Dictamen N° 78675/2016
N° 78.675 Fecha: 26-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Marcelo Pincheira Pincheira, exfuncionario del Hospital San Juan de Dios, para reclamar en contra de la decisión adoptada por la autoridad, en orden a no prorrogar su última contrata que mantuvo su vigencia hasta el 30 de junio de 2016, aduciendo que no se le habrían dado los motivos de tal determinación y que no fue notificado de ella con la debida antelación. Requerido de informe, el citado hospital, manifestó, en síntesis, que el recurrente fue designado a contrata entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2016 y, posteriormente, desde el 1 de abril al 30 de junio de la presente anualidad. Como cuestión previa, conviene apuntar que según los registros de este Organismo Fiscalizador, el afectado fue designado a contrata, asimilado al grado 23 de la E.U.S. del estamento auxiliar, entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2015, relación estatutaria que fue prorrogada hasta el 31 de marzo de 2016, siendo menester precisar que no consta que se haya dispuesto la prórroga a que se refiere la autoridad, por lo que esa institución deberá adoptar las medidas para regularizar dicha circunstancia a la brevedad. Sobre el particular, se debe indicar que conforme con el criterio sostenido en el dictamen N° 22.766, de 2016, de esta procedencia, se estableció que la prórroga reiterada de una contrata, torna en permanente y constante la mantención del vínculo de los empleados de que se trate, generando en ellos una legítima expectativa que les induce a confiar en la repetición de tal actuación, por ello, desde la segunda renovación, al menos, la autoridad solo puede adoptar una determinación contraria a través de un acto administrativo que explicite los fundamentos que avalen esa decisión. Precisado lo anterior, corresponde hacer presente que acorde con lo señalado por esta Entidad de Control en los dictámenes N os 14.292, de 2007, 25.661, de 2010 y 18.219, de 2016, los cambios jurisprudenciales como el de la especie, solo se aplican hacia el futuro, sin afectar las situaciones particulares constituidas durante la vigencia de la doctrina que ha sido sustituida por el nuevo pronunciamiento, para evitar condiciones de inestabilidad jurídica. A mayor abundamiento, y en armonía con lo resuelto en el nombrado dictamen N º 14.292, de 2007 y en el oficio Nº 40.086, de 2015, de esta Institución Contralora, el nuevo criterio jurisprudencial solo puede favorecer, en lo que importa, a quienes hayan reclamado con anterioridad a la fecha de emisión del dictamen que modifica los pronunciamientos anteriores, en este caso, antes del 24 de marzo de 2016. Siendo ello así, y en concordancia con lo expuesto en el dictamen N° 46.046, de 2016, de esta procedencia, el criterio contenido en el anotado dictamen N° 22.766, de 2016, se aplica a las situaciones acaecidas con anterioridad a la anotada fecha, únicamente a los servidores a quienes, habiéndose renovado su contrata a lo menos por dos anualidades completas seguidas, no se les prorrogó en los mismos términos para el año 2016, y que dedujeron reclamaciones ante esta Entidad Fiscalizadora antes del 24 de marzo del presente año, supuesto que no se verificó en el caso en estudio ya que el señor Pincheira Pincheira lo hizo el 30 de junio de 2016, por lo que no procede aplicar el razonamiento del referido pronunciamiento. Luego, en lo que concierne a que su desvinculación no le habría sido comunicada con la debida antelación, es menester apuntar que dado que aquella tuvo lugar por expiración del término contemplado en su contrata, esto es, el 30 de junio de 2016, conforme a lo dispuesto en el artículo 153 de la ley N° 18.834, la superioridad no tiene la obligación de practicar ningún tipo de notificación al efecto, conclusión que guarda armonía con lo expresado en el dictamen N° 28.132, de 2015, de este origen, sin perjuicio de lo cual se debe hacer presente que de conformidad a los antecedentes tenidos a la vista, a través del memo N° 68, de 9 de junio de 2016, la autoridad le dio a conocer al interesado la decisión adoptada a su respecto de no prorrogar su contrata. En consecuencia, en mérito de lo expuesto se rechaza la alegación del rubro. Transcríbase al señor Marcelo Pincheira Pincheira. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado