Dictamen CGR

Dictamen N° 79242/2014

2014-10-13 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Confirma oficio N° 5.598, de 2013, de la Contraloría Regional de Valparaíso, que dispuso que cargo de director de campus de la universidad que indica es de exclusiva confianza
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Dictamen N° 42162/2015
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N° 79.242 Fecha: 13-X-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Javier Gerardo Cerda Ávila, solicitando la reconsideración del oficio N° 5.598, de 2013, de la Contraloría Regional de Valparaíso, en el sentido de establecer que su calidad funcionaria era de planta y no a contrata, y que se le reintegre en el cargo de Administrador del Campus San Felipe de la Universidad de Valparaíso, entre otras peticiones. Explica que confiado en las respuestas entregadas por personal de la Contraloría Regional de Valparaíso -una verbal y otra escrita, enviada por correo electrónico-, consultó formalmente sobre su situación funcionaria, tras lo cual habría sido objeto de una persecución y acoso laboral en la mencionada universidad. Agrega que con posterioridad al pronunciamiento antes citado fue presionado para renunciar al cargo de Director del Campus San Felipe que ocupaba en ese momento y que luego de hacerlo fue designado a contrata como Administrador del referido Campus, en un grado inferior al que tenía. Requerido de informe, esa Casa de Estudios manifiesta que su Rector nombró al recurrente en el cargo de Director de Campus, fundado en las facultades que la ley y la normativa universitaria le reconocen, sin mediar concurso público y, por tanto, es de su exclusiva confianza. Añade que conforme con la jurisprudencia administrativa dicha plaza no puede ser calificada de carrera. Respecto al acoso laboral mencionado en la presentación, indica que no hay constancia de que el interesado realizara alguna denuncia formal por los hechos descritos, los cuales, a juicio de esa entidad, no pueden ser calificados como constitutivos de tal conducta. En relación con la respuesta otorgada por personal de la Sede Regional de esta Entidad Fiscalizadora que le habría informado que él ocuparía un cargo de planta, es del caso hacer notar que la facultad dictaminadora emana de la propia ley N° 10.336, cuyo artículo 6° entrega al Contralor la facultad exclusiva de informar "sobre los asuntos que se relacionen con el Estatuto Administrativo, y con el funcionamiento de los Servicios Públicos sometidos a su fiscalización, para los efectos de la correcta aplicación de las leyes y reglamentos que los rigen". El inciso final de la señalada norma establece que "sólo las decisiones y dictámenes de la Contraloría General de la República serán los medios que podrán hacerse valer como constitutivos de la jurisprudencia administrativa". Así, los criterios sustantivos de esta Entidad Fiscalizadora se contienen en los dictámenes que ella formalmente emite. Ahora bien, no existen antecedentes de la eventual respuesta verbal que se le habría dado, en tanto que el correo electrónico que le fue remitido es una mera opinión en base a la información entregada por el consultante, tal como se le señala en el mail que él acompaña. En este contexto, el señor Cerda realizó la consulta formalmente, la que fue respondida mediante el aludido oficio N° 5.598, cuya reconsideración se solicita. Después de estudiar la normativa y jurisprudencia administrativa pertinente y lo informado por la Universidad de Valparaíso, la mencionada repartición regional determinó que la naturaleza jurídica del cargo de Director del Campus San Felipe “es de exclusiva confianza y, por ende, puede la autoridad requerir la renuncia no voluntaria a quien lo ejerce o declararlo vacante, según corresponda.”. Para arribar a tal conclusión, la sede regional de esta Entidad de Control analizó el artículo 7°, letra c), de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y los artículos vigésimo séptimo -que modificó el aludido artículo 7° e incorporó un nuevo artículo 7° bis (actual artículo 8°) al texto estatutario- y séptimo transitorio de la ley N° 19.882. En ese contexto, al no tener el Estatuto de la Universidad de Valparaíso -aprobado mediante decreto con fuerza de ley N° 147, de 1981, del Ministerio de Educación-, reglas especiales sobre nombramiento y remoción del cargo de que se trata -el cual corresponde a un cargo adscrito a la planta de Directivos Administrativos que tiene asignado un grado 5-, y por aplicación de los criterios jurisprudenciales sobre la materia, el anotado oficio manifestó que dicha plaza era de exclusiva confianza, de modo que la autoridad se encontraba facultada para pedirle la renuncia no voluntaria o declarar vacante el cargo si el funcionario no lo hiciera en los términos prescritos en la ley. Sobre este punto, cabe apuntar que no se aportan nuevos antecedentes que permitan modificar dicha conclusión, la cual se ajustó a la normativa y jurisprudencia vigente, por lo cual no es posible acceder a lo solicitado, ratificándose el contenido del referido oficio N° 5.598, de 2013. En lo que atañe al supuesto acoso laboral sufrido por el recurrente, los instrumentos acompañados no permiten a esta Contraloría General formarse la convicción de que se haya incurrido en una arbitrariedad por parte de las autoridades de esa Casa de Estudios, sino más bien dicen relación con el ejercicio del control jerárquico que corresponde a quienes desempeñan labores de jefatura, destinadas a la eficiente administración de las tareas de quienes están subordinados a ellas. Además, conforme con lo señalado por la jurisprudencia administrativa de este Organismo Fiscalizador, contenida en los dictámenes N°s 161 y 25.933, ambos de 2010, la existencia de alguna situación de ese tipo debe ser analizada en las instancias judiciales pertinentes o mediante la instrucción de un procedimiento sumarial con el objeto de precisar si de ello se derivan infracciones administrativas. Por otra parte, a diferencia de lo solicitado por el recurrente, no resulta posible que se le enteren los emolumentos e indemnizaciones que reclama. En cuanto a su preocupación para que se mantengan los beneficios económicos y estudiantiles de su hijo como alumno de esa Casa de Estudios, es pertinente manifestar que ello obedece a las políticas que para esos efectos adopte esa institución, debiendo añadirse además que, para atender una petición dirigida a favor de un tercero, incluido un hijo mayor de edad, de conformidad con el criterio contenido en el oficio N° 52.415 de 2013, es necesario que la presentación sea realizada por el interesado o por quien tenga un poder para hacerlo, antecedente que no consta en el expediente que da lugar al presente pronunciamiento. Transcríbase a la Universidad de Valparaíso y a la Contraloría Regional de Valparaíso. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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