Dictamen N° 80027/2011
N° 80.027 Fecha: 23-XII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Caja de Ahorros de Empleados Públicos, para solicitar la aclaración de los dictámenes N os 57.424, de 2009 y 30.921, de 2010, de este origen, en el sentido de precisar que los descuentos que se efectúen a las rentas de los empleados públicos imponentes de esa entidad, por préstamos que ésta les otorgue, no se encuentran sujetos al límite que, para las deducciones voluntarias, establece el artículo 96 de la ley N° 18.834. Manifiesta la institución consultante, que el artículo 164 de la ley N° 14.171, la facultaría expresamente para realizar este tipo de rebajas, sin que tal precepto se hubiera alterado a su respecto, en virtud de las disposiciones contenidas en el artículo 45 de la ley N° 19.296, toda vez que éste último cuerpo legal se refiere únicamente a las Asociaciones de Funcionarios de la Administración del Estado. Como cuestión previa, cabe recordar que mediante el citado oficio N° 57.424, de 2009, esta Contraloría General, sin pronunciarse sobre las deducciones que realiza la Caja de Ahorros de Empleados Públicos, informó que todos los organismos públicos deberán verificar que los descuentos autorizados voluntaria y expresamente por sus servidores a través de las respectivas asociaciones de funcionarios o los servicios de bienestar, se ajusten al porcentaje máximo establecido en el artículo 96 de la aludida ley N° 18.834 -esto es, 15% de las remuneraciones-, no pudiendo la autoridad respectiva proceder a rebajar de sus emolumentos aquellas sumas que excedan el aludido límite legal. Dicho pronunciamiento se fundamentó en que si bien el artículo 164 de la ley N° 14.171, declara que entre las deducciones autorizadas de los sueldos de los servidores que indica, se incluyen, entre otros, los descuentos por imposiciones y servicios de deudas contraídas con las asociaciones de funcionarios por concepto de préstamos, fianzas, seguros u otros servicios, siempre que los afectados manifiesten su voluntad por escrito, ésta norma, en lo que dice relación con las rebajas anteriores realizadas por esa clase de agrupaciones de servidores, ha perdido su vigencia, atendida la regulación particular contenida en la ley N° 19.296, sobre dicha materia. Sin perjuicio de lo expuesto, resulta necesario hacer presente que a través del dictamen N° 27.314, de 2010, este Organismo de Control precisó, atendiendo a razones de certeza y seguridad jurídica, y con el objeto de no afectar situaciones y actuaciones jurídicas ya constituidas bajo el amparo de la jurisprudencia anterior, que el oficio N° 57.424, de 2009, rige para el futuro, esto es, a partir del 19 de octubre de ese año, no pudiendo, por ende, afectar los compromisos financieros adquiridos entre los servidores públicos y las respectivas asociaciones de funcionarios, los servicios de bienestar u otras entidades, como las cajas de compensación a que se encuentren afiliados, con anterioridad a su emisión. Por su parte, mediante el oficio N° 30.921, de 2010, de este origen, esta Entidad de Control se pronunció en relación a los descuentos efectuados por la Caja de Ahorros de Empleados Públicos, precisando que el aludido artículo 164 de la ley N° 14.171 dispone, en lo que interesa, que se podrán efectuar a favor de esa entidad, disminuciones en las remuneraciones de los empleados por concepto de préstamos, siempre que la voluntad del funcionario sea manifestada por escrito, condición de la cual resulta posible inferir el carácter voluntario de dichas rebajas, motivo por el cual éstos también se encuentran afectos al aludido límite legal. Como puede apreciarse, si bien los dictámenes cuya reconsideración se solicita versan sobre descuentos a remuneraciones de servidores públicos, éstos se refieren a dos hipótesis diferentes: El primero, recae sobre aquellas disminuciones efectuadas a las remuneraciones de los servidores por las respectivas asociaciones de funcionarios, y el segundo, interpretando el artículo 164 de la ley N° 14.171, concluye el carácter voluntario de las rebajas efectuadas por la entidad recurrente, quedando éstas afectas, en consecuencia, al límite que para las deducciones voluntarias establece el artículo 96 de la referida ley N° 18.834. De esta manera, atendido que la materia de que se trata ya fue objeto de un detenido estudio por parte de esta Contraloría General, y que en este acto el organismo recurrente no acompaña nuevos antecedentes que permitan modificar las conclusiones contenidas en el pronunciamiento cuya reconsideración requiere, sólo cabe desestimar su solicitud y confirmar los dictámenes N° s 57.424, de 2009, y 30.921, de 2010, de este origen. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República