Dictamen N° 20053/2009
N° 20.053 Fecha: 17-IV-2009 La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido a esta División Jurídica una presentación del Director del Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio, quien solicita un pronunciamiento que determine el alcance de lo dispuesto en el artículo sexagésimo quinto de la ley N° 19.882, en relación con la base de cálculo y oportunidad del pago de la asignación de alta dirección pública que les corresponde percibir a quienes desempeñan los cargos del primer y segundo nivel jerárquico de su Servicio, particularmente, en lo que dice relación con las asignaciones contenidas en el artículo 1° de la ley N° 19.490 y aquellas creadas por la ley N° 19.937. Sobre el particular, cumple con señalar que el inciso primero del artículo sexagésimo quinto de la ley N° 19.882, establece, en reemplazo de la asignación del artículo 1° de la ley N° 19.863, una asignación de alta dirección pública que percibirán quienes desempeñen los cargos de jefes superiores de servicio de las instituciones afectas al Sistema del Alta Dirección Pública, entre los que se cuenta el Servicio de Salud recurrente, Asimismo, el referido precepto otorga este beneficio a los directivos que ejerzan cargos del segundo nivel jerárquico de esas mismas instituciones. El inciso segundo de la disposición citada agrega, en lo que interesa, que la asignación de alta dirección pública no podrá significar en cada año calendario una cantidad superior al 100% de la suma de las remuneraciones brutas de carácter permanente que corresponda percibir al funcionario, según el régimen de remuneraciones a que se encuentre afecto, incluidas las asignaciones que allí se indican, estableciendo además un límite adicional consistente en que la concesión de esta asignación, sumadas las remuneraciones de carácter permanente, no podrá significar en cada año calendario, una cantidad promedio superior a las que correspondan al Subsecretario del ramo. Ahora bien, en relación con la primera consulta, cabe manifestar que la base de cálculo para aplicar el porcentaje que se fije por concepto de asignación de alta dirección pública está conformada por el total de las remuneraciones brutas de carácter permanente que le corresponda percibir al directivo de que se trate. En lo que respecta a la asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario del artículo 1° de la ley N° 19.490, la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N°s. 8.262, de 1998 y 15.016, de 2001, ha precisado que ese estipendio tiene el carácter de habitual y permanente. A mayor abundamiento, cabe acotar que el artículo 32 de la ley N° 20.313, modificó el artículo 2° de la ley N° 19.490 -que impedía computar este emolumento en la base de cálculo que se consulta-, previniendo expresamente, en lo que interesa, que entre las remuneraciones que servirán de base de cálculo de la asignación de alta dirección pública se considerará el beneficio concedido por el artículo 1° de esta última ley. En lo que dice relación con la asignación de acreditación individual y estímulo al desempeño colectivo del artículo 86 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, como asimismo de la asignación de estímulo a la función directiva del artículo 90 del mismo texto legal, cabe manifestar que, por revestir similares características que el estipendio señalado en el párrafo anterior -tal como se indicara en el dictamen N° 16.104, de 2008-, estos emolumentos también tienen la condición de remuneraciones permanentes. De este modo, es dable concluir que la asignación del artículo 1° de la ley N° 19.490, y las de los artículos 86 y 90 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de otros cuerpos legales, cumplen con el carácter de remuneraciones permanentes que exige el artículo sexagésimo quinto de la ley N° 19.882. En relación con la segunda consulta, relativa a la forma de pago de la asignación de alta dirección pública, es menester expresar que, por carecer de una regla especial ésta se paga mensualmente, acorde con la regla general del artículo 94 del Estatuto Administrativo. En este sentido, si bien las tres asignaciones a las cuales se ha hecho referencia en los párrafos anteriores se pagan trimestralmente, ello no impide que la asignación de alta dirección pública se pague de manera mensual. En efecto, la asignación del artículo 1° de la ley N° 19.490 es pagada a los funcionarios en servicio a la fecha de pago en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, siendo el monto a enterar en cada cuota equivalente al valor acumulado en el trimestre respectivo como resultado de la aplicación mensual del respectivo porcentaje del estipendio. Asimismo, en lo concerniente a las asignaciones establecidas por la ley N° 19.937, esto es, las citadas asignaciones de estímulo de los artículos 86 y 90 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, es útil anotar que, acorde a lo dispuesto en el artículo 93 de este último texto normativo, los aludidos emolumentos se pagarán en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, al personal que se encuentre en servicio al momento del pago de la respectiva cuota de la asignación, la que será equivalente al valor acumulado en el trimestre respectivo, como resultado de la aplicación mensual de los porcentajes que correspondan. De este modo, se debe concluir que al devengarse mes a mes las asignaciones por las que se consulta durante el año de su percepción, de igual manera, entonces, deben considerarse esos componentes como base de cálculo de la asignación de alta dirección pública en examen, para el pago mensual de ésta.