Dictamen N° 79300/2012
N° 79.300 Fecha: 20-XII-2012 Se dirigió a esta Contraloría General doña Teresa Adelaida Krauss Iturra, exfuncionaria del Centro de Salud Familiar de Vitacura, dependiente de la Municipalidad de esa comuna, para solicitar la revisión de los descuentos que le ha efectuado el Instituto de Previsión Social por concepto de las deudas que se generaron por su desafiliación del sistema de pensiones del D.L. N° 3.500, de 1980, y por la diferencia de tasa impositiva producida con ocasión de su traspaso a la antigua Caja de Retiro y Previsión de los Empleados Municipales de la República. Al respecto, procede hacer presente que mediante el oficio N° 15.139, de 2012, esta Entidad Fiscalizadora envió al referido Instituto la aludida petición, a fin de que la analizara y diera respuesta directa a la recurrente, informando de ello a este Órgano Contralor. En cumplimiento de esa instrucción, el citado organismo previsional, junto con remitir cuatro expedientes jubilatorios, señala, en síntesis, que de acuerdo con lo concluido por el dictamen N° 20.106, de 2011, de esta Institución de Control, el día 12 de mayo de 2011, la interesada enteró en ese servicio la suma de $4.523.187.-, por la diferencia de tasa de cotizaciones generada por los últimos cinco años anteriores al cese de sus servicios, como asimismo, pagó la correspondiente tasa impositiva por su reafiliación a la ex Caja de Retiro y Previsión de los Empleados Municipales de la República por todo el lapso comprendido entre el mes de marzo de 1986 y abril de 2002, habiéndole cotizado su empleador desde agosto de 2002 a diciembre de 2010 en la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, periodo que posteriormente fue traspasado. Sobre el particular, cabe anotar, en primer término, que a través del aludido pronunciamiento, esta Entidad de Fiscalización, concluyó que el Instituto de Previsión Social debía otorgar a la peticionaria todos los beneficios que en derecho le correspondieran en el régimen de la antigua Caja de Retiro y Previsión de los Empleados Municipales de la República, sin perjuicio de lo cual tenía que descontar de éstos la diferencia de tasa de cotizaciones, generada con ocasión del traspaso a este último régimen, tan solo durante el periodo de cinco años contados hacia atrás desde el día de su cese de servicios. Ello, toda vez que acorde con lo establecido por la jurisprudencia contenida, entre otros, por el dictamen N° 3.088, de 2010, de esta Contraloría General, el derecho del Fisco para requerir la restitución de cantidades percibidas erróneamente, a falta de norma especial sobre la materia, se rige por las normas de prescripción del Código Civil, agregando que dicha obligación no acarrea el deber de compensar los reajustes, intereses y multas que se generaron con ocasión del retraso en este integro, puesto que, tal como se ha expresado en los dictámenes N° s. 87, de 2003 y 78.390, de 2010, el cumplimiento de la labor de pagar las cotizaciones en la pertinente institución de previsión correspondía al empleador, de modo que su error no puede redundar en un perjuicio para el funcionario. Precisado lo anterior, resulta necesario indicar que por medio de la resolución N° AP- 2.906, de 2011, del Instituto de Previsión Social, se concedió a la señora Krauss Iturra una jubilación por vejez en el régimen de la ex Caja de Retiro y Previsión de los Empleados Municipales de la República, por la suma de $ 1.004.837.-, al mes, a contar del 31 de diciembre de 2010, y que a través de la resolución N° AM-2.908, de 2010, del referido organismo previsional, modificada por las resoluciones N° s AM-3.447, de 2011, y AM- 259, de 2012, del mismo origen, se le otorgó el desahucio correspondiente a los 17 años cotizados para ese efecto. Luego, consta de los antecedentes tenidos a la vista que a través de la carta de 10 de mayo de 2011 el referido Organismo de Pensiones informó a la Municipalidad de Vitacura que calculada la diferencia de tasa por el referido traspaso de imposiciones se determinó que el monto a pagar por el empleador o imponente por diferencia de tasa de cotizaciones para el fondo de pensiones, por el periodo desde el mes de enero de 2006 a diciembre de 2010, ascendió a $1.864.766.-, que por el fondo de desahucio por el mismo periodo nominal a la suma de $2.658.421.-, y por intereses a $2.569.634.-, totalizando una deuda de $5.228.055.-. Ante estas circunstancias, y de conformidad con lo concluido por el referido dictamen N° 20.106, de 2011, de esta Entidad Contralora, es dable recordar que la recurrente tan solo debía enterar $4.523.187.-, por el monto nominal de su obligación, correspondiéndole a su empleadora hacerse cargo de los intereses. A continuación, aparece que por medio del comprobante de ingreso N° T.D. 2957929, de 12 de mayo de 2011, el Instituto de Previsión Social recibió el pago del total de la deuda de la interesada, no obstante lo cual desde el mes de diciembre de 2011 a la fecha ha continuado descontando de su pensión la suma de $208.403.-, por los mismos efectos, no habiéndose encontrado, además, certificado alguno que compruebe que la Municipalidad de Vitacura haya solucionado el monto que le correspondía. En consecuencia, con el mérito de lo anteriormente expuesto, el aludido Instituto deberá cesar el cobro descrito precedentemente, debiendo devolver a la reclamante todos los montos que erróneamente haya deducido de su pensión, correspondiéndole, asimismo, insistir a la Municipalidad de Vitacura por el pago de la suma adeudada, para cuyos efectos se le devuelven los cuatro expedientes acompañados. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República