Dictamen N° 42898/2016
N° 42.898 Fecha: 10-VI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Gloria Bravo Toncio, beneficiaria de la “Beca de Estudios de Magister en Chile para Profesionales de la Educación, año académico 2011-2012”, quien reclama en contra de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (en adelante CONICYT) por no autorizarla a cumplir su obligación de retribución de una forma distinta a la contenida en las bases de esa beca -que exige desempeño en aula-, consistente en la divulgación y fomento del estudio de las ciencias a través de la labor desarrollada por el “Programa Explora”, u otra similar. Requerida de informe, la CONICYT expone que de conformidad a las bases de concurso de la aludida beca, la única manera que tiene el becario de retribuir el mencionado beneficio es mediante la reincorporación laboral en algún establecimiento de educación subvencionado por el Estado, durante el plazo que se indica en las bases, y a través de la participación de actividades de promoción y/o divulgación de la ciencia y tecnología impulsadas por dicho servicio o por iniciativa propia, especialmente aquellas enmarcadas dentro del “Programa Explora”, razón por la cual, a su juicio, es imposible aplicar un régimen diferente al establecido en el señalado certamen. Sobre el particular, cabe hacer presente que la ley N° 20.481, de Presupuestos del Sector Público para el año 2011, en la glosa 07 de su asignación 09-08-01-24-01-221 “Becas Nacionales de Postgrado” señala, en lo pertinente, que “Respecto de las nuevas becas que se asignen el año 2011, estas se regirán en todo por lo que se establezca en el Decreto N° 335 del Ministerio de Educación de 2010 y sus modificaciones”. Por su parte, el referido decreto -vigente al momento de efectuarse y resolverse el concurso en cuestión- texto que, entre otras, regula la beca de magister para profesionales de la educación, fijaba en su artículo 8°, como requisito de postulación para esta última, “Estar ejerciendo profesionalmente en el sistema de establecimientos de educación subvencionada por el Estado”. Asimismo, su artículo 19 disponía que los becarios tendrán que cumplir las obligaciones que en ese precepto se indican, “sin perjuicio de otras específicas establecidas en las bases de postulación de cada concurso y en el respectivo convenio de beca, según corresponda el tipo de estudios por el cual se otorgó la beca”. En este punto se debe destacar que una de las obligaciones que se consignaban en la referida norma reglamentaria era la de participar de las actividades de promoción y/o divulgación de la ciencia y tecnología, en sus respectivas disciplinas, cuando sea solicitado por CONICYT o por iniciativa propia, en especial en actividades enmarcadas dentro del Programa Explora. Además, las bases del concurso de que se trata, aprobadas por la resolución exenta N° 6.252, de 2011, de la CONICYT, dispusieron en su numeral 10 las obligaciones copulativas que tienen que cumplir los becarios, entre las que se cuenta el deber de “acreditar su reincorporación laboral en algún establecimiento de educación subvencionado por el Estado, por al menos cuatros años contados desde la presentación del certificado del correspondiente grado de magíster. Esta situación deberá acreditarse a CONICYT presentando el contrato u documento vigente que certifique su situación laboral por al menos 22 horas semanales”. Como se aprecia, el objeto de las obligaciones en análisis consiste en retribuir el financiamiento que el Estado ha otorgado al becario para solventar sus estudios, mediante el desempeño de labores en establecimientos de educación subvencionados y la participación en las actividades de difusión del señalado programa, instancias en las que podrá aportar los conocimientos adquiridos durante su perfeccionamiento, tal como lo precisó esta Contraloría General en sus dictámenes N° 78.820, de 2010 y 21.407, de 2014. Luego, y en concordancia con el criterio contenido en los dictámenes N os 44.810, de 2012 y 94.503, de 2015, de este origen -relativo a la estricta sujeción a las bases-, no resulta procedente que con posterioridad a la adjudicación del certamen a un beneficiario, y a la conclusión de los estudios que fueron el objeto del beneficio, el becario se exima de una de las obligaciones impuestas por los lineamientos fijados al momento de postular. En consecuencia, corresponde que el recurrente cumpla la obligación de reincorporarse como docente en algún establecimiento de educación subvencionado por el Estado, en los términos establecidos en el señalado concurso, sin que sea posible omitir ese deber o reemplazarlo por uno diverso. Transcríbase a la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República