Dictamen N° 79971/2015
N° 79.971 Fecha: 08-X-2015 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General doña María Angélica Palma Calquín, funcionaria del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, solicitando la complementación del dictamen N° 34.055, de 2015, de este origen, que desestimó sus alegaciones relativas a un concurso de promoción realizado en ese organismo, por cuanto estima que no se dio respuesta a su reclamación relativa a que algunos de los servidores que resultaron seleccionados, presentaron certificados que acreditaban actividades ajenas a las exigidas en las pautas del certamen, considerando que estas no están relacionadas al ámbito laboral, lo que viciaría dicho proceso. Requerida de informe, la mencionada institución señala, en síntesis, que los trabajadores de ese servicio tomaron conocimiento de las condiciones que debían cumplir, a través de las bases contempladas para dicho concurso, las que fueron puestas a disposición de los interesados. Sobre el particular, conviene recordar que el artículo 103 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, regula la promoción de los funcionarios de las plantas de directivos de carrera y profesionales de los servicios de salud, texto normativo que añade que las pautas de tales concursos considerarán cuatro factores, a saber: capacitación pertinente, evaluación del desempeño, la experiencia calificada y aptitud para el cargo, cada uno de los cuales tendrá una ponderación de 25%. Enseguida, es dable añadir que tanto la ley N° 18.834, como el decreto N° 69, de 2004, del Ministerio de Hacienda, reglamento sobre concursos de ese cuerpo legal, aplicables supletoriamente al caso en análisis, entregan a la autoridad respectiva la facultad de fijar libremente las bases y condiciones de los certámenes y el procedimiento mediante el cual se valorarán los requisitos y cualidades de los postulantes, precisando, entre otras estipulaciones, los perfiles que deben reunir los interesados, así como su evaluación, pero siempre en el marco del respeto a la preceptiva que contemplan las referidas normas, criterio sostenido por esta entidad fiscalizadora, entre otros, en el dictamen N° 18.214, de 2013. En este sentido, cabe hacer presente que no le corresponde a este órgano de control pronunciarse acerca de las decisiones adoptadas por la superioridad cuando la petición recae en tópicos como los precedentemente enunciados, dado que se tratan de aspectos de mérito cuya determinación y apreciación compete a la Administración activa, conforme a lo señalado en el dictamen N° 28.275, de 2014, de este origen. En la especie, los lineamientos del concurso en cuestión, dictados por ese servicio de salud, estipulan, en su N° 5, letra D), que el factor de aptitud para el cargo se evaluará mediante la acreditación de a lo más tres de los cinco aspectos enumerados, entre ellos, la participación en instancias organizacionales del respectivo establecimiento donde labora; los trabajos con la comunidad en materias asistenciales no remuneradas, que no sean parte de sus funciones habituales, o colaboración en grupos extraprogramáticos del establecimiento; asuntos sobre los cuales versan los certificados objeto del reclamo de la ocurrente. Como puede advertirse, las actividades que se menciona, fueron consideradas como pertinentes por la autoridad para demostrar aptitud para el cargo, decisión que se enmarca dentro de las atribuciones con que cuenta, por lo que se rechaza la alegación formulada por la peticionaria. Compleméntese el dictamen N° 34.055, de 2015, de este origen. Transcríbase al Servicio de Salud Metropolitano Occidente. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor general de la República Subrogante