ésta haya entrado en vigencia, de manera que, como lo ha precisado esta Entidad Fiscalizadora en los dictámenes N°s. 42.372 y 65.626, ambos de 2010, entre otros, la misma se supone conocida por todos, presunción que no admite prueba en contrario, lo que impide que el desconocimiento de la normativa jurídica constituya una justa causa de error. En consecuencia, ha resultado conforme a derecho que ese municipio aplicara la multa prevista en el citado artículo 52, por cuanto, tal como lo afirma el contribuyente, este no presentó oportunamente la declaración en comento, sin que quede liberado de dicha obligación por haber entregado la información correspondiente en otro servicio (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 60.462, de 2008 y 37.245, de 2012). Finalmente, en relación con la solicitud de condonación de la multa cursada por la entidad edilicia, cabe señalar que la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General, contenida, entre otros, en el dictamen N° 62.029, de 2009, ha informado que no procede que las municipalidades -y menos aún este Organismo de Control- condonen las multas, por no existir, en la especie, norma legal que las habilite en tal sentido. Transcríbase a la Municipalidad de Vitacura. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante