Dictamen CGR

Dictamen N° 78974/2016

2016-10-27 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Ratifica dictamen N° 35.746, de 2016. El artículo 5° de la ley N° 20.612 no habilita a los beneficiarios que indica para acceder al bono previsto en el artículo 32 de la ley N° 20.642
Aplicado por
Dictamen N° 35/2026
Aplica dictámenes

N° 78.974 Fecha: 27-X-2016 Las señoras Ana Luisa Ortega Ojeda y Ana María Cristina Orellana Holman y don Eduardo Enrique Berroeta Alvarado, ex funcionarios del Hospital Carlos Van Buren, solicitan la reconsideración del dictamen N° 35.746, de 2016, de este origen, que determinó que el artículo 5° de la ley N° 20.612 no habilita a obtener el bono por trabajos pesados -de que trata el artículo 32 de la ley N° 20.642-, a quienes accedieron a un incentivo al retiro en las especiales condiciones que prevé el artículo 4° de la ley N° 20.612. En tal sentido, los recurrentes expresan que de los artículos 1° y 5° de este último texto legal, aparece que “el bono de incentivo al retiro de que se trata es compatible con cualquier otro beneficio homologable que se origine por una causal similar de otorgamiento”, por lo que les resultaría aplicable el beneficio a que se refiere el artículo 32 de la ley N° 20.642. Asimismo, añaden que el inciso primero del artículo 4° de la ley N° 20.816 contiene una “remisión expresa” que “extiende los cupos no utilizados del artículo 1° de la ley N° 20.612, destinados a otorgar la bonificación por retiro voluntario a los funcionarios que se indican, haciendo aplicables los requisitos establecidos en el mismo cuerpo legal, extendiendo además el bono contemplado en el artículo 5° de la ley N° 20.612, cumpliendo también los requisitos establecidos en la norma”. Sobre el particular, cabe recordar, en lo pertinente, que el artículo 1° de la ley N° 20.612 otorga una bonificación por retiro voluntario a los funcionarios de planta y a contrata del sector salud, que sirvan en alguna de las entidades que indica, siempre que hubieren cumplido las edades que señala, en los períodos que precisa y que hubiesen renunciado hasta el 31 de marzo de 2015. Enseguida, el inciso primero de su artículo 5° prevé que los funcionarios de que se trata que a la fecha de su renuncia tuvieren 10 años o más de servicios, continuos o discontinuos, en las instituciones que menciona, que reúnan los demás requisitos que indica, tendrán derecho a acceder, por una sola vez, a una bonificación adicional equivalente a 395 unidades de fomento. A su vez, el inciso primero del artículo 32 de la ley N° 20.642 prevé que los funcionarios que reciban esta bonificación adicional o aquella que concede la ley N° 20.589, tendrán derecho a un bono especial por trabajos pesados, si reúnen los requisitos allí previstos. Por su parte, el artículo 4° de la ley N° 20.816 indica, en su inciso primero, que “Los cupos que no fueron utilizados conforme a lo dispuesto en el artículo 1° de la ley N° 20.612, hasta en un máximo de 925, podrán ser destinados a otorgar la bonificación por retiro voluntario a que se refiere dicho artículo, a los funcionarios que, perteneciendo a las instituciones mencionadas en el inciso primero del mismo, hayan cumplido, al 30 de junio de 2010, la edad de 60 años si son mujeres y 65 años en el caso de los hombres, hagan efectiva su renuncia voluntaria dentro de los noventa días hábiles siguientes a la publicación de esta ley, y siempre que cumplan los requisitos establecidos en la ley N° 20.612”. Su inciso tercero añade que estos funcionarios podrán acceder también a la bonificación adicional establecida en el mencionado artículo 5° de la ley N° 20.612, siempre que cumplan los requisitos establecidos para ello. Enseguida, su inciso cuarto dispone que, además, tendrán derecho a presentar la solicitud para acceder al bono postlaboral de la