Dictamen CGR

Dictamen N° 79293/2015

2015-10-06 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Municipalidad de Paine debe proceder a la liquidación del contrato de que se trata

N° 79.293 Fecha : 06-X-2015 A través de su dictamen N° 28.364, de 2015, y con motivo de una reclamación formulada por don Patricio Cerda Elgueta, esta Contraloría General concluyó, en lo esencial, que la Municipalidad de Paine hizo entrega anticipada al uso público de las obras relativas al contrato a suma alzada denominado "Construcción Urbanización Loteo Comité de Vivienda 24 de Abril" a partir del mes de enero de 2012, circunstancia que, acorde a la jurisprudencia administrativa de este Órgano Fiscalizador -contenida, vgr., en sus dictámenes N°s. 63.057, de 2014, y 10.420, de 2015-, exime al contratista de la aplicación de multas por atrasos producidos desde aquella actuación. En ese contexto, y considerando que las faenas fueron posteriormente recibidas formalmente y sin observaciones, dicho pronunciamiento dispuso que ese municipio debía adoptar, a la brevedad, las medidas conducentes a solucionar los estados de pago pendientes -en la medida que se cumplieran las demás exigencias previstas para ello-, y a restituir las pertinentes garantías, liquidando el convenio de la especie, sin perjuicio de ordenar la instrucción de un procedimiento disciplinario tendiente a establecer las responsabilidades que pudieren derivar de la situación reseñada. Ahora bien, en esta oportunidad, el recurrente antes individualizado señala que el municipio nombrado no ha dado cumplimiento a lo instruido en el referido pronunciamiento. Sobre el particular, teniendo presente lo informado, a requerimiento de esta Sede de Control, por la mencionada municipalidad, y conforme a los antecedentes recabados del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago -en su calidad de mandante del citado contrato-, se advierte que con fecha 19 de agosto de 2015 este último procedió al pago de los saldos reclamados, así como a la restitución de la garantía de correcta ejecución de las obras. Asimismo, se observa que mediante el decreto alcaldicio N° 2.792, de 2015, la aludida municipalidad ordenó la instrucción de una investigación sumaria en relación con los hechos descritos, la que se encontraría en desarrollo. En tales condiciones, esta Contraloría General entiende que los aspectos antes referidos se encontrarían actualmente superados. Con todo, corresponde que el singularizado municipio arbitre, a la brevedad, las medidas tendientes a liquidar el contrato y a reevaluar las multas conforme a la citada jurisprudencia administrativa, de lo que deberá informar a esta Sede de Control en el plazo de 10 días contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase al interesado, al Gobierno Regional Metropolitano de Santiago y a las Unidades de Seguimiento de la División de Infraestructura y Regulación y de la Fiscalía, ambas de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

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