Dictamen N° 80270/2016
N° 80.270 Fecha: 04-XI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Mariela Venegas Gajardo, exfuncionaria del Instituto Nacional de Deportes de Chile, solicitando el pago de la totalidad del descanso complementario, derivado de la ejecución de trabajos extraordinarios, que mantenía pendiente al 30 de abril de 2016, época en que fue desvinculada por la no renovación de su designación a contrata. Requerido de informe, ese organismo manifestó, en síntesis, que solo procedió pagar a la interesada el descanso correspondiente al sobretiempo que efectuó durante los seis meses anteriores a su alejamiento. Sobre el particular, cabe recordar que, según lo previsto en el artículo 66 de la ley N° 18.834, los trabajos extraordinarios que disponga la autoridad serán compensados con descanso complementario, y si ello no fuere posible, por razones de buen servicio, con un recargo en las remuneraciones, siendo útil precisar que, acorde con lo señalado en el artículo 161 del citado cuerpo estatutario y tal como se indicó en el dictamen N° 28.188, de 2015, de este origen, el derecho al goce del mencionado descanso compensatorio prescribe en el plazo de dos años contado desde la fecha en que se hizo exigible. Por otra parte, conviene destacar que la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en su dictamen N° 28.032, de 2016, ha sostenido que si no se otorgó el descanso complementario a un funcionario antes de su cese, cuando este -como en la especie- se genera en virtud de una decisión del empleador, debe retribuirse pecuniariamente, para evitar un enriquecimiento sin causa de la Administración, derecho que nace al producirse la desvinculación y prescribe en el plazo de seis meses que establece el artículo 99 de la ley N° 18.834. De este modo, aparece que en la especie, el descanso complementario que mantenía pendiente la recurrente al momento de su cese -esto es, aquel correspondiente a labores de sobretiempo que hubiera efectuado durante los dos años anteriores a su desvinculación- se transformó, debido a la no renovación de su contrata, en el derecho a recibir el entero de dichos trabajos extraordinarios, y es este último derecho el que se encuentra sujeto al señalado plazo de prescripción de seis meses, el cual se interrumpe por el reclamo formal ante el servicio o este Órgano Contralor, según se ha indicado en el dictamen N° 17.793, de 2015, de este origen. Así, considerando que -según consta de los antecedentes tenidos a la vista-, tras la desvinculación de la interesada, ocurrida el 30 de abril de 2016, aquella solicitó a su antiguo empleador el pago que pretende, el 10 de junio de este año, esto es, dentro del plazo de prescripción de seis meses antes expresado, se colige que la peticionaria tiene derecho a la compensación pecuniaria de todo el descanso complementario derivado de las labores extraordinarias que hubiera ejecutado durante los dos años anteriores a su cese, y no solo de las tareas cumplidas en los seis meses previos a su alejamiento, como entendió esa entidad. En consecuencia, procede que dicha institución revise la situación de la recurrente, y le pague las cantidades que se le puedan adeudar, por concepto de descanso complementario, en los términos expuestos. Transcríbase a la señora Venegas Gajardo. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Victor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado