Dictamen CGR

Dictamen N° 80339/2011

2011-12-26 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Reconsiderado
Sumario. Sobre reclamo por aplicación de multa por omisión de la presentación de declaración de capital propio en la respectiva municipalidad. Reconsiderado por dictamen 14666/2014
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Dictamen N° 14666/2014
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N° 80.339 Fecha: 26-XII-2011 Se ha dirigido esta Contraloría General don Eduardo Carrasco Costa, en representación de la empresa “Importadora Distribuidora Comercial Codmisa Ltda.”, reclamando en contra de la Municipalidad de Santiago, por el cobro indebido de una multa por no haber presentado en esta la correspondiente declaración de capital propio. Al respecto, el recurrente manifiesta que ese municipio aplicó dicha sanción de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, en circunstancias que ello no sería procedente, en razón de que la ley N° 20.280 eliminó la obligación de los contribuyentes de presentar anualmente ante la municipalidad tal declaración de capital propio. Sobre el particular, cabe recordar, en primer término, que los artículos 23 y siguientes del decreto ley N° 3.063, de 1979, regulan la contribución de la patente municipal a que está afecto el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier actividad lucrativa secundaria o terciaria, materia que se encuentra reglamentada en el decreto N° 484, de 1980, del entonces Ministerio del Interior. En este mismo orden de ideas, es menester considerar lo dispuesto en el artículo 24, inciso cuarto, del mencionado decreto ley N° 3.063, de 1979, el cual establecía, en lo que importa y en su texto vigente hasta antes del 4 de julio de 2008 -fecha de publicación de la ley N° 20.280- que para efectos de la determinación de la patente municipal, los contribuyentes debían entregar en la municipalidad respectiva, una declaración de su capital propio con copia del balance del año anterior, presentado en el Servicio de Impuestos Internos, dentro de los diez días hábiles siguientes al vencimiento del plazo fijado por esa repartición para cumplir con esta exigencia tributaria. Dicho inciso fue sustituido por el artículo 2°, N° 3, letra b), de la citada ley N° 20.280, que estableció su texto actualmente vigente, suprimiéndose la obligación por parte de los contribuyentes de entregar a la respectiva entidad edilicia dicha declaración de capital propio y disponiendo, en lo que interesa, que el Servicio de Impuestos Internos aportará por medios electrónicos a cada una de las municipalidades que corresponda, en la fecha que indica, la información del capital propio declarado a ese organismo. Por su parte, el artículo 52 de ese decreto ley previene que “Los contribuyentes a que se refiere el artículo 24 que no hubieren hecho sus declaraciones dentro de los plazos establecidos por la presente ley, pagarán a título de multa un cincuenta por ciento sobre el valor de la patente, la que se cobrará conjuntamente con esta última”. De la normativa citada es posible colegir que actualmente los contribuyentes de patente comercial no tienen la obligación de efectuar ante la municipalidad correspondiente la declaración de su capital propio, toda vez que esta información es proporcionada directamente por el Servicio de Impuestos Internos. Ello se encuentra corroborado por el actual artículo 25 del citado decreto ley, toda vez que la mencionada ley N° 20.280 sustituyó el inciso segundo, eliminando la referencia que anteriormente ese precepto hacía a la obligación de los contribuyentes de efectuar la declaración de su capital propio, dejando subsistente únicamente el deber, en su caso, que estos tienen de presentar anualmente, en la municipalidad en que se encuentre ubicada su casa matriz, una declaración en que se incluya el número total de trabajadores que laboran en cada una de las sucursales, oficinas, establecimientos, locales u otras unidades de gestión empresarial. Luego, en el contexto de la normativa vigente no cabe sino entender que el citado artículo 52 del decreto ley N° 3.063, de 1979, actualmente no sanciona la omisión por parte del contribuyente de la presentación de su capital propio, puesto que no se encuentra obligado a efectuarla con sujeción a ese texto legal (aplica criterio contenido en dictamen N° 3.590, de 2010). En este contexto, las multas establecidas en el citado artículo 52 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sólo corresponde que sean aplicadas por la falta de presentación de las declaraciones señaladas en dicho cuerpo normativo -como acontece con aquellas referidas al número de trabajadores que laboran en cada una de las sucursales-, y no respecto de las presentaciones que han debido realizarse ante el Servicio de Impuestos Internos (aplica criterio contenido en dictamen N° 4.729, de 2011). En consecuencia, ese municipio deberá adoptar las medidas que, en su caso correspondan, en atención a lo manifestado precedentemente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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