Dictamen CGR

Dictamen N° 18836/2017

2017-05-24 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Obligaciones de retorno y permanencia contenidas en las bases del concurso en becas que indica, no pueden ser omitidas o reemplazadas por otras
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N° 18.836 Fecha: 24-V-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Hugo Vásquez Alfaro, en representación de don Hugo Vásquez Vera, beneficiario de la “Beca de Magister en el Extranjero, Becas Chile, convocatoria 2013”, quien reclama en contra de la resolución exenta N° 5.951, de 2016, de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica -CONICYT-, porque aquella en su parecer, carecería de fundamento. Agrega que el aludido acto administrativo rechazó un recurso de reposición deducido en contra de la resolución exenta N° 4.833, de 2016, de CONICYT, que no lo autorizó para cumplir con su obligación de retribución de una forma distinta a la contenida en las bases de esa beca, la cual, en su opinión, es posible de verificar de una manera independiente a la obligación de retorno y permanencia en Chile. Finalmente indica que la actuación de CONICYT sería ilegal y arbitraria, al exigirle retornar al país sin considerar que se encuentra cursando nuevos estudios doctorales en España, vulnerando su derecho a la libertad personal, consagrado en la letra a), del número 7°, del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Requerida de informe, la CONICYT expone que de conformidad a las bases del concurso respectivo y al decreto N° 664, de 2008, del Ministerio de Educación -que establece Normas sobre el Otorgamiento de Becas del Programa Bicentenario de Postgrado para el año 2009-, la única manera que tiene el becario de retribuir el mencionado beneficio es mediante su retorno al país dentro del plazo máximo de un año contado desde el término de la beca, para efectos de su permanencia en Chile y abocarse al cumplimiento de las actividades comprometidas conforme a las bases. Agrega que la mencionada resolución exenta N° 5.951, de 2016, se encontraría debidamente fundada y que el régimen de retribución y retorno fue voluntariamente aceptado por el ocurrente al suscribir el convenio de beca aprobado por la resolución exenta N° 5.897, de 2013. Sobre el particular, la ley N° 20.641, de Presupuestos del Sector Público para el año 2013, en la glosa 06 de su asignación 09-08-01-24-01-230 “Becas Chile” señala, en lo pertinente y al igual que la de ejercicios posteriores, que “Estos recursos serán utilizados para financiar las becas de postgrado al extranjero asignadas a partir del año 2009, conforme al Decreto N° 664 del Ministerio de Educación de 2008 y sus modificaciones”. Por su parte, el artículo 1° del referido decreto N° 664, establece que este cuerpo regula la aplicación del programa Becas Bicentenario de Postgrado, indistintamente, “Becas Chile o Sistema Bicentenario Becas Chile”. A su turno, el numeral tercero del artículo 4° del señalado cuerpo reglamentario contempla becas para beneficiarios que quieran acceder al financiamiento de sus estudios de magíster, agregando el literal c), de su artículo 25 que “Al término de la beca, el beneficiario tendrá” un plazo máximo de un año para retornar a Chile. Asimismo, el literal c) de su artículo 26 dispone que “El becario de magíster una vez finalizada la beca, deberá acreditar su permanencia en Chile por el doble del período de duración de la beca, a través de certificados de residencia, los que deberán ser enviados a las entidades ejecutoras de la beca. Si el becario regresa a Chile a residir en regiones distintas de la Región Metropolitana, sólo deberá acreditarla por el mismo periodo de duración de la beca.” Finalmente, su artículo 27 establece que las entidades ejecutoras se reservarán el “derecho de exigir a los becarios la restitución de la totalidad de los beneficios económicos pagados respecto de quienes sean eliminados, suspendan o abandonen sus labores de estudios e investigación, sin causa justificada, así como a quienes no cumplan con las obligaciones inherentes a su condición de becario establecidas en el presente reglamento o hayan alterado sus antecedentes o informes. Además, éstos no podrán postular o participar nuevamente a cualquiera de los concursos establecidos en el presente reglamento.” Por otra parte, las bases del concurso de que se trata, aprobadas por la resolución exenta N° 278, de 2013, de CONICYT, dispusieron en su numeral 14.1 que el “becario deberá retornar a Chile en un plazo no mayor a un año contado desde la fecha de término de la beca señalada en el respectivo convenio, situación que deberá acreditarse mediante un certificado de viajes emitido por Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Internacional u oficinas del Departamento o Sección de Extranjería de Policía de Investigaciones (PDI)”. Agregando su numeral 15.1 que “CONICYT se reserva el derecho de exigir a los/as becarios/as la restitución de la totalidad de los beneficios económicos pagados en caso de que sean eliminados, suspendan o abandonen sus labores de estudios e investigación, sin causa justificada, así como a quienes no cumplan con las obligaciones inherentes a su condición de becario/a establecidas en las presentes bases o hayan alterado sus antecedentes o informes. Además, éstos no podrán postular o participar nuevamente en cualquiera de los concursos del DS N° 664/2008, del Ministerio de Educación”. Como se aprecia, de acuerdo con la preceptiva que rige el concurso de que se trata, el becario debe retribuir el financiamiento que el Estado le ha otorgado para solventar sus estudios, mediante su retorno y permanencia en el país en las condiciones antes indicadas, lugar desde donde tendrá que aportar los conocimientos adquiridos durante su perfeccionamiento, tal como lo precisó esta Contraloría General en su dictamen N° 78.820, de 2010. Luego, y en concordancia con el criterio contenido en los dictámenes N°s. 44.810, de 2012 y 94.503, de 2015, de este origen -relativo a la estricta sujeción a las bases-, no resulta procedente que con posterioridad a la adjudicación del certamen a un beneficiario, y a la conclusión de los estudios que fueron el objeto de la referida ayuda económica, el becario se exima de las obligaciones impuestas por los lineamientos fijados al momento de postular (aplica dictamen N° 42.898, de 2016). Establecido lo anterior y en relación con los cuestionamientos que el recurrente efectúa en torno a la ausencia de fundamentación en las resoluciones exentas N°s. 5.951 y 4.833, ambas de 2016, de CONICYT, es necesario señalar que de acuerdo a los antecedentes examinados, se aprecia que dichos actos administrativos satisfacen el requisito de motivación, en conformidad con lo establecido en el inciso cuarto del artículo 41 de la ley N° 19.880. En consecuencia, corresponde que el recurrente cumpla con las obligaciones de retornar y permanecer en el país, en los términos establecidos en el señalado concurso, sin que sea posible omitir esos deberes o reemplazarlos por otros diversos. Transcríbase a la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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