Dictamen N° 82182/2013
N° 82.182 Fecha: 13-XII-2013 El Gerente General de la Corporación Agencia Regional de Desarrollo Productivo de Arica y Parinacota -ARDP de Arica y Parinacota- consulta por diversos aspectos relacionados con la aplicación del inciso quinto del artículo 101 de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional. Lo anterior, con el objeto de determinar la posibilidad de solventar con recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional -FNDR- el programa que consigna, el que contemplaría la entrega de un aporte concursable para el cofinanciamiento de activos productivos de nuevos proyectos de inversión, orientado a las pequeñas y medianas empresas de esa zona. Cabe hacer presente que se han tenido a la vista los informes acompañados por el Gobierno Regional de ese territorio, la Dirección de Presupuestos, el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo. Al respecto, el artículo 100 de la citada ley N° 19.175 autoriza a los gobiernos regionales a asociarse con otras personas jurídicas para constituir corporaciones o fundaciones de derecho privado destinadas a propiciar iniciativas sin fines de lucro, que fomenten el crecimiento de los ámbitos social, económico y cultural de la zona. Añade que las entidades así formadas podrán realizar las acciones que indica, agregando que en ningún caso estas involucrarán el desarrollo de actividades empresariales o la participación en ellas. Finalmente, precisa que tales asociaciones se regirán por las disposiciones del Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, por la mencionada ley N° 19.175 y por sus propios estatutos, y que no les serán aplicables aquellas que se refieran al sector público, como tampoco las relativas a los demás entes en que el Estado, sus servicios, instituciones o empresas tengan aportes de capital o representación mayoritaria o en igual proporción. Por su parte, el inciso quinto del artículo 101 de dicho texto legal prescribe que los programas y/o proyectos que ejecuten las entidades integradas por gobiernos regionales, solo podrán ser financiados hasta en un 50% con recursos de estos. Como puede apreciarse, la limitación a que alude esta última norma, obliga a que las iniciativas a que se refiere consideren, a lo menos, un 50% de fondos de un origen diverso al que ahí se señala. Seguidamente, es dable anotar que el subtítulo 24 -transferencias corrientes-, del programa 02 del enunciado Gobierno Regional, de la ley N° 20.641, de Presupuestos del Sector Público para el año 2013, contempla haberes para esa Corporación, la que además puede obtener financiamiento proveniente del subtítulo 33 -transferencias de capital-, debiendo sujetarse en ambos casos a la reglamentación fijada para el FNDR en sus glosas, comunes a todos los gobiernos regionales. Asimismo, debe manifestarse que de lo expuesto por el ocurrente se colige que las ayudas que la ARDP de Arica y Parinacota pretende otorgar se destinarán al cofinanciamiento de activo fijo o no financiero en el contexto de nuevos proyectos de inversión, careciendo de la calidad de subsidios a que aluden los informes acompañados por el Gobierno Regional de esa zona y por la Dirección de Presupuestos. En este sentido, el mencionado emolumento se encuentra al margen del impedimento establecido por el numeral 4 de la glosa 03, común para el programa 02 de todos los gobiernos regionales y para el programa 03 de dicha entidad de la Región de Magallanes y la Antártica Chilena, de la citada ley N° 20.641 -que prohíbe asignar los fondos contenidos en estos capítulos presupuestarios a subsidios, mediante transferencia de recursos, a instituciones públicas o privadas, con o sin fines de lucro-. En efecto, tal como lo expresaron los dictámenes N°s. 4.049, de 2000 y 79.612, de 2011, aquel se refiere a la imposibilidad de traspasar haberes al patrimonio del beneficiario para su funcionamiento o el cumplimiento de sus objetivos, hipótesis que no se presenta en la situación en análisis ya que no se trata de la entrega de sumas de dinero con tal objeto, sino que para la adquisición de activos fijos o no financieros. Precisado lo anterior, se atenderán las consultas efectuadas en el orden en que fueron formuladas: 1. Legalidad de financiar el 50% del valor de activo fijo o no financiero, entendiéndose por este lo establecido en el decreto N° 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que Determina Clasificaciones Presupuestarias. Al respecto, es dable reiterar que para la conformación del fondo por el que consulta, el ocurrente puede utilizar los recursos que reciba del indicado subtítulo 24, siempre que la actividad en comento integre un programa de aquellos que dicha asignación autoriza a solventar, o del mencionado subtítulo 33, ambos del FNDR del Gobierno Regional de Arica y Parinacota, debiendo acreditar, en los dos casos, que aquel se compondrá de, a lo menos, un 50% de caudales provenientes de un origen diverso al señalado. 