ley N° 20.305, en las condiciones que indica. El inciso noveno de la misma disposición preceptúa que los beneficios de los artículos 1° y 5° de la ley N° 20.612 serán pagados por la institución en que se haya desempeñado el funcionario, mientras que su inciso décimo señala que “En todo lo que no se señala en este artículo se aplicará lo dispuesto en los artículos 3°; 4°, incisos primero, segundo y cuarto, y 6°, inciso primero, de la ley N° 20.612”. Pues bien, en este contexto normativo, el citado dictamen N° 35.746, de 2016, informó que el artículo 4° de la ley N° 20.816 es una norma excepcional que permite acceder a incentivos al retiro a aquellos funcionarios que, junto con reunir los demás requisitos legales, continúan trabajando aun cuando ya alcanzaron la edad para pensionarse. Agregó que además, la norma posibilita que estos servidoras accedan al bono postlaboral, pero no contiene alusiones al bono por trabajos pesados que prevé el artículo 32 de la ley N° 20.642. En tal sentido, este Ente de Control precisó que tratándose de leyes sectoriales, que disponen incentivos al retiro, extendiéndolos de manera excepcional a funcionarios que ya cuentan con la edad para jubilar o que no se han acogido a anteriores prestaciones de idéntica naturaleza, los beneficiarios de esta habilitación especial solo pueden postular a las franquicias que expresamente les han sido conferidas de esta forma. Al respecto, es menester agregar que, contrario a lo que sostienen los recurrentes, no existe una remisión expresa de la normativa expuesta, como tampoco una extensión, en los mismos términos, del bono por trabajos pesados a los funcionarios a quienes se ha reconocido la posibilidad de optar al incentivo al retiro y a la bonificación adicional regulados en la ley N° 20.612, como sí la hay, por ejemplo, respecto del bono postlaboral. De este modo, el carácter excepcional de las disposiciones que habilitan a estos servidores a acceder a las prerrogativas revisadas, determina que ellas deben ser interpretadas de manera restringida, de forma tal que se apliquen únicamente a los supuestos establecidos en la propia norma legal que los consagra, no siendo procedente extender los beneficios que otorgan estas disposiciones a situaciones distintas que el legislador no previó, como es el caso del bono por trabajos pesados (aplica criterio contenido en el dictamen N° 75.786, de 2011). Lo anterior debe, además, vincularse con el carácter de ‘recursos públicos’ que solventan las prestaciones de que se trata, lo que determina la sujeción al principio de legalidad del gasto, de modo que los desembolsos que se autoricen con cargo a ellos, solo pueden emplearse para los objetivos y situaciones expresamente previstos en el ordenamiento jurídico, lo que requiere interpretarse de manera estricta, como han señalado, entre otros, los dictámenes N°s. 15.010, de 2009, 14.880, de 2010, 67.450, de 2012 y 67.812, de 2015. De este modo, no habiendo norma legal que contemple expresamente que los funcionarios de que se trata se encuentran habilitados también para acceder al bono por trabajos pesados, a que se refiere el artículo 32 de la ley N° 20.642, solo cabe desestimar la solicitud de reconsideración del dictamen N° 35.746, de 2016. Transcríbase a doña Ana María Cristina Orellana Holman, a don Eduardo Enrique Berroeta Alvarado, a la Subsecretaría de Redes Asistenciales y a la Dirección de Presupuestos. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 75786/2011
Confirma dictamen 35746 /2016\n Aplica dictámenes
Dictamen N° 15010/2009
Confirma dictamen 35746 /2016\n Aplica dictámenes
Dictamen N° 14880/2010
Confirma dictamen 35746 /2016\n Aplica dictámenes
Dictamen N° 67450/2012
Confirma dictamen 35746 /2016\n Aplica dictámenes
Dictamen N° 67812/2015
Confirma dictamen 35746 /2016\n Aplica dictámenes