2. Rendición del aporte concursado y el cofinanciamiento empresarial. Sobre la materia, el artículo 103 de la citada ley N° 19.175 establece que las asociaciones de la especie rendirán anualmente cuenta documentada al gobierno regional respectivo acerca de sus actividades y del uso de sus recursos, aspecto por cuyo cumplimiento deberá velar ese servicio en relación a la ARDP de Arica y Parinacota. Asimismo, cabe recordar que, tal como lo manifestara esta Contraloría General en su dictamen N° 55.095, de 2012, la mencionada Corporación es una persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro por lo que, de acuerdo con lo prescrito por el numeral 5.3 de la resolución N° 759, de 2003, de este Ente Contralor, que Fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas, el enunciado Órgano Regional tendrá que exigir la realización de dicho trámite por los traspasos que le asigne, proceder a su revisión para determinar su correcta inversión y la realización de los objetivos pactados y mantener a disposición de esta Entidad Fiscalizadora los antecedentes relativos a esas remesas. En este contexto, para satisfacer la aludida obligación, la ARDP de Arica y Parinacota deberá adoptar los resguardos que sean necesarios para que, a su vez, los beneficiarios de los concursos a que aquella convoque acrediten, en primer término, que cumplen con los requisitos para acceder a la ayuda de que se trate y que esta ha sido utilizada en el fin para el cual se otorgó. 3. Compatibilidad con otras fuentes de financiamiento público. En este punto, cabe distinguir si los recursos a que puede optar la mencionada Corporación provienen de los enunciados subtítulos 24 o 33 de la ley N° 20.641. Así, en el primero de los casos, bajo la vigencia del indicado cuerpo legal, no existe limitación para que la ARDP de Arica y Parinacota complemente los fondos de que se trata con otros de origen público. En cambio, en lo concerniente a los haberes contenidos en el aludido subtítulo 33, en relación a las transferencias a corporaciones o fundaciones constituidas con participación de esos organismos, debe tenerse en cuenta que el punto 5.7 de la glosa 02, de las mencionadas glosas comunes de la actual ley de presupuestos, dispone que para el financiamiento de programas o proyectos, el porcentaje que los gobiernos regionales no costeen no podrá ser aportado por otra institución pública, de manera que tendrá que provenir de fuentes del sector privado, sea del patrimonio propio de la señalada Asociación o de otro externo a ella. 4. Indicación de las inversiones que pueden ser solventadas por este instrumento. Al respecto, corresponde manifestar que, en virtud de lo prescrito en el inciso segundo del artículo 115 de la Constitución Política y en el artículo 74 de la citada ley N° 19.175, el FNDR es un “programa de inversiones públicas, con finalidades de desarrollo regional y compensación territorial, destinado al financiamiento de acciones en los distintos ámbitos de desarrollo social, económico y cultural de la región, con el objeto de obtener un desarrollo territorial armónico y equitativo”. Enseguida, las letras e) de los artículos 24 y 36 del aludido texto legal, establecen como una de las funciones del Consejo Regional, la de resolver sobre la base de la proposición del Intendente -ambos como órganos del Gobierno Regional-, la distribución de los recursos del referido Fondo, que correspondan al territorio respectivo. De dicho contexto normativo se desprende que compete a las autoridades regionales decidir, dentro de la mencionada finalidad, qué iniciativas financiará con cargo al FNDR, debiendo en esa determinación ajustar su actuar a la indicada preceptiva y a las disposiciones que, anualmente, contemplen las respectivas leyes de presupuestos. 5. Garantías aplicables. Sobre ello, cabe señalar que, tal como lo manifestara el dictamen N° 43.603, de 2012, los organismos incorporados en la Ley de Presupuestos del Sector Público, que efectúen transferencias a privados, se encuentran en la obligación de cautelar la correcta inversión de esos fondos, debiendo adoptar las medidas de resguardo necesarias para que los recursos que entregan sean destinados a la realización de las actividades específicas que estos se hubieren comprometido a ejecutar. Luego, la exigibilidad de garantías por parte del Gobierno Regional de Arica y Parinacota, como medio para asegurar el uso de los caudales traspasados, aparece como una herramienta que permite el cabal cumplimiento del indicado objetivo. En el mismo sentido, y no obstante que los mencionados recursos salen del patrimonio público y se incorporan al del ente receptor, quedando, por tanto, desafectados de esa naturaleza, ellos se transfieren para una finalidad determinada -en la especie, para el cofinanciamiento a que alude la consulta-, correspondiendo a la ARDP de Arica y Parinacota emplearlos efectivamente en dicho propósito. De esta manera, a la enunciada Corporación le asiste el deber de velar porque los haberes que a su vez traspase se inviertan en el fin para el que le fueron entregados, pudiendo y debiendo adoptar todas las medidas que estime convenientes para ello, entre las que se cuenta el otorgamiento de cauciones por parte de sus beneficiarios u otras análogas. Transcríbase al Gobierno Regional de Arica y Parinacota, a la Dirección de Presupuestos, al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo y a la Contraloría Regional de Arica y Parinacota. